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Consejo de Estado mantiene elección de senadores del Pacto Histórico al negar demandas
EL TIEMPO conoció en primicia la decisión que indica que no hubo irregularidades. Le contamos.
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de varias demandas acumuladas que pedían anular la elección de los Senadores del Pacto Histórico para el periodo 2022-2026 y excluirlos de los resultados oficiales emitidos por el Consejo Nacional Electoral.
"El acto de elección no infringió el artículo 262 de la Constitución Política ni fue expedido de forma irregular, por cuenta de la aplicación del porcentaje de votación que se tuvo en cuenta para el partido Colombia Humana dentro de la coalición Pacto Histórico que inscribió la lista de candidatos en la etapa preelectoral", dice la decisión conocida en primicia por EL TIEMPO.
Las dos demandas, una de José Manuel Abuchaibe y otra de Richante Méndez Guzmán, tenían argumentos similares sobre el tema de la participación de la Colombia Humana como uno de los integrantes de la coalición del Pacto Histórico, de la que también hacen parte el movimiento Alianza Democrática Amplia, el partido Comunista Colombiano; el Polo Democrático Alternativo, el partido Colombia Humana Unión Patriótica – UP y el Movimiento Alternativo Indígena – MAIS.
Un recurso decía que como la votación del senado de 2018 fue de más de 15.2 millones de votos, la votación que debía acreditar el Pacto Histórico para inscribir la lista para el 2022 era del 15 por ciento de esa cifra, pero que como Colombia Humana obtuvo su personería por un fallo de la Corte Constitucional, se le debió contar la votación de la Presidencia de 2018 (la de Gustavo Petro de 8 millones de votos), que sería superior a ese 15 por ciento.
Y el otro consideró irregular que al movimiento Colombia Humana le hayan sido registrados cero (0) votos en las elecciones de Congreso de 2018 como en efecto pasó, dado que no participó en esos comicios. Los demandantes dicen que eso es irregular y que la lista de la coalición del Pacto Histórico no tenía los requisitos legales por exceder el porcentaje máximo previsto en la la ley.
Lo que dice el fallo
Con ponencia de Luis Alberto Álvarez Parra, el Consejo de Estado dijo que la situación del movimiento político Colombia Humana es diferente porque su personería jurídica resultó de una orden judicial y que la ley que dispone que los integrantes de una coalición que inscriban listas para corporaciones públicas deben tener el 15 por ciento de los votos válidos de la respectiva circunscripción, no dice de manera expresa a qué elecciones se refiere, por lo que habría un vacío legal.
Y que, por eso, esa Sala ha dicho que la que se debe tener en cuenta es la elección anterior de idéntica naturaleza, es decir, la del Senado de 2018. Así, el fallo dice que como Colombia Humana no se presentó a esos comicios, debió contabilizarse, como en efecto pasó, cero votos como integrante del Pacto Histórico, y que, por eso, no se sobrepasó el requisito del 15 por ciento y la elección fue legal.
"Así las cosas, eran los resultados de la elección al senado de la República, que se llevó a cabo el 11 de marzo de 2018, los que debían registrarse al momento de la inscripción de la lista de candidatos que integró el demandado, como se exigió desde el mismo formulario E-6 SN", dice el fallo. Este es el formulario.
Inscripción Coalición Pacto Histórico Foto:EL TIEMPO
"Ahora bien, para el caso de Colombia Humana, se destaca que este dato figuró en ceros (0), habida cuenta que no participó en las elecciones del Congreso del año 2018. Por otra parte, las colectividades del Partido Comunista Colombiano y el Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, tampoco concurrieron a esos comicios legislativos, razón por la cual conforme a la previsión constitucional que ocupa la atención de la Sala (...) la votación registrada por ambas colectividades como integrantes del Pacto Histórico con resultado cero (0) sufragios no podía ser otra, tal y como quedó plasmado en el registro del formulario E-6 SEN".
Esto fue suficiente para desestimar los cargos presentados en las demandas que también acusaban a la organización electoral de no verificar la información sobre la votación.
"Contrario a estas hipótesis, en el caso concreto se ha verificado que el formulario de inscripción E-6 CT contiene la votación que obtuvieron los partidos que conformaron la coalición Pacto Histórico en las elecciones del 11 de marzo de 2018 para el senado de la República, que coincide con la “respectiva circunscripción” de los comicios del 13 de marzo de 2022, según se expuso previamente", dice el fallo.
La sentencia que contó con una aclaración de voto de la magistrada Rocío Araújo señala que tampoco se encontró que las colectividades Partido Comunista Colombiano o Movimiento Alianza Democrática Amplia carecieran de personería jurídica y, por ende que adolecieran de posibilidad de integrar la coalición o postular candidatos para el senado 2022-2026, como decían las demandas.
La decisión mantiene entonces la elección de María José Pizarro, Alexander López Maya, Aida Avella Esquivel, Martha Isabel Peralta, Iván Cepeda Castro, Piedad Córdoba Ruiz, Pedro Flórez Porras, Isabel Cristina Zuleta, Alex Flórez Hernández, Clara López Obregón, Robert Daza, Yuly Hernández Silva, Wilson Arias Castillo, Gloria Inés Flórez, Cesar Pachón, Sandra Jaimes Cruz, Paulino Riascos y Jael Quiroga Carrillo.
La decisión también cobija a Gustavo Bolívar quien ya no está en el Congreso por renuncia del cargo y, por estos argumentos, a Roy Barreras cuyo caso específico fue anulado pero por otra situación: haber incurrido en doble militancia.