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Gobierno no apoya que la virtualidad sea regla general para la justicia penal
Minjusticia y MinTic dicen que hoy jueces penales pueden decidir cuando una audiencia es presencial.
Así puedes calcular tu liquidación según el contrato laboral. Foto: 123RF
Los Ministerios de Justicia y de Tecnologías de la Información le pidieron a la Corte Constitucional que no acoja las pretensiones de una demanda que cuestiona en la nueva ley de justicia virtual se haya incluido la virtualidad como regla general para las especialidades civil, laboral y de familia, pero no para temas penales.
Esa ley dice que será el juez penal, en cada caso, el que determine si para el caso concreto en estudio, una diligencia debe hacerse presencial o no. La norma fue demandada por el abogado penalista Francisco Bernate que dice que esa exclusión es injustificada y discriminatoria.
Debe corresponder al juez como director del proceso estar facultado para que cuando lo considere, a fin de formar un juicio valorativo sobre la prueba, que ésta se realice de forma presencial
En concepto enviado el pasado 31 de agosto por el Ministerio de Justicia a la Corte Constitucional, la cartera dijo que la exclusión de la justicia penal en la virtualidad como regla general se justifica por las particularidades de la misma, que hace necesario contemplar una mayor flexibilidad “para que sea el juez, magistrado o sala respectivos, quienes determinen en cada caso lo que más conviene a una pronta y efectiva justicia, previa evaluación de las circunstancias correspondientes”.
“Debe corresponder al juez como director del proceso estar facultado para que cuando lo considere idóneo, necesario y conveniente, a fin de formar un juicio valorativo sobre la prueba, que ésta se realice de forma presencial, no sólo porque a través de la recepción personal tiene capacidad de apreciar las reacciones y gestos que permitan evaluar aspectos comportamentales de un testigo, que pueden perderse al acudirse a la virtualidad de la prueba, estudios comportamentales que permiten justipreciar la posible falsedad o verdad con que actúa un testigo”, dijo el Ministerio.
A esa posibilidad de falsos testimonios, el Ministerio de Justicia agregó que “la virtualidad impide conocer las posibles presiones que puedan estar siendo ejercidas sobre un testigo en el momento de su dicho, pues a título de ejemplo máximo, puede estar siendo amenazado con un arma detrás del computador, sin que ello sea visible o percibido por el juez”.
“Precisamente por estar en juego la inocencia o condena del acusado, se debe dejar flexibilidad al juez penal para que, en casos en los cuales exista una prueba determinante, cuya apreciación sólo puede realizarse de manera presencial, ordene que la respectiva audiencia en la cual se vaya a descubrir dicha prueba se realice presencialmente, para dar oportunidad a las partes de examinarla con todos los sentidos que se requieran, sin que estén limitados a lo visual a través de un medio electrónico”, agregó.
La eventual necesidad de hacer audiencias presenciales en procesos penales está asociada a considerar de manera prevalente la materialización de las garantías del procesado, y de las víctimas: Mintic
De otro lado, el Ministerio de Tecnologías de la Información dijo que no hay acá un trato discriminatorio porque la medida cumple una finalidad legítima. En su concepto, la cartera dijo que lo que está en juego son las garantías del procesado y la víctima y no los derechos de los abogados involucrados.
“En nuestro criterio creemos que los argumentos no son pertinentes porque plantean más un problema de conveniencia que de inconstitucionalidad, asociado a la facilidad que supone para abogados litigantes o funcionarios de despachos judiciales realizar audiencias de manera remota, sin considerar que la eventual necesidad de hacer audiencias presenciales en procesos penales está asociada a considerar de manera prevalente la materialización de las garantías del procesado, y de las víctimas, quienes debido a las circunstancias de a tecnologías o internet, incomunicación con sus abogados para hacer el ejercicio de la contradicción de la prueba, resulta necesario garantizar la presencialidad en las actuaciones”, dijo la carta.
Francisco Bernate, abogado de las víctimas. Foto:Archivo Particular
Tras conocerse la postura del Ministerio de Justicia, el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, cuyo vocero es el abogado Bernante, reprochó esos argumentos.
"El mismo ministerio que ayer nos apoyó decididamente para sacar adelante este proyecto de ley hoy le da la espalda al país y pide que las audiencias penales sean presenciales por creer que esto facilita el falso testimonio a partir de prejuicios y sin verificar las estadísticas", dijo Bernate.
"Nuestra demanda demostró la disminución significativa de los casos de falsos testigos en la virtualidad con cifras y argumentos en un trabajo muy serio. Lamentamos este tipo de situaciones, seguimos convencidos de esta lucha que no está ganada del todo", agregó.