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Procuradora Cabello se la juega ante Consejo de Estado: revisan demanda contra elección
En el proceso ya se presentaron alegatos de conclusión y se definió que habrá sentencia anticipada.
Procuradora general, Margarita Cabello. Foto: Procuraduría
El Consejo de Estado se alista para definir una demanda en contra de la elección de Margarita Cabello como Procuradora General luego de un trámite que ha tomado más de dos años y medio, y en el cual se alega que hubo vicios en la conformación de la terna en la que fue incluida, junto con Juan Carlos Cortes y Wilson Ruiz.
Cabello fue ternada por el entonces Presidente Iván Duque, mientras que Cortés fue ternado por el Consejo de Estado y Ruiz por la Corte Suprema, para una elección que ganó la también exministra de Justicia en agosto de 2020. Apenas un mes después, Ramiro Colmenares y Álvaro Silva presentaron la demanda que, luego de impedimentos y un extenso trámite, apenas se itió el 3 de marzo pasado.
El presidente Iván Duque posesionó a Margarita Cabello Blanco como nueva ministra de Justicia Foto:Presidencia
"Margarita Cabello es un agente político directo del Presidente en el organismo de vigilancia y un agente político indirecto del Senado": demanda
La demanda dice que ni el Presidente ni la Corte Suprema o el Consejo de Estado acataron “el principio constitucional de mérito en el a cargos público”.
“El señor Presidente de la República, quien facultado para elaborar la terna, omitió el proceso istrativo de convocatoria pública meritocrática, en la escogencia de su candidato, quien fue escogido ‘a dedo’ por el citado funcionario sin recato alguno”, dice el recurso.
“Por otra parte, los candidatos postulados por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, a pesar de haberse efectuado la convocatoria pública, éste procedimiento se pudo haber afectado, ante la ausencia de transparencia, y criterios de méritos para la elección del candidato postulado”, agregaron.
Según la demanda, en el proceso hubo irregularidades que llevaron al desconocimiento del principio de separación de poderes porque supuestamente “la señora Margarita Cabello (quien fue Ministra de Justicia de Duque) es un agente político directo del Presidente de la República, en el organismo de vigilancia y control de la Presidencia de la República y un agente político indirecto del Senado de la República, quien la eligió como Procuradora General de la Nación.
En el trámite, se le preguntó a la Presidencia de la República por el trámite y la respuesta, que entregó el Gobierno de Gustavo Petro fue según la Constitución para el caso del Jefe de Estado “no existe en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento o reglamento para la escogencia de su candidato”.
“El Primer Mandatario, por ende, escoge según su criterio personal al aspirante que reúna las calidades requeridas y que esté en capacidad moral y profesional para regir al Ministerio Público, y en tal virtud lo presenta a consideración del Senado de la República, como autoridad encargada de su posterior elección”, dice el documento conocido por EL TIEMPO.
Consejo de Estado defendió su elección
Jaime Enrique Rodríguez Navas, presidente del Consejo de Estado Foto:Consejo de Estado
El actual presidente del Consejo de Estado, magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, defendió el proceso que realizó ese alto tribunal que terminó con la elección de Juan Carlos Cortés como su candidato para la terna indicando que la convocatoria para la misma se hizo pública en su página web en junio de 2020 y un diario de circulación nacional.
El jurista dijo que el proceso de selección contó con fases de postulación, examen y valoración de hojas de vida, preselección y entrevistas de los aspirantes.
“Tales trámites demuestran que las actuaciones de esta Corporación obedecieron a las competencias atribuidas a esta por la Constitución y la ley, pero también a criterios de igualdad, publicidad, transparencia, participación ciudadana, mérito y equidad de género, y se sometieron al estricto cumplimiento de las normas que rigen la elección del Procurador General de la Nación y las elecciones a cargo del Consejo de Estado”, indicó.
Así, para el magistrado Rodríguez, “se revelan como meras apreciaciones subjetivas las acusaciones de los demandantes contra esta Corporación, pues no demuestran el desconocimiento de preceptos constitucionales o legales, ni justifican por qué se debió efectuar un procedimiento diferente para la elección del candidato a la terna para el aludido cargo”.
La defensa de la Procuradora Cabello
La procuradora Margarita Cabello en foro de EL TIEMPO sobre Ley de sometimiento. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO.
En un documento de 22 páginas, la defensa de Margarita Cabello solicitó desestimar la demanda por supuestamente no explicar de manera suficiente "la razón por la cual el acto demandado es contrario al ordenamiento jurídico y de la demanda no se infiere cual es la presunta violación de los artículos mencionados, limitándose a esgrimir la falta de concurso público de meritocracia para escogencia de los candidatos".
También indicó que, en su criterio, "los reproches del actor están encaminados a la aplicación de una norma que regule el trámite para llevar a cabo el proceso de la elección para conformar la terna que se envía al Senado para elegir Procurador por parte del Presidente, sin que exista norma alguna que ordene dicho requisito y con claro desconocimiento del alcance del texto normativo y constitucional analizado".
"De lo anterior emerge con meridiana claridad que esta elección se realizó con estricto acatamiento a las normas constitucionales y legales ya reseñadas, no habiendo comprobado la parte actora vulneración a ninguna norma, por tanto, es el caso de solicitar se desechen las peticiones de la demanda".
La defensa de Cabello señaló que su elección como Procuradora "se encuentra amparada por el ordenamiento y, en especial, por el principio de colaboración armónica que autoriza la postulación por parte del Presidente de la República de ministros de su despacho".
Así, la defensa insistió que su elección "no vulneró el principio de separación de poderes y ni el carácter autónomo de las funciones que competen al Ministerio Público por el hecho de no haberse efectuado concurso público".
E indicó que, a su juicio, la elección "se encuentra amparada por el ordenamiento y, en especial, por el principio de colaboración armónica que autoriza la postulación por parte del Presidente de la República del (el) candidata (o) para el mencionado cargo"