La Corte Suprema de Justicia determinó que Colpensiones debe tener en cuenta todas las semanas que una persona cotice a lo largo de su vida, sin poner el límite de 1.800 para calcular el porcentaje de la mesada, que no podrá superar el 80 por ciento del promedio cotizado en los últimos diez años.
Así lo dijo la Corte Suprema al estudiar el caso de un hombre que cotizó en total 2.125 semanas y Colpensiones calculó su pensión al 74.09 por ciento del Ingreso Base de Liquidación (IBL) para 7.8 millones de pesos de mesada. El hombre reclamó un error en la medición, diciendo que la mesada debía pactarse con el 80 por ciento del IBL y contando todas las semanas cotizadas, lo cual implicaría más dinero.
El caso se fue a la justicia y el Tribunal Superior de Bogotá dijo que el límite para la contabilización era de 1.800 semanas teniendo en cuenta que se necesitan 1.300 para pensionarse y se pueden adicionar máximo 500 más y, por ello, ordenó pagarle al hombre una pensión menor de lo que Colpensiones había pactado.
Pero al revisar el expediente, la Corte Suprema de Justicia dijo que el Tribunal se equivocó y que el hombre tenía razón en su reclamo pues sí se debían contar la totalidad de las semanas cotizadas para calcular la pensión.
El fallo señala que en Colombia existe, por ley una, fórmula decreciente para calcular la tasa de reemplazo pues mientras más dinero gane y cotice una persona, menor será la tasa, lo cual fue dispuesto por el Congreso para desincentivar que una persona aumente de forma fraudulenta su ingreso base de cotización, sin fijar límite alguno en las semanas.
La Sala Laboral señaló que el único tope que existe consiste en que no puede haber pensiones mayores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes y aseguró que no contar todas las semanas que una persona cotizó es una violación al derecho fundamental al trabajo.
“No puede perderse de vista que, en un régimen de pensiones basado en cotizaciones contributivas, como lo es el establecido por la Ley 100 de 1993, la cotización se encuentra atada a la actividad laboral desarrollada por el afiliado, bien sea como trabajador dependiente o como independiente, así, aquella es consecuencia directa del trabajo humano que cuenta con una especial protección constitucional, en consecuencia, no existe razón lógica alguna, en criterio de la Corte, que permita la exclusión de las semanas posteriores a las primeras 500 adicionales a las mínimas, necesarias para alcanzar el monto máximo de la pensión, pues ello, sin duda, vulnera el derecho fundamental al trabajo”, dice el fallo.
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