La Defensoría del Pueblo le está pidiendo a la Corte Constitucional que seleccione y revise una tutela que el exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos quien alega que la Corte Suprema de Justicia le vulneró sus derechos en todo el proceso que se le adelantó por ‘parapolítica’ y que terminó con una condena en su contra.
“En el caso bajo estudio, las salas accionadas, omitieron dar aplicación a lo establecido en el acto legislativo 01 del 2018, para en su lugar, dictar la sentencia condenatoria, lo que vulneró su derecho fundamental al debido proceso”, dijo la Defensoría.
¿De qué se trata este caso?
El proceso contra Ramos empezó antes de que se creara la reforma constitucional que creó la doble instancia para aforados y todo el juicio se hizo bajo las reglas que operaban entonces ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En 2018 se aprobó la reforma creando esa doble instancia, pero la misma no entró en marcha sino a mediados de año mientras se nombraban a las personas que iban ser jueces en las nuevas Salas de Instrucción y de Primera Instancia en la Corte, dado que la reforma aprobada por el Congreso no contempló un régimen de transición.
El caso de Ramos estaba listo para fallo en la Sala Penal pero no alcanzó a ser fallado y, el mismo fue enviado entonces a la Sala de Primera Instancia para que con lo que ya había, dictada sentencia. La Sala lo condenó y, en segunda instancia, la Sala Penal ratificó esa condena de casi 8 años de prisión.
Ramos alega que hubo una violación al debido proceso porque, entre otros, la Sala de Primera Instancia que lo condenó no fue la que hizo el juicio. Y porque el proyecto de fallo se filtró a la prensa, lo que llevó a un trámite de tutela en el que inicialmente fue separado del caso el magistrado ponente en su caso, en decisión que fue revocada después.
¿Qué dice la Defensoría?
Se deduce que las garantías contenidas en el acto legislativo 01 de 2018, eran de inmediato cumplimiento
En escrito de insistencia de 19 páginas, la Defensoría hizo un análisis de la reforma mencionada, el Acto Legislativo 01 de 2018, para decir que su aplicación era inmediata, por lo que se mostró en contra de las dos instancias que le negaron la tutela a Ramos.
“Se deduce que las garantías contenidas en el acto legislativo 01 de 2018, eran de inmediato cumplimiento, porque el bien jurídico tutelado es el de la libertad personal, por lo que no son de recibo los argumentos de la accionada, para negar la aplicación inmediata del mismo”, dice el documento.
La postura de la Defensoría hace referencia a la sentencia SU-373 del 2019 de la Corte Constitucional que revisó esa reforma y que dice: “Es notorio que el Acto Legislativo 01 de 2018 tiene efectos inmediatos sobre los procedimientos en curso, no solo porque entró a regir a partir de su promulgación, sino porque, además, establece las formas de actuación para reclamar un derecho sustancial y, por lo tanto, sí tiene una connotación procesal”.
A la fecha no se tiene una normatividad clara que regule de manera taxativa el tema bajo estudio: Defensoría
Esa sentencia agrega: “Si bien la implementación de todo lo prescrito en la reforma constitucional depende de la puesta en marcha de determinada infraestructura institucional y del concurso de otros actores, no por ello se puede sostener, como en efecto lo hace el Ministerio Público, que la reforma constitucional no tiene ningún efecto sobre los procesos en curso”.
Así, para la Defensoría del Pueblo, en el caso de Ramos se violaron sus derechos porque se debió aplicar de inmediato la reforma, más si se tiene en cuenta que en ese momento el exgobernador estaba en libertad.
“No es aceptable el hecho que a pesar que el tema expuesto en este escrito ha sido discutido a lo largo de los años y que, como consecuencia de ello, las Altas Cortes han dictado abundante jurisprudencia, lo cierto es que a la fecha no se tiene una normatividad clara que regule de manera taxativa el tema bajo estudio, por lo que a la fecha el tema sigue siendo debatido y debatible, lo que ocasiona una inseguridad jurídica”, agrega la entidad.
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