Por considerarla maltrato animal, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el aval a la pesca deportiva que contenía el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como la Ley 13 de 1990 que creó el Estatuto General de Pesca y de la Ley 84 de 1989.
Al estudiar una demanda, el alto tribunal dijo que esta actividad, pensada con fines recreativos, vulnera el principio de precaución. “La pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, y por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico”, dijo la Corte.
La finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente
La Sala Plena dijo que si bien “no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aun en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”.
“En esa medida, aunque no es posible definir con certeza absoluta las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, en términos de los principios de protección y bienestar animal ni el impacto y deterioro de los recursos hidrobiológicos, pero sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, debe preferirse la exclusión de la actividad”, dice el fallo.
La Sala Plena dijo que “la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas”.
Algunos reparos
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto al indicar que la protección animal de la decisión mayoritaria “termina concediendo mayor protección a la vida animal que a la vida de los seres humanos concebidos no nacidos, aun en el caso de aquellos con un período de gestación cercano a las 24 semanas (en referencia al aval de la Corte al aborto hasta esa semanas)”.
Según la jurista, esto “contradice el principio constitucional de dignidad humana, entendido este como el reconocimiento de la particular eminencia de la condición humana y de su radical diferencia con el resto de seres y del mundo de las cosas”.
“No se puede disponer fútilmente de la vida animal ni causar lesión corporal innecesaria. En cambio, frente al no nacido, el evidente maltrato físico que supone un aborto se torna irrelevante y se permite disponer de la vida humana sin aducir razón alguna hasta la semana 24 de gestación”, agregó.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar apoyó la decisión mayoritaria, pero aclaró su voto “en relación con la importancia que tiene esta línea jurisprudencial que propugna por la relevancia de la protección de la fauna a efectos de la necesidad de replantear igualmente el tratamiento jurídico y la protección de los derechos de los individuos de la especie humana que están por nacer”.
“Claro que se deben respetar y garantizar los derechos de los animales como seres sintientes y por ello se respalda esta decisión, pero también se deben respetar y garantizar en toda su extensión los derechos del ser humano que está por nacer; lo contrario, se traduce en un desconocimiento de valores trascendentales del ordenamiento constitucional”, dijo.
¿Son seres sintientes?
Era imperioso delimitar qué se entiende por pesca deportiva, esto es, dónde se hace, en qué condiciones y quiénes lo hacen, con sus efectos adversos al ecosistema marino
La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado aclaró su voto para señalar la necesidad de que la Corte profundice en la relación entre dignidad humana y el estatuto y la protección de los animales.
“En efecto, la protección de estos seres vivos en nuestro ordenamiento surge no sólo de un reconocimiento derivado del cuidado del ambiente y de la fauna, sino del deber humano de evitar el sufrimiento de los seres sintientes como parte de una posición reflexiva y racional, producto de la dignidad humana. Esa postura intermedia es la consecuencia de que nuestro ordenamiento no sea completamente antropocéntrico, pero tampoco defienda la idea de que los animales tienen derechos”, dijo.
El magistrado José Fernando Reyes Cuartas también aclaró su voto para decir que la pesca deportiva es una invisible y silenciosa agonía y al indicar que el fallo pudo ir más allá.
“Era imperioso delimitar qué se entiende por pesca deportiva, esto es, dónde se hace, en qué condiciones y quiénes lo hacen, con sus efectos adversos al ecosistema marino, continuidad de ciclos de vida, procesos ecosistémicos, responsabilidad ambiental”, dijo al estimar que, en su criterio, “los peces son seres sintientes por lo que no deben ser objeto de maltrato y se deben adoptar medidas de protección”.
Y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto para decir que acompaña el fallo pero que, el análisis no debió hacerse en términos análogos a los de la caza deportiva, esto es, a partir de la prohibición del maltrato animal, por tratarse de actividades que no resultan equiparables.
“Ello es así por cuanto en el estado actual de la investigación científica, como se reconoce en la sentencia, no es posible establecer con certeza si las especies ícticas son o no sintientes”, dijo. Para el jurista, el estudio debió fundarse en el deber que, conforme a la Constitución, tiene el Estado de proteger el ambiente, razón por la que el deber de protección animal no se deriva necesariamente de su sintiencia, sino de formar parte de la naturaleza.
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