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Violencia de género digital: las implicaciones del fallo que pidió penalizarla
Por primera vez, la Corte Constitucional declaró su existencia y pidió una reglamentación integral.
La violencia contra la mujer ha sido rechazada en manifestaciones en los últimos años en el Pacífico colombiano. Foto: Archivo EL TIEMPO
Al declarar la existencia de la violencia de género digital en Colombia por primera vez, la Corte Constitucional le solicitó al Congreso que haga una regulación integral sobre el tema que incluya la prevención, protección, reparación, prohibición y su penalización, tal y como han recomendado al menos desde el 2018 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y ONU Mujeres.
Se trata de “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC"
En primer lugar, hay que explicar que se trata de “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.
El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una mujer que fue grabada ilegalmente mientras orinaba en una escuela en Bogotá, video que luego fue difundido por WhatsApp. El alto tribunal dijo que esa acción y la divulgación de los videos íntimos es una forma de violencia contra la mujer en línea o violencia de género digital, que es multidimensional y tiene graves perjuicios para la mujer.
Al indicar que en Colombia no existe reglamentación al respecto, la Corte recordó que los Estados deben hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia, implementar medidas internas de prevención, diseñar mecanismos judiciales idóneos y efectivos, así como proporcionar asistencia jurídica, entre otros.
Y hacer una regulación que podría abarcar actos como el ciberacoso, la obtención de datos personales, la difusión no consentida de la identidad de género o preferencia sexual, la creación de falsos perfiles y los fotomontajes (deep fakes) y temas de extorsión digital.
Catalina Moreno Arocha de Fundación Karisma Foto:Fundación Karisma
Catalina Moreno Arocha, coordinadora de la línea de Inclusión Social de la Fundación Karisma, que fue una de las organizaciones que le pidieron a la Corte tomar cartas en el asunto, dijo que es un hito que se haya pedido la legislación.
“Lo que no se nombra no existe y por eso es tan importante. En el momento en que una mujer sufre una violencia en entornos en línea, cuando va a la Fiscalía, esa entidad tiene que luchar por encajar esa violencia en algunos de los delitos que existen. Con un delito o con el pronunciamiento de la Corte considerando esto como violencia de género, se tomarán más en serio las denuncias de las mujeres”, explicó.
La experta señaló que no tener delito impide que haya cifras sobre qué tanto se está dando este tipo de violencia y en dónde, e impide la creación de una “estrategia específica de abordaje”. La experta, además, destacó que la Corte haya ordenado crear un protocolo para que en el manejo de estos casos por parte de los operadores judiciales no haya revictimización.
Moreno agregó que dentro de las consecuencias de esta violencia está la ansiedad, la depresión y que, incluso, se han visto casos de suicidio o de mujeres que optan por la autocensura, a que cierren sus cuentas y quitar su presencia en línea.
"Son muy variadas y tienen un alto impacto en las mujeres y su círculo cercano. Una cosa es que te ataquen constantemente por como te ves cuando eres una mujer pública y otra que te liberen un video con tu expareja en el que estás teniendo sexo", dijo.
Se abre una posibilidad gigante para las futuras víctimas de un flagelo tan común de poder tener una verdadera respuesta de la istración de justicia
La abogada penalista Dalila Henao dijo que actualmente no hay un protocolo que indique a los despachos la forma correcta de atención y manejo de los casos. La decisión, precisamente, ordenó que el Consejo Superior de la Judicatura cree un protocolo al respecto para el manejo adecuado de los elementos probatorios.
“Se abre una posibilidad gigante para las futuras víctimas de un flagelo tan común de poder tener una verdadera respuesta de la istración de justicia ante la vulneración de uno de los derechos más importantes: la intimidad”, dijo.
Para Henao, resulta inconcebible que, por ejemplo en el marco de un proceso penal cualquiera, para poder interceptar una llamada, se tenga que acudir ante un juez de la porque se viola el derecho a la intimidad de una persona, "pero que aquella que es grabada en su intimidad, sea cual sea la actividad, solo tenga seis meses para denunciar y una remota posibilidad de que su agresor cumpla una condena de 16 a 54 meses de prisión".
"Hay que decirlo, el impacto de la decisión es importantísimo en la reivindicación de los derechos de las mujeres", agregó la jurista quien indicó que si bien el derecho penal debe considerarse la última opción, se debe iniciar ya el debate sobre la penalización.
"Es importante establecer cuál es la forma correcta de abordar esta conducta. Si resulta necesaria la creación de un nuevo delito en el marco de los delitos informáticos, o si por el contrario se relacionará en el título de los delitos contra la integridad moral. Ese análisis debe iniciar ya y debe considerarse desde el punto de vista de la efectividad", explicó.