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Entrevista

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¿Cuál es el futuro de los más de 9.000 no máximos responsables en la JEP?: responde el magistrado Pedro Díaz

La mayoría de ellos, tanto de la fuerza pública como de las exFarc, saldría de la JEP por la ruta no sancionatoria.

Pedro Díaz

Magistrado de la JEP, Pedro Díaz Foto: JEP

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La renuncia a la persecución penal de 36 exmilitares implicados en  casos de ‘falsos positivos’ en el Catatumbo, considerados no máximos responsables, sirvió de antesala de lo que será la resolución de la situación jurídica de los más de 9 mil comparecientes en esta condición que actualmente están acogidos a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En diálogo con EL TIEMPO, el magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Pedro Díaz, aseguró que la gran mayoría de la base guerrillera y soldados rasos sometidos a la Jurisdicción, que hayan aportado a la verdad y reparado a las víctimas, tendrían esta salida. 
De esta manera, se extinguiría la pena y la sanción en los procesos que lleven en el sistema ordinario, quedando a paz y salvo con la justicia frente a los graves crímenes que cometieron durante el conflicto. 

¿Por qué la magistratura decidió otorgar el beneficio de la renuncia a la persecución penal de 36 exmilitares considerados no máximos responsables?

Cuando se suscribió el acuerdo final entre el gobierno y las Farc, se acordó que el sistema de justicia que se creaba, es decir, la JEP tendría que resolver la situación jurídica de los exintegrantes de esa guerrilla y del Ejército. Definir esa situación jurídica era sobre los máximos responsables o partícipes determinantes en el conflicto, es decir, sobre las cúpulas de la fuerza pública y de las Farc, y de aquellos otros agentes del Estado o terceros que estuvieron en los comandos o direcciones de estas partes que intervinieron en el conflicto.
JEP

Rueda de prensa para anunciar la persecución penal a 36 exmilitares Foto:JEP

¿Y con respecto a los mandos medios?

La JEP en inicio solo debería haber resuelto la situación jurídica de los máximos responsables y no sobre los mandos medios. Pero de cara a los compromisos internacionales del Estado colombiano, frente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH, la Corte Penal Internacional y los antecedentes de los tribunales de la Yugoslavia y el Congo, se estableció que había unos compromisos de investigar, procesar y definir la situación jurídica de aquellas otras personas que intervinieron en estos delitos. La justicia ordinaria no alcanzó a procesar a todos los de la fuerza pública y de la guerrilla que cometieron crímenes durante el conflicto, entonces la pregunta es ¿qué se va a hacer con esos no máximos responsables? La Corte Constitucional, en la sentencia C-47 de 2017 y posteriormente en las sentencias 007 y 080 de 2018, comenzó a desarrollar una jurisprudencia según la cual los no máximos responsables también debían rendir cuentas y no podían quedar impunes.

Entonces la JEP acogió también este concepto...

La Sección de Apelación, a partir de la sentencia C-200 de 2021, estableció una ruta que ha ido ajustándose en el sentido de que a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le corresponde investigar, aprovechar y resolver la situación jurídica de estos no máximos responsables, pero no mediante una sentencia, sino a través de medidas de terminación anticipada del proceso. Una de ellas es la renuncia a la persecución penal.
JEP

Rueda de prensa para anunciar la persecución penal a 36 exmilitares Foto:JEP

¿Cuántos comparecientes no mandos medios voluntarios tienen en este momento de todos los actores?

De la Fuerza Pública, los comparecientes no máximos responsables son 7.383; de las exFarc, 1.683; y de terceros y otros agentes del Estado, 90. En total, se tienen más de 9.100 comparecientes cuya situación jurídica debe resolverse por esa vía no sancionatoria o anticipada.

¿Los más de nueve mil comparecientes recibirían la misma resolución si hacen sus aportes a la verdad y contribuyen con la reparación?

En principio, sí. Aquellos no máximos responsables que hayan aportado verdad plena, que reconozcan su responsabilidad y que se comprometan a reparar a las víctimas bajo un régimen de condicionalidad estricto —con verdad, garantía de no repetición, dignificación de las víctimas, memoria y, en algunos casos, con participación en los Toar— serán los beneficiarios de dicha renuncia.

