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Mujeres divorciadas pueden recibir pensión de su expareja
Corte determinó que pueden acceder a la pensión de sobreviviente si sufrieron violencia.
¿Qué pasa con tu pensión cuando no vincularon a seguridad social? Foto: iStock
Durante 40 años una mujer vivió con su esposo, matrimonio en el cual tuvieron seis hijos. En esas cuatro décadas, ella se dedicó al cuidado del hogar mientras que él trabajaba en la Caja Agraria.
En 1993 el hombre se pensionó tras más de 20 años de trabajo en esa empresa, mesada que recibió hasta su muerte. Pero cinco años después de que él se pensionara, debido a la constante violencia intrafamiliar que ella sufría, al maltrato físico y psicológico, la mujer decidió dejarlo y se fue a vivir a Bogotá, con ayuda de sus hijos.
Como ella dependía económicamente del esposo, volvió al hogar en 1999, en donde convivieron por 5 meses más, y luego se divorciaron. Con una demanda, ella logró obtener una cuota de alimentos que le fue pagada hasta el 2004, cuando él falleció.
Tras su muerte, ella pidió la pensión de sobreviviente pero se la negaron afirmando que al momento del fallecimiento, ellos dos ya no eran esposos, sin que se hiciera ningún tipo de pronunciamiento frente a las razones que llevaron a romper el vínculo conyugal. Por eso ella interpuso una tutela que fue rechazada, hasta que llegó a la Corte Suprema de Justicia.
El caso quedó en manos de Ana María Muñoz Segura, magistrada de la Sala Número 4 de Descongestión Laboral, quien elaboró una importantísima sentencia en la que tuvo en cuenta las desigualdades y las violencias que sufren las mujeres como un marco de contexto obligatorio a la hora de evaluar un caso y istrar justicia.
En su recurso, la mujer a la que le negaron la pensión de sobreviviente dijo que lo hicieron sin tener en cuenta que el divorcio se dio por culpa de su esposo. Además aseguró que entre los dos siguió existiendo una vida en común después de la separación en la que lo siguió acompañando hasta su muerte.
El fallo le dio la razón a la mujer y aseguró que el Tribunal no tuvo en cuenta el maltrato que ella sufrió por más de 40 años, pues su exesposo le propinó fuertes golpizas y la ultrajó con palabras vulgares y humillantes. Esos hechos de violencia no podían ser desechados solo por el hecho de que ella no hubiera denunciado, pues según estudios tenidos en cuenta por la Corte, solo el 20 por ciento de las mujeres que afirmó haber sufrido violencia de género denuncia.
Por eso, en el caso de la mujer que presentó la tutela el alto tribunal afirmó que ella es un sujeto de especial protección, por ser de la tercera edad, no cuenta con recursos económicos, porque dependía económicamente de su exesposo, y se trata de una víctima de violencia de género que con su trabajo no remunerado contribuyó en la pensión de vejez del exesposo.
Pero además, dice la corporación, el Tribunal que negó la tutela no tuvo en cuenta que aunque ya no estaban casados, ella siguió asistiendo y cuidando a su expareja agresora, hasta su muerte. Por eso, la Corte tumbó el fallo del 2011 que le había negado la mesada y ordenó pagarle la pensión.
Los argumentos sobre desigualdades de género
Marcha de mujeres por sus derechos. Foto:EL TIEMPO
Para resolver este caso la Corte, con la ponencia de la magistrada Muñoz Segura, empezó por un asunto clave: determinó que un juez del trabajo debe tener en cuenta la violencia y las desigualdades de género a la hora de resolver controversias en materia pensional, porque una de sus obligaciones es juzgar bajo la perspectiva de género. Por eso señaló que el Tribunal se equivocó al evaluar este asunto y negar la tutela.
Así, la Corte dijo que necesario que desde la seguridad social se de una respuesta a los casos de mujeres divorciadas por violencia intrafamiliar y económica que luego se ven revictimizadas por no poder acceder a una pensión de sobreviviente del pensionado, expareja a la que, con su trabajo no remunerado en el hogar, le ayudaron a construir su pensión de vejez.
El alto tribunal señaló que el derecho a la igualdad implica comprender que los sistemas pensionales "no son neutros respecto al género" ya que su arquitectura se basa en un modelo tradicional que esconde elementos que "generan inequidad para las mujeres".
