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Tras desplante, Petro sacó decreto y delegó función de posesionar magistrados

Ahora los integrantes de las Altas Cortés se posesionarán ante el Secretario Jurídico de Palacio.

Posesión de magistrados de Corte Constitucional y Corte Suprema.

Posesión de magistrados de Corte Constitucional y Corte Suprema. Foto: Corte Constitucional

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La Presidencia de la República expidió un nuevo decreto que delega en el Secretario Jurídico de la Entidad la labor de posesionar en sus altos cargos a los nuevos integrantes de las Altas Cortes, labor que tradicionalmente y en virtud de la Ley Estatutaria de istración de Justicia le corresponde al Jefe de Estado.
El decreto 2404 del 5 de diciembre de 2022, conocido por EL TIEMPO, se expidió días después de que el presidente Gustavo Petro no llegara a la posesión de Juan Carlos Cortés y de Marjorie Zúñiga como magistrados de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia respectivamente.

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Como contó este diario, el desplante del Presidente fue mal recibido por las altas cortes, lo que motivó que los magistrados se retiraran del Palacio de Nariño luego de que la posesión la hiciera el Secretario Jurídico, Vladimir Fernández, y no asistieran a una cena que estaba prevista.
La molestia incluso llevó a magistrados a considerar no volver a eventos oficiales. Fuentes de la Corte Constitucional así se lo dijeron a EL TIEMPO. Y, en la Corte Suprema también hay fuertes molestias aunque hay quienes consideran que es mejor mantener una relación armónica con el Ejecutivo.
El decreto firmado por Mauricio Lizcano, director del Departamento istrativo de la Presidencia, tiene tres artículos para delegar en el Secretario Jurídico la posesión de los magistrados en propiedad, en encargo y en provisionalidad de magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Esa delegación se hizo, dice el Decreto, en virtud del artículo 9 y 10 de la Ley 489 de 1998,  el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 y los artículos 53 y 78 de la Ley 270 de 1996. Esa norma de 1913 dice "todo lo relativo a la istración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente".
Algunas fuentes consultadas por este diario, consideraron que esa norma de 1913 sería obsoleta y, por lo mismo no podría usarse, ya que el artículo 211 de la Constitución de 1991 permite delegar funciones, previa autorización legal, "en ministros, directores de departamentos istrativos, gobernadores, alcaldes y otra agencias del Estado".
El decreto ahora queda vigente y podría ser objeto de demanda ante el Consejo de Estado.
@JusticiaET

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