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Análisis

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Las claves del fallo de la Corte Suprema para configurar el delito de violencia intrafamiliar incluso entre parejas separadas

La Sala Penal de este tribunal determinó que este delito puede ocurrir sin cohabitabilidad.

La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia.

La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó el delito de violencia intrafamiliar y determinó que puede configurarse entre parejas, incluso sin vivir bajo el mismo techo, cuando persisten actos de control y maltrato tras la separación formal, lo que consideró como una "prolongación del ciclo de maltrato" previo a la ruptura.
El concepto se hizo a partir del caso de Yuli Paola Galindo Ruiz, quien el 11 de diciembre de 2016, en Santander, fue amenazada por su expareja, Jhon Carlo Ortega Parra. Ese día, el hombre se dirigió al lugar donde trabajaba, la violentó verbalmente y amenazó con matarla mientras portaba un arma de fuego. 
Justicia

La Corte pidió confirmar la condena en contra del agresor por el delito de violencia intrafamiliar. Foto:iStock

El agresor fue capturado en flagrancia por una patrulla de la Policía que pasaba por el lugar y logró incautarle 12 cartuchos calibre 38 para revólver y un cuchillo. 
Un Juzgado de Control de Garantías imputó a Ortega por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El acusado no aceptó los cargos. Posteriormente, fue condenado a cuatro años de privación de la libertad en un establecimiento psiquiátrico por ser autor de estos tres crímenes. Su defensa imputó.
En la revisión del fallo, el juez destacó que, aunque la Fiscalía solicitó la condena por violencia intrafamiliar, los hechos por los que fue procesado no constituyen este delito, ya que "para esa fecha, el procesado y la víctima no formaban parte del núcleo familiar".
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Corte conceptuó que la violencia intrafamiliar no se configura únicamente en parejas que conviven. Foto:IStock

Por esta razón, pidió cambiar la imputación inicial por la de lesiones personales. Sin embargo, al no existir pruebas de agresiones físicas, el juez concluyó que el comportamiento de Ortega resultó atípico. Bajo estos argumentos, el agresor fue absuelto por este delito. 

El concepto de la Corte Suprema

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que "la separación física no siempre disuelve el vínculo familiar, ya que el agresor puede mantener control sobre la víctima mediante actos de dominación y acoso".
En este sentido, revertió el concepto de núcleo familiar basado en la cohabitabilidad. "Si bien antes se exigía la convivencia bajo el mismo techo para que el delito de violencia intrafamiliar aplicara a los cónyuges, en este caso quedó demostrado que, pese a la separación, el procesado ejercía dominio sobre la víctima y la sometía a agresiones y amenazas, afectando a ella y a su hija".
Esta tesis también se emitió con base en la declaración de varios testigos, quienes señalaron que, incluso después de la separación —producto de maltratos físicos y psicológicos por parte del procesado— la violencia persistió. "Esto refleja la continuidad de la conducta delictiva y la permanencia del procesado en el núcleo familiar".
Una mirada a los hechos más relevantes del año 2024 para los periodistas de EL TIEMPO.

Una mirada a los hechos más relevantes del año 2024. Foto:

La Corte también pidió abordar estos casos desde la perspectiva de género. Advirtió que esta mirada, además de permitir una interpretación acertada de las dinámicas de la violencia de pareja, dimensiona su impacto en la integridad física y psicológica de las víctimas, sometidas a comportamientos machistas.
A la luz de estos conceptos, el alto tribunal pidió confirmar la sentencia condenatoria del 12 de diciembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca contra Ortega, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Sobre esta decisión no procede ningún recurso.
Sara Valentina Quevedo
Redacción Justicia

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