Por primera vez, la Corte Constitucional de Colombia determinó la existencia de la violencia digital de género como una forma grave de violencia que ocurre con la asistencia del uso de las tecnologías de información y exhortó al Congreso que cumpla que acoja recomendaciones de las Naciones Unidas y legisle al respecto de manera integral, incluyendo su penalización.
EL TIEMPO habló con Catalina Moreno Arocha, coordinadora de la línea de Inclusión Social de la Fundación Karisma, que fue una de las organizaciones que le pidieron tomar cartas en el asunto a la Corte que estudió el caso de una mujer que fue grabada orinando en un baño de una entidad, video que fue difundido después por WhatsApp.
¿Cuál es la importancia de la decisión?
El principal hito que genera la sentencia es el exhorto al Congreso para legislar sobre violencia digital. Desde hace cinco años diversos organismos internacionales y nosotros desde Karisma hemos hecho un llamado a que se legisle porque la falta de nombrarla en nuestro ordenamiento jurídico hace que no tengamos cifras para identificar qué tanto se está dando y en dónde, para identificar patrones; y hace que no tengamos una estrategia específica de abordaje de la violencia digital, que tiene impactos diferenciados.
Quisiera resaltar el protocolo que se le ordena crear al Consejo Superior de la Judicatura que tenga en cuenta que en todos estos casos de difusión de imágenes o videos no consentidos, debe haber un especial cuidado en el manejo probatorio, porque cada vez que una persona dentro de la Rama o una autoridad revise alguna foto o video dentro de las denuncias, se revictimiza a la persona. El protocolo es de la mayor importancia porque se empiezan a dar los primeros pasos para entender como funciona la violencia digital.
Esta es la primera sentencia que señala la existencia de la violencia digital de género. ¿Cuál es la clave de que esto tenga un nombre?
Lo que no se nombra no existe y por eso tan importante. En el momento que una mujer sufre una violencia en entornos en línea, cuando va a la Fiscalía, esa entidad tiene que luchar por encajar esa violencia que haya sufrido en algunos de los delitos que existen si se encuentra con un funcionario proactivo. En este caso (mujer grabada mientras orinaba en el baño) trataron de meterlo por el delito de injuria por vía de hecho porque no hay delito de violencia digital. Con un delito o con el pronunciamiento de la Corte considerado esto como violencia de género, se tomarán más en serio las denuncias de las mujeres.
¿Qué conductas entran en violencia de género digital?
Todas las violencias dirigidas en contra de la mujer que son facilitadas por la tecnología que son desarrolladas en internet o en parte. Es un término sombrilla que abarca un montón de manifestaciones en las que se puede dar la violencia como la difusión de imágenes o videos íntimos, el ciberacoso, el doxing (cuando publican tus datos personales en línea), entre otros. Esto cobija a las mujeres, a personas que tienen una identidad de género diversa y de identidad sexual diversa.
¿Cuáles son las consecuencias de este tipo de violencia?
Pueden ser ansiedad, depresión, hemos visto casos de suicidio y otros muy graves cuando las mujeres son públicas que ha llevado a la autocensura, a que las mujeres cierren sus cuentas y quitar su presencia en línea, lo cual es muy grave porque resta voces de las mujeres en internet. Son muy variadas y tienen un alto impacto en las mujeres y su círculo cercano. Una cosa es que te ataquen constantemente por como te ves cuando eres una mujer pública y otra que te liberen un video con tu expareja en el que estás teniendo sexo.
Esas recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a los Estados para legislar sobre este tema, ¿eran ampliamente conocidas? ¿Son muy viejas?
Son recomendaciones de 2017 y 2018 y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta. Es un tema que a lo mejor no tiene tanta publicidad y, sin esto, a veces el legislativo no se mueve. Hubo un intento de proyecto de ley de 2020 sobre la difusión de imágenes no consentidas pero que tenía un problema porque metía la conducta como un delito de intimidad o de protección de datos cuando esa difusión tiene que tener un enfoque de libertad sexual. Es decir, yo debo tener mi derecho a tomarme las fotos o videos que yo quiero y cuando (se divulgan) se está afectado es la libertad sexual.
¿Cuál debe ser el rol de las plataformas digitales?
Las plataformas tienen que ser aliadas. Este caso es sobre una difusión en WhatsApp que es un servicio de mensajería que tiene unas normas distintas de operar a las plataformas sociales. Me parece que otro mensaje valioso del fallo es el mensaje a la sociedad que tiene el deber de denunciar hechos de violencia y de colaborar con las autoridades para tratar de resolverlos.
En este caso, ¿en qué fallaron los operadores judiciales?
Esta violencia digital es altamente replicable y, una vez ahí, es imposible recoger. Los jueces tendrían que haber entendido y aplicado una perspectiva de género, teniendo en cuenta la urgencia que tenía la mujer que fue la razón por la que antes no presentó una petición, sino que acudió a la tutela para frenar lo que estaba pasando. Y los operadores le cuestionaron eso y solo compulsaron copias a la Fiscalía en vez de decirle a la entidad 'apúrese' y decirle a la EPS que le priorice el tratamiento psicológico.
@JusticiaET
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