A pesar de que dejó de vivir en Bogotá desde 2005, cuando se radicó y comenzó a trabajar en Pasto, dos años después la señora YMPC* se dio cuenta de que tenía una condena de 14 meses de prisión por hechos que ella no había cometido, sino que cometió una mujer que la suplantó.
A YMPC le había surgido una mejor oportunidad laboral en Ecuador, por lo que en 2007 gestionó su pasado judicial ante el extinto Departamento istrativo de Seguridad (DAS), donde le informaron que tenía una orden de captura vigente, pues había sido condenada a cárcel por falsedad en documento privado.
En 2004, cuando ella aún residía en Bogotá, había perdido sus documentos, entre ellos su cédula, y aunque en su momento instauró la respectiva denuncia para solicitar el duplicado de su documento de identidad ante la Registraduría Nacional, fue condenada, con nombres y apellidos, por un crimen que no cometió.
Tras haber sido informada de la condena, en noviembre de 2007 viajó a Bogotá para confirmar que efectivamente había sido condenada a 14 meses de prisión. Y el 14 de marzo de 2008, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá aclaró que la señora no tuvo nada que ver en el delito imputado.
Fue solo el el 24 de noviembre de 2009 cuando su situación jurídica se normalizó y obtuvo su pasado judicial sin ninguna anotación.
Pero en razón del periplo por la condena injusta que recibió, la mujer fue despedida de su trabajo en enero del 2007 y tampoco pudo acceder a uno nuevo sino hasta noviembre del 2009. Esto, dijo, la afectó gravemente pues era la única que tenía trabajo y se encargaba de la manutención de su familia. Además, para resolver su situación jurídica tuvo que incurrir en gastos de viajes a Bogotá, entre otras diligencias.
En 2010 la mujer puso una demanda para que se le reconocieran los daños que sufrió y en 2012 el Tribunal istrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad de la Fiscalía y la Rama Judicial y les ordenó repararla económicamente a ella, a su padre, sus hermanas y su esposo, por haberla condenado no obstante ser inocente.
El Tribunal dijo que la obligación de identificar e individualizar al sindicado es de la Fiscalía y del juez de conocimiento, "cosa que no ocurrió en este caso y ello condujo a que la citada señora fuera procesada y condenada por un delito que no cometió".
La obligación de identificar e individualizar al sindicado es de la Fiscalía y del juez, cosa que no ocurrió en este caso y ello condujo a que la señora fuera condenada por un delito que no cometió
Pero tanto, la Fiscalía como la mujer apelaron. La primera, pidiendo revocar la condena y argumentando no le corresponde al ente acusador, sino al juez, identificar plenamente e individualizar a la persona procesada; la segunda, pidiendo que se reconociera más dinero por los perjuicios morales causados por toda la confusión que llevó a su condena, y para que se tuvieran en cuenta los gastos materiales en los que incurrió para dejar de aparecer como convicta.
El caso llegó al Consejo de Estado, que hace unos días confirmó la sentencia del Tribunal y ratificó que la Fiscalía y la Rama Judicial deben pagarle a la mujer 20 salarios mínimos mensuales por concepto de perjuicios morales, así como también 5 salarios mínimos para su padre, y lo mismo para cada uno de sus cuatro hermanos, y su esposo.
*Nombre omitido
JUSTICIA