El 31 de mayo de 2008, aproximadamente a las 6 de la mañana, en el barrio El Socorro de Medellín se presentó un deslizamiento de tierra que ocasionó la muerte de 27 personas y lesiones en 17 más, así como la destrucción de 20 casas y pérdidas materiales.
El Consejo de Estado acaba de ordenar una millonaria condena que deberá sufragar el municipio de Medellín, por 22 de esas muertes, por haber contribuido en la producción del daño que provocó la tragedia. En concreto por haber omitido sus funciones en materia de prevención a desastres.
El alto tribunal señaló que el municipio sabía que el lugar en el que se presentó la emergencia, era un depósito irregular de escombros en un terreno no apto para esa actividad y que los habitantes del sector le informaron sobre la posibilidad de ocurrencia de un desastre.
“Sin embargo, pese a que constituía un deber del Sistema Municipal de Atención y Prevención de Desastres, no evaluó si se generó un riesgo -como lo advirtió la comunidad- y tampoco ejecutó acciones para conjurarlo”, dice el fallo que señala que el particular que estaba a cargo de la escombrera tampoco realizó medida preventiva alguna a pesar de las quejas y las alertas de la autoridad ambiental.
La omisión en el deber de prevención de desastres, al no atender la información de la comunidad, implicó que no se evaluara la situación de riesgo
En ese sentido, el alto tribunal dijo que fueron varias las causas que resultaron determinantes para el deslizamiento de tierra. Por un lado, que el depósito de escombros estaba en un terreno no apto para esa tarea, que alteró el drenaje superficial como el subterráneo y afectó la estabilidad tanto del suelo como del material depositado.
Segundo, la falta de un cauce adecuado de las aguas que llegaban al predio, seguido del aumento de las precipitaciones, las condiciones de inclinación del terreno y la existencia en la parte media de la vertiente de algunos pozos o estanques piscícolas y la omisión del encargado de la escombrera respecto de la ejecución de actividades necesarias para estabilizar el terreno y evitar un deslizamiento ante el aumento de lluvias.
Ante ello, la sentencia dijo que “no hay lugar a exonerar de responsabilidad al municipio de Medellín, pero sí a reducir el monto de la condena de acuerdo con la incidencia de su omisión en la producción de los daños alegados en las demandas, participación que la Sala estima, en términos porcentuales, en un 50 %”.
“Lo anterior, dado que la omisión en el deber de prevención de desastres, al no atender la información de la comunidad, implicó que no se evaluara la situación de riesgo, lo que impidió que se adelantaran actividades tendientes a mitigarla o eliminarla, lo que resultó determinante para que finalmente ocurriera el desastre”, dice el fallo de 63 páginas.
La decisión ordenó la reparación de las familias de 22 víctimas por motivos de perjuicios morales y materiales, daño a la salud, daño a la vida en relación y lucro cesante.
Estas familias fueron representadas por el abogado Javier Villegas Posada quien le dijo a EL TIEMPO que la actividad de municipio de Medellín para evitar esta tragedia "que reseñan las decisiones del Tribunal istrativo de Antioquia (que llevó la primera instancia del caso) y el Consejo de Estado fue altamente insuficiente como quedó demostrado en el proceso. La omisión fue catastrófica".
@JusticiaET
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