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Mujer que asesinó a su madre sí podrá recibir su herencia

Esto dijo la Corte Suprema de Justicia al evaluar su caso, ocurrido en 2009. 

La Corte determinó en qué casos se es indigno para recibir una herencia.

La Corte determinó en qué casos se es indigno para recibir una herencia. Foto: Archivo

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En medio del trámite de una herencia, un menor de edad le pidió a un juez —a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que lo representaba— que declarara que su hermana no debía recibir el patrimonio que les había dejado a los dos su madre fallecida.
La razón que tuvo para pedir que su hermana no pudiera heredar es que ella fue quien asesinó a su propia madre el 7 de mayo del 2009 en Bogotá, hechos por los cuales fue condenada el 23 de agosto del 2011 como autora del asesinato. 
Al ser el representante del joven, el ICBF le pidió al juez que declarara que la mujer era "indigna" para recibir la herencia y que se tuviera en cuenta para ello el artículo 1025 del Código Civil. 
Esa norma habla de la indignidad sucesorial, y dice, por ejemplo, que son indignos para heredar a un difunto quienes hayan sido responsables de su muerte, o hayan intervenido para que el crimen sucediera, o cuando no hayan hecho nada para salvarlo. Esa ley también dice que quien comete atentados graves contra la vida de una persona, su honor o sus bienes, ya sea su cónyuge, ascendiente o descendiente, tampoco podrá heredarla si hay una sentencia que lo pruebe. 
Pero en una decisión del 2014, un juez determinó que la hija sí podía ser también heredera de su madre pues aunque había sido condenada por el homicidio, lo fue en calidad de inimputable. Esto porque tenía una enfermedad mental que terminó desencadenando los hechos en los que mató a su mamá, por lo cual se ordenó que fuera internada por 10 años en un establecimiento psiquiátrico o clínica. 
Según el dictamen que Medicina Legal entregó en la época, para el momento de los hechos, la hija "presentó un trastorno disociativo que comprometió su comportamiento mental y global, lo que en términos forenses significa que no contó con la capacidad de compresión y autodeterminación por un trastorno mental de base patológica". 
Así las cosas, el juez dijo que la causal de indignidad que impide heredar no es objetiva, sino que debe evaluarse en cada caso para saber si la persona que cometió el homicidio tenía la capacidad de conocer y comprender lo que estaba haciendo, y de que se trataba de algo ilegal.
Presentó un trastorno disociativo que comprometió su comportamiento mental y global, lo que en términos forenses significa que no contó con la capacidad de compresión y autodeterminación
Pero el ICBF no estuvo de acuerdo con esa posición y afirmó que la ley en ninguna parte asegura que cuando la persona que comete el homicidio es un inimputable, sí puede ser beneficiado con la herencia.
Por eso, el caso llegó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que acaba de darle la razón a ese fallo al declarar que aunque la mujer asesinó a su madre, sí puede heredarla, explicando en qué casos se debe aplicar la norma sobre la indignidad para suceder. 
La Corte recordó que para poder heredar a una persona se deben cumplir tres requisitos: la vocación, dignidad y capacidad. 
En ese sentido, dijo, la indignidad sucesorial es una sanción legal o una pena civil que se impone contra el heredero o legatario para que no pueda reclamar su herencia. En caso de que la razón sea el homicidio, debe demostrarse que hay un fallo penal que lo declare responsable de ese delito.
Pero, dijo la Corte, no basta con que haya esa condena que establezca que una persona es responsable del asesinato de quien hereda. También se debe evaluar si hubo culpa en esos hechos.  
Al contrario de lo que sostuvo el ICBF, representando al hijo de la mujer asesinada, aunque la ley no hace esa diferenciación entre si se tuvo la culpa o no en el homicidio, si se tenía o no la intención de causarlo, y si se era o no imputable, la Corte dice que esa valoración sí es trascendental para determinar si hay o no indignidad. 
Así las cosas, dijo el alto tribunal, la norma sobre la indignidad para heredar opera cuando quien comete el homicidio tenía  "compresión de su ilicitud". En otras palabras, no se le puede quitar a una persona su herencia cuando el homicidio que cometió, y por el que fue condenada, no fue realizado a conciencia y voluntad, o no podía comprenderlo o quererlo.
Este sería el caso de personas que tienen inmadurez psicológica, trastornos mentales o cualquier estado que les impida autodeterminar su comportamiento. En estas situaciones, las personas que cometen estos delitos no reciben penas, pero tampoco son absueltas, sino que se les imponen medidas de seguridad con el fin de buscar su cuidado, curación o rehabilitación. 
Fue condenada como inimputable, por lo cual se le impuso una medida de seguridad tras establecer que sufría un trastorno mental transitorio que la indujo a cometer ese hecho
Es por esto que a la hora de recibir una herencia, solo serán declarados indignos para obtenerla aquellos que cometieron el asesinato de forma intencional, excluyendo a quienes son inimputables y, por esa condición, deben ser protegidos. 
Con estos argumentos, en el caso particular, la Corte determinó que aunque la mujer cometió el asesinato de su mamá, sí podrá recibir la herencia que le corresponde, pues fue condenada "como inimputable, por lo cual se le impuso una medida de seguridad tras establecer que sufría un trastorno mental transitorio que la indujo a cometer ese hecho". 
REDACCIÓN JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET

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