Esas desigualdades de género en el sistema pensional, dice la Corte, se dan por las consideraciones diferentes que hay sobre el trabajo productivo y el reproductivo, que en consecuencia crea diferencias sobre los aportes de los hombres y las mujeres a una pensión de vejez.
Esas desigualdades también llevan a que el número de mujeres que no recibe ingresos sea superior al de los hombres. Aunque la brecha de cualificación (es decir, de estudios) se encuentra casi cerrada, -pues incluso los niveles de estudio de las mujeres hoy es mayor que el de los hombres-, "este avance no se ha visto reflejado en el mercado laboral, donde la distinción en razón al género se mantiene y las mujeres se encuentran en desventaja". Así, hay "una discriminación estructural, falta de al mercado de trabajo y mayores niveles de informalidad para ellas", afirma la corporación.
Hay una discriminación estructural, falta de al mercado de trabajo y mayores niveles de informalidad para ellas
Pero la segunda razón es que las mujeres no solo tienen más dificultades para ingresar al mercado laboral, sino que también tienen problemas para permanecer en él por más tiempo y así poder acceder a una pensión, lo que lleva a que en muchas ocasiones la protección de su vejez la tengan en calidad de beneficiarias de sus compañeros, dependiendo de ellos.
Esta marginación del mercado laboral, y por lo tanto, el sistema general de pensiones, se ve en las cifras que muestran que del total de población en edad de trabajar, las mujeres representan el 65,2 por ciento de la población económica inactiva, y el 42,8 por ciento está activa. Entre las que están activas, el 55,7 por ciento están desocupadas, mientras que en el caso de los hombres ese porcentaje es del 44,3 por ciento. Esas son las cifras que presentó el DANE para el 2019, es decir, antes de la pandemia, crisis que incluso ha agudizado las brechas entre hombres y mujeres.
La diferencia en la inactividad se ve en las distribuciones que socialmente se han hecho del trabajo basándose en estereotipos de género, en donde los hombres inactivos estaban estudiando mientras que las mujeres lo estaban por dedicarse a los oficios del hogar.
De otro lado, la informalidad también es mayor para las mujeres. La Corte señala que en el 2018 la informalidad para ellas alcanzó un 49,35 por ciento mientras que, para los hombres, estaba por el 47,2 por ciento.
Todo esto llevó al alto tribunal a concluir que aunque las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social se muestran como neutras, en realidad no lo son porque no tienen en cuenta las diferencias entre los cotizantes hombres y mujeres. Así, no hay una regulación sobre la pensión de sobreviviente en casos de divorcios y nulidades matrimoniales que tenga en cuenta las perspectivas de género. Además, según la Corte, hasta ahora el Congreso no ha abordado el caso de las mujeres víctimas de violencia de género frente al reconocimiento de prestaciones económicas.
Al diferenciar por sexo, las afiliaciones al sistema pensional son en su mayoría de hombres. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados) el 42,5 por ciento son mujeres y el 57,5 por ciento, hombres. Y en el régimen de prima media (Colpensiones), el 47 por ciento son mujeres y el 53 por ciento, hombres.
Además, según cifras del 2018, el 30,6 por ciento de hombres en edad de retiro estaban pensionados, mientras que para las mujeres esa cifra era solo del 21,3 por ciento. Y la brecha también se ve en los montos pensionales, pues el promedio de la mesada de ellas es el 80 por ciento de la mesada promedio de los hombres.
Todo esto lleva a que las mujeres en el sistema de seguridad social muchas veces sean dependientes de sus compañeros o proveedores, lo que las lleva a tener poca agencia o libertad por la falta de unas prestaciones propias.
Las mujeres en el sistema de seguridad social muchas veces son dependientes de sus compañeros o proveedores, lo que las lleva a tener poca agencia o libertad por la falta de unas prestaciones propias
Estas fueron las razones por las cuales la Corte habló de la necesidad de un reconocimiento de la construcción conjunta de la pensión en los casos del trabajo no remunerado de la mujer, algo necesario para que las mujeres no queden desprotegidas tras un divorcio, separaciones que se han aumentado.
Por eso es que la Corte fijó desde el 2011 un criterio jurisprudencial según el cual se concede la pensión demostrando 5 años de convivencia en cualquier tiempo, aún cuando el cónyuge ya no viva con su pareja cuando se dé su muerte.
Tener en cuenta todas estas situaciones, dice la Corte, hace un "contrapeso" en la construcción del trabajo doméstico y del cuidado del hogar que, por esos estereotipos de género se ha asociado por tanto tiempo a la identidad femenina.