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Lo que viene tras fallo hito de la Corte Constitucional sobre la pensión de las mujeres
El fallo aborda igualmente la necesidad de que el Congreso se pronuncie sobre el cuidado del hogar.
La Corte Constitucional tomó una decisión histórica en favor de los derechos de las mujeres que busca reducir las desigualdades que históricamente han tenido que enfrentar para acceder a la pensión de vejez: tumbó la exigencia de 1.300 semanas de cotización que exigía la ley.
La decisión le dio al Congreso hasta el 31 de diciembre de 2025 para que regule de manera integral, todo lo relacionado con la pensión de vejez considerando integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
Si esta regulación integral no llega para esa fecha, entonces, desde el primero de enero de 2026 bajarán 50 semanas el tope de cotización para el régimen de prima media y, desde 2027, se reducirán de a 25 semanas hasta llegar a las 1.000 en el 2036.
Esa reducción gradual fue una fórmula que fijó la Corte Constitucional a la hora de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9.º de la Ley 797 de 2003, que modificó un artículo de la Ley 100 de 1993 según el cual era desproporcionado e injusto que las mujeres tuvieran que cotizar las mismas semanas que los hombres, pero en cinco años menos, teniendo en cuenta que las mujeres alcanzan la edad de pensión a los 57 años, y los hombres, a los 63.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Sala Plena, con votación 6-3, dijo que si bien se han tomado medidas para superar desigualdades, estas son insuficientes, en especial quienes son adultas mayores: “Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado (el cuidado del hogar), que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas”.
Juan Carlos Cortés González, exviceprocurador ternado para la Corte Constitucional. Foto:Archivo particular
Además, enfatizó en que aunque la ley parece neutral frente a hombres y mujeres, en realidad no lo es: “Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas semanas que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”.
La Sala, además, precisó que aunque la ley demandada era necesaria “para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, no lo es para realizar los principios de universalidad y progresividad en relación con el de las mujeres a la pensión de vejez”.
Además, el alto tribunal exhortó al Congreso y al Gobierno para que adopten las “políticas y programas complementarios a la política pública pensional que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, frente a escenarios que impliquen barreras para que las mujeres accedan a la pensión, en especial en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado”.
¿Una reforma anticipada?
Este proyecto establece un sistema de tres pilares. Foto:Ministerio del Trabajo
"La Corte reconoce la lucha de muchos años por garantizar la igualdad material en el a una pensión de vejez digna para las mujeres"
El presidente Gustavo Petro calificó de “excelente” la decisión y señaló que esta “hace aún más necesaria la reforma pensional para poder financiar este gran logro de la mujer trabajadora”. La reforma pensional no propone cambios generalizados de reducción de semanas de cotización para las mujeres, sino que contempla la posibilidad de reconocer 50 semanas cotizadas por hijo a cada mujer.
La congresista del Pacto Histórico María José Pizarro, por ejemplo, dijo: "Gran noticia para las mujeres de Colombia. Con esta histórica sentencia de la Corte se empiezan a cerrar brechas y a reconocer labores de cuidado no remunerado. Vamos por la reforma pensional que busca dar pensiones dignas y reconocer 50 semanas cotizadas por hijo a cada mujer".
El congresista del Centro Democtático Carlos Edward Osorio celebró igualmente el fallo: "Se trata de una sabia decisión, pues la razonabilidad de que “ellas” se puedan pensionar con 57 años de edad y no con 62 como los hombres, se torna inocua e insuficiente hoy en día, si de lo que se trata es de superar la real discriminación existente por razones de género, cuando tanto a unos como a otros se les exige las mismas 1300 semanas de cotización en el régimen de Prima Media".
"Dicha decisión constituye un significativo avance, pues dignifica y reivindica a las mujeres, en la ardua labor que desarrollan en la sociedad como madres, hijas, esposas, hermanas y adicionalmente en su actuar en cada entidad o empresa de la que hacen parte", agregó.
La congresista María Fernanda Carrascal señaló que se trata de un "gran avance en el reconocimiento de las labores del cuidado no remunerado para las mujeres trabajadoras en concordancia con nuestra reforma pensional que reconoce semanas de pensión por cada hijo".
El senador del Partido Comunes Julián Gallo también celebró la decisión al estimar que con la misma "se hace justicia con las mujeres en Colombia".
Lo propio hizo la congresista del Partido Conservador Nadia Blel: "La Corte reconoce la lucha de muchos años por garantizar la igualdad material en el a una pensión de vejez digna para las mujeres y exaltar su rol en la economía del cuidado".
Diego López, demandante reducción de pensiones de las mujeres Foto:EL TIEMPO
En diálogo con EL TIEMPO, el demandante de este casos Diego López dijo que el Congreso debería acoger de manera integral la decisión y aseguró que, en su criterio, la fórmula de la reforma no tendría piso “porque dijo que para las mujeres que cotizan se va a reducir las semanas, sin diferenciar si tiene hijos”.
"La Corte le ha puesto un cortapisas al Congreso para que no pueda hacer menos de lo que ya se ha alcanzado y le da un tiempo, desde este momento hasta el 31 de diciembre de 2025 para que haga algo e integre todas las disposiciones de la demanda al ordenamiento jurídico colombiano", dijo.
Fuentes de la Corte le explicaron a este diario que el Congreso y el Gobierno deberán definir en una política integral el enfoque de género y que no se fijó una forma específica para hacerlo, sino que se empleó una regresión de semanas que, ya incluso había aplicado el Congreso en la reforma de 2003.
Así, habría varias fórmulas posibles que no se limitarían a la reducción de semanas por el tema de los hijos, pues se debe regular, sobre todo, el tema del cuidado del hogar y el tiempo que las mujeres se ocupan en él.
La magistrada Cristina Pardo y los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo se opusieron a la decisión mayoritaria porque, entre otros, dijeron que la Corte no podía fijar el tope de 1.000 semanas mencionado.