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Noticia
Minjusticia pide al Consejo de Estado no tumbar decreto que permite nombrar como voceros de paz a jóvenes de ‘primera línea’
La norma, de 2022, creó una comisión que recomienda al Presidente quiénes pueden ser nombrados en estos cargos.
de la Primera Línea en Las Américas, en Bogotá. (Foto de archivo) Foto: Archivo El TIEMPO
En un escrito de cuatro páginas, el Ministerio de Justicia le pidió al Consejo de Estado que no anule el Decreto 2422 del 2022, expedido por el presidente Gustavo Petro que permite nombrar como voceros de paz a personas de organizaciones sociales y humanitarias que estén presos y, con ello, buscar su libertad.
Este decreto crea una comisión intersectorial para la promoción de la paz, la reconciliación y la participación ciudadana compuesta por los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y el Departamento istrativo de la Presidencia, que le hace recomendaciones al jefe de Estado sobre personas presas que podrían ser nombradas como voceros de paz.
Manifestantes se enfrentan con el Esmad. Foto:César Melgarejo
Fue precisamente este decreto el que se anunció para buscar la liberación de integrantes de la ‘primera línea’ capturados en medio de las protestas de 2019, y si bien en sus etapas iniciales se llegó a hablar de más de 200 personas que podrían beneficiarse, a finales del 2022 la comisión intersectorial recomendó solo a 17 personas como voceras de paz.
La demanda ciudadana es contra los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto, que son los que dicen que la comisión podrá recomendar la “isión o exclusión de ciudadanos pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad” como voceros de paz.
Según el recurso, hubo una extralimitación de la potestad reglamentaria del Gobierno, al pretender el levantamiento de órdenes de captura de voceros. La demanda también alega que se estaría permitiendo que el Presidente nombre a cualquier persona como vocero de paz y le levante órdenes de captura proferidas por la rama judicial, lo cual lesionaría la separación de poderes y la independencia judicial.
Ángela María Buitrago, ministra de Justicia. Foto:Mauricio Moreno/El Tiempo
En su contestación a la demanda, el Ministerio de Justicia dijo que el decreto tiene sustento en las facultades legales del Presidente de la República. “Dicho decreto desarrolla el artículo 5° de la Ley 2272 del 2022, que otorga al Presidente la facultad de designar ciudadanos como voceros de paz, con el propósito de reducir la conflictividad social”, se lee.
Frente a la supuesta extralimitación, la cartera de Justicia dijo que los demandantes interpretaron mal el decreto porque este “no confiere la facultad para decidir sobre la situación jurídica particular de los ciudadanos”, ya que la Comisión no tiene la facultad de ordenar que se levanten órdenes de captura, solo de recomendar a personas para ser voceras.
Se insiste en que esta (comisión) se limita a realizar recomendaciones al Presidente de la República en relación con la isión o exclusión de determinados ciudadanos como voceros: contestación demanda
“Ni tampoco desvirtúa el rol de los jueces en la adopción de decisiones relacionadas con las medidas de aseguramiento. El artículo impugnado no asigna esa atribución, por el contrario, la redacción utilizada en el articulado es clara y precisa en demarcar la función de dicha Comisión. Se insiste en que esta se limita a realizar recomendaciones al Presidente de la República en relación con la isión o exclusión de determinados ciudadanos como voceros”, se lee.
Al mismo tiempo, la cartera liderada por Ángela María Buitrago dijo que no es cierto que se vulnere la separación de poderes porque la comisión intersectorial no levanta órdenes de captura, sino que recomienda al Presidente quiénes pueden ser voceros, “en ningún momento, el decreto otorga facultades que menoscaben el rol de los jueces en la toma de decisiones de su competencia”.
Así mismo, se señala que no es cierto que el decreto demandado faculte al jefe de Estado para nombrar a cualquier persona como vocero de paz y que con ello automáticamente se levanten las órdenes de captura.
Los demandantes, dice el Ministerio, “asumen erróneamente que el Decreto 2422 del 2022 faculta al Presidente para nombrar a cualquier persona como gestor de paz o vocero para la paz, y, con ello, se levantarían las órdenes de captura impuestas por los juzgadores, lo cual no está consagrado en este decreto”.
Por todo lo anterior la contestación a la demanda que envió el Ministerio de Justicia pide al Consejo de Estado que no acceda a las pretensiones de nulidad y deje el decreto tal y como está.