La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que la infidelidad no pone fin a la cohabitación en la unión marital de hecho entre compañeros permanentes.
El alto tribunal se pronunció al resolver una demanda de una mujer que pedía que se declarara la existencia de la unión marital de hecho con su pareja y los correspondientes efectos patrimoniales del caso. Producto de esa relación tuvieron dos hijos.
En el recurso se relacionan los activos que habrían conseguido y que serían parte de los bienes comunes de la pareja.
La representación de su compañero se opuso a la declaratoria de unión marital, argumentando que esta se acabó en enero de 2007, cuando el hombre fue infiel.
En el proceso se afirmaba que el hombre convivió al tiempo con dos personas durante cuatro años. Sin embargo, la demandante argumentó que su compañero no vivía permanentemente con otra persona, sino que "se perdía los sábados en la tarde y regresaba el domingo". El mismo demandado dijo que no convivía con otra mujer, "sino que se limitaba a visitarla".
La Corte consideró que no hubo una convivencia del hombre con dos mujeres al tiempo y que sus encuentros con quien no era su compañera permanente se limitaban a "cortos períodos durante los fines de semana y vacaciones".
El tribunal rechazó la decisión de primera instancia que dijo que la demandante reconoció que su compañero tenía una relación de convivencia con otra pareja y aclaró que ella se refería a que era infiel, tenía una aventura amorosa, pero no a que esa relación tuviera el alcance de una unión marital de hecho.
Dijo la Corte que, en este caso, se cumplen los cinco requisitos para declarar la unión marital de hecho, los cuales son: comunidad de vida entre los compañeros, singularidad, permanencia, inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión y convivencia ininterrumpida por dos años.
Añadió que "las afrentas a la lealtad marital" no ponen fin a la comunidad de vida, pues esto solo se da cuando haya un cese definitivo de la cohabitación.
"Luego, a pesar de que el accionado efectuara visitas de fin de semana (a otra persona), e incluso compartiera períodos vacacionales, lo cierto es que mantuvo su hogar con la demandante, donde tenía dispuesto su sitio para pernoctar, sin que aconteciera algo equivalente frente a su otra relación sentimental, ante la ausencia de pruebas que así lo indiquen", se lee en la decisión.
Así las cosas, la Corte declaró que sí hubo una unión marital de hecho entre la pareja entre el 28 de septiembre de 1988 hasta el 30 de junio de 2011 y que, como consecuencia, se conformó una sociedad patrimonial de bienes durante el mismo período.
Esta, dijo la Corte, está disuelta y se debe proceder a la liquidación legal de los bienes.
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