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Tras 27 años, dan retroactivo de pensión de sobreviviente a hombre gay

Murió en el 2013 mientras lo esperaba. Corte dijo que fue víctima de discriminación.

El informe entregado a la Comisión de la Verdad ahondó en los motivos por los que en el conflicto, actores armados atacaron a personas LGBT.

El informe entregado a la Comisión de la Verdad ahondó en los motivos por los que en el conflicto, actores armados atacaron a personas LGBT. Foto: Vanexa Romero.Archivo EL TIEMPO

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Por más de 7 años los señores Álvaro Casadiego López y Luciano Villada Castaño vivieron juntos como pareja. Villada, quien era empleado del Congreso, se pensionó en 1992, pero pocos meses después falleció, en julio de 1993. Pero a Casadiego no le reconocieron la pensión de sobreviviente de LVC sino hasta 2011, después de una larga lucha jurídica en la que le negaron su derecho pensional varias veces.
Pero su pensión la otorgaron retroactiva solo desde 2008, a pesar de que la muerte de su compañero fue en 1993, pues en ese año en la Sentencia C336 de 2008 la Corte Constitucional habló sobre la seguridad social para parejas homosexuales. Desde entonces vino otra lucha que concluyó hace unos días, cuando el Consejo de Estado ordenó pagarle al hombre el retroactivo pensional desde 1993.
Incluso, el Consejo de Estado afirma que el derecho a la pensión de sobreviviente entre parejas del mismo sexo no nació en el 2008 con el fallo constitucional, sino que, atendiendo pactos internacionales suscritos por Colombia, se debe reconocer desde antes, según corresponda a cada beneficiario.
La lucha de Casadiego, quien falleció esperando que le reconocieran su derecho, llegó a tener un capítulo internacional en 2001 cuando junto con su abogado, German Rincón Perfetti, interpuso un reclamo ante el Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas.
El caso se conoció como 'Señor X contra Colombia' y en 2005 la Resolución 1361 declaró que el país incumplió el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles al hacer discriminación basada en la orientación sexual. Pese a que en ese momento el Comité ordenó restituir los derechos de Casadiego, también conocido como el Señor X, solo hasta 2011 el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le reconoció la pensión de sobreviviente, con fecha retroactiva a 2008. Tras ello vinieron otros procesos para lograr que su pensión fuera retroactiva desde 1993.
Uno de esos procesos empezó en el Tribunal istrativo de Cundinamarca, en donde se pidió anular las resoluciones con las que el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le reconoció la pensión y el retroactivo solo desde 2008. El Tribunal negó en 2015 para que el retroactivo fuera desde antes, pero por apelación al fallo, el expediente llegó al Consejo de Estado que el pasado 15 de octubre ordenó concederle los pagos desde 1993 a sus familiares, ya que Casadiego murió en 2013. El alto tribunal también ordenó medidas de reparación como la petición de excusas públicas para que este tipo de casos de discriminación no vuelvan a suceder.
En su fallo, el Consejo de Estado destacó que pese a que Colombia había ratificado varios pactos internacionales sobre garantías de igualdad y no discriminación, para la época de los hechos la legislación del país en materia prestacional solo reconocía a familias heterosexuales, lo que sumado a prejuicios y jurisprudencia que no protegía a parejas LGBT "obstaculizaron, a todo nivel, que el señor Casadiego accediera a la sustitución pensional que reclamaba".
La alta corte dijo que el accionante recurrió, infructuosamente, a todos los recursos istrativos y acciones judiciales posibles y hasta a la ONU pero pese a ello "el Estado colombiano, escudado en que se requeriría un cambio normativo y jurisprudencial para dar paso a que las parejas del mismo sexo accedan a la sustitución pensional, hizo caso omiso a sus compromisos internacionales y a la decisión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, lo que perpetró la discriminación reprochada y revictimizó al actor, quien quedó inmerso, nuevamente, en un paseo burocrático sin resultado alguno".
Por eso, para el Consejo de Estado, Casadiego fue víctima de un ilícito internacional de carácter continuo porque en 1995 -cuando la pidió- le negaron la sustitución pensional "con fundamento en una medida discriminatoria" y, luego, el Estado desatendió la decisión del Comité de DD. HH. de la ONU "con la excusa de que el ordenamiento interno no le permitía actuar de otra manera y, finalmente, cuando la jurisprudencia de la Corte Constitucional avanzó (...) limitó injustificadamente el reconocimiento prestacional, por cuanto el retroactivo de la sustitución pensional no se hizo efectivo desde el momento en que correspondía".
El Estado colombiano, escudado en que se requeriría un cambio normativo, hizo caso omiso a sus compromisos internacionales, lo que perpetró la discriminación reprochada y revictimizó al actor
Por lo anterior, el alto tribunal no solo ordenó pagar a sus familiares lo debido, sino adoptar medidas para que no se repita la discriminación que vivió el hombre, a quien destacó como un "pionero en la reivindicación de parejas del mismo sexo" que murió sin lograr la plena satisfacción económica a la que tenía derecho.
Así, el Consejo de Estado ordenó al director de Fonprecon hacer un acto público de aceptación de responsabilidad, petición de disculpas y reconocimiento de la memoria de Casadiego; construir un instructivo que identifique los obstáculos que aún afrontan las parejas del mismo sexo para acceder a la prensión de sobrevivientes y adopte medidas para conjurarlos. Así mismo, la entidad deberá difundir esta sentencia, que hace parte de la reparación integral, a través de sus medios por un año ininterrumpido.
El Consejo de Estado también ordenó enviar copia de la sentencia a Asofondos, para que sirva para corregir prácticas que aún menoscaban derechos con fundamento en la orientación sexual de las personas; la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que sirva para la formación de servidores judiciales; y al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que la pongan en conocimiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Lo que dice Fonprecon

El Fondo dijo que no ha sido oficialmente notificado de la sentencia. No obstante consideró "que el debate no giraba en torno a una posible discriminación, pues en efecto reconoció la pensión con base en la sentencia C -336 de 2008 dándole efectos retrospectivos y no retroactivos concediendo el margen de protección establecido por el ordenamiento jurídico interno".
Además dijo que aunque en este fallo el Consejo de Estado se está pronunciando sobre un caso en particular, “los efectos se predican de todo el sistema pensional y el ordenamiento jurídico interno”, lo que significaría que la decisión del alto tribunal podría ser la puerta de entrada para que otras personas LGBT pidan el retroactivo de la pensión de sus parejas fallecidas.
Fonprecon añadió que como lo señaló el dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "el Estado Colombiano ha sido considerado responsable por la violación del derecho a la igualdad y no discriminación ante la inexistencia de consagración normativa del derecho a la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo". Por ello, afirmó el Fondo, se han considerado insuficientes los avances creados por la Sentencia C336 de la Corte Constitucional y que es por eso que se ordena el reconocimiento con carácter retroactivo.

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