Luego de que el Consejo de Estado negó una demanda de pérdida de investidura contra el representante a la Cámara Julián Bedoya, por presuntamente haber excedido el límite de faltas permitidas a sesiones plenarias de la Cámara, el alto tribunal conoció una tutela contra su decisión de mantener en el Congreso a Bedoya.
La pérdida de investidura se conoce como una 'muerte política' ya que significa que una persona no podrá volver a ocupar jamás cargos de elección popular. Como la alta corte había negado esta pretensión sobre Bedoya, el demandante puso una tutela para tratar de tumbar esa primera decisión, la cual también fue negada.
En su tutela el demandante sostenía que las sentencias que negaron la pérdida de investidura incurrieron en vías de hecho pues, según él, no se apreciaron adecuadamente las pruebas que demostraban que el parlamentario no asistió o se ausentó de las plenarias sin justificación.
El Consejo de Estado negó la tutela considerando que, contrario a lo que sostenía el demandantes, en el proceso de pérdida de investidura sí fueron valoradas las pruebas de acuerdo con la jurisprudencia vigente, de forma adecuada y sin que ninguno de los elementos probatorios presentara algún vicio en su legalidad.
Anotó que en ninguno de los tres periodos se acumularon las seis inasistencias sin excusa que dan lugar a decretar la pérdida de investidura. El fallo de tutela indica que las excusas médicas y el otorgamiento de comisiones para el cumplimiento de funciones que fueron expuestas en el juicio, como justificación de la ausencia del congresista, fueron consideradas válidas.
Esto pese a que las excusas médicas no cumplían las exigencias de la resolución 0665 de 2011 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, la alta corte dijo que esa inobservancia no podía ser utilizada como un mandato legal vinculante para el juez de pérdida de investidura, como apropiadamente lo concluyó el Consejo de Estado al resolver la solicitud de desinvestidura.
Una vez establecido el número correspondiente de reuniones plenarias respecto de las cuales la inasistencia podría dar lugar a la pérdida de investidura se analizó cuáles tenían justificación.
La sentencia atribuyó validez a las excusas de naturaleza médica y a las que correspondieron al otorgamiento de comisiones para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los criterios de valoración de tales pruebas establecidos por la propia Sala.
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