Jesús, un hombre que murió en 1979, estaba casado con Juana y tenía una convivencia simultánea con otra mujer llamada Carmen, con quien tuvo tres hijos. Tras su muerte, ambas mujeres solicitaron el reconocimiento de la sustitución pensional.
En 1979, la empresa en la que trabajaba Jesús reconoció como beneficiarios de esa pensión a Juana como esposa y a los tres hijos de Carmen. En 1984, Juana elevó una nueva petición diciendo que una de las hijas ya no necesitaba el reconocimiento porque ya había creado su propia familia. La empresa entonces determinó que la beneficiaria solo podía ser la hija que todavía era mejor de edad.
En diciembre de 2007, Carmen pidió de nuevo el reconocimiento pensional argumentando que convivió 24 años y que era Jesús quien se encargaba de mantener ese hogar. Todo derivó en un largo proceso en el que la justicia dijo que, en casos de convivencia simultánea, se prefiere el vínculo matrimonial.
Pero, al estudiar una tutela, la Corte Constitucional dijo que a Carmen no se le podía desconocer el derecho porque, a la luz de la Constitución de 1991, no se le puede negar el reconocimiento de sustitución pensional bajo el argumento de que el vínculo matrimonial prevalece sobre la unión marital de hecho.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala dijo que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban solo el vínculo matrimonial.
“La interpretación literal de las normas con las que se resuelve el caso concreto significan un trato discriminatorio hacia la señora (Carmen), y la Corte Suprema de Justicia debió entender que la tutelante se encontraba en situación idéntica a la de la esposa pues, como se anotó, el señor era quien llevaba el sustento económico al hogar de ambas mujeres, en tanto que se demostró convivencia simultánea”, dice el fallo.
La Sala dijo que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y a la protección a la familia de la accionante, dejó sin efectos el fallo de 2020 de la Corte Suprema y le ordenó a ese alto tribunal que adopte una nueva decisión.
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