¿Qué pasará con aquellos que no reconozcan?

Aquellos comparecientes que no reconozcan su responsabilidad serán enviados a la Unidad de Investigación y Acusación. También podrían ser expulsados de la JEP a través de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y se les devolverá a la justicia ordinaria para que continúen con sus procesos. Pero la mayor cantidad de comparecientes no mandos medios va a salir por renuncia a la persecución penal.
La JEP anunció la decisión este jueves 28 de septiembre.

Más de 9.100 no máximos responsables de las exFarc y la Fuerza Pública están acogidos a la JEP. Foto:JEP

¿Cómo se determinará la resolución para cada caso?

A partir de los patrones criminales (macrocasos) que determine la Sala de Reconocimiento, se entiende como una comisión sistemática y generalizada de hechos delictivos llevados a cabo por una estructura de poder, que puede ser una fuerza militar desviada en su acción o la guerrilla de las Farc.

¿Cómo se medirán sus aportes a la verdad?

Cuando ingresaron a la JEP para acceder a los beneficios que esta les otorgó, como la libertad transitoria condicionada anticipada, tuvieron que presentar un régimen de condicionalidad. En este régimen, se comprometieron a rendir verdad sobre casos y hechos concretos. La Sala fue ajustando este régimen, volviéndolo más exigente y completo, de manera que el aporte de verdad que ahora deben presentar se realiza en la audiencia ante las víctimas, como parte de la resolución de fondo de su situación jurídica.

¿Cuántos comparecientes sí se irán por la ruta sancionatoria?

En este momento, hay 38 comparecientes de las FARC y de la Fuerza Pública que han sido acusados. En el Caso 01, relativo a las tomas de rehenes y graves privaciones de libertad, hay siete; en el Caso 03, sobre ejecuciones extrajudiciales, se encuentran los siguientes subcasos: en el subcaso Catatumbo, hay 11; en el subcaso Costa Caribe, hay 12; y en el subcaso Dabeiba, hay 8, lo que da un total de 38. Sin embargo, están pendientes otras resoluciones de conclusión o acusaciones que está emitiendo la Sala de Reconocimiento para completar los máximos responsables. Los máximos responsables son un número muy pequeño frente al volumen de los otros comparecientes que están involucrados en los mismos crímenes pero que no tuvieron una participación tan determinante.

¿Cuánto tiempo les tomará resolver la situación jurídica de los 9 mil comparecientes?

De acuerdo con la estricta temporalidad, tenemos hasta 2033 para ello. La decisión que se profirió la semana pasada, que inicialmente cobija a 36 comparecientes, desarrolla una metodología basada en la macrocriminalidad, con la cual comenzamos a avanzar en seis subsalas.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entró en funcionamiento en marzo del 2018. Ahora, está en funcionamiento pleno.

La renuncia a la persecución penal sería la vía por la que saldrían los no máximos responsables Foto:Jaiver Nieto Álvarez / EL TIEMPO.

Las exFarc habían solicitado la renuncia a la persecución penal de sus bases, argumentando que todavía hay guerrilleros presos por delitos políticos. ¿En qué estado se encuentra este proceso?

Para renunciar a la persecución penal por este tipo de delitos, es necesario que se haya cursado el proceso transicional. No puede ser una decisión tomada exclusivamente por una resolución istrativa, ni sin que los comparecientes hayan cumplido con el régimen de condicionalidad. Por otro lado, efectivamente hay algunos ex de las Farc que aún permanecen privados de la libertad, pero esto se debe a delitos que no fueron cometidos durante el conflicto, sino a delitos originados por otros intereses o circunstancias, los cuales no pueden ser cobijados por la JEP.

¿Cómo debe ser su contribución a la verdad y reparación a las víctimas?

Los trabajos, obras y acciones de reparación que deben cumplir inicialmente los máximos responsables están determinados por la oferta institucional del Estado y por lo que ellos se comprometan a proponer. Estos TOARS (Planes de Reparación Colectiva) no son, en principio, aplicables a los no máximos responsables, ya que la gran mayoría de estos últimos fueron soldados, suboficiales o guerrilleros de base que cometieron uno o dos delitos de esta naturaleza.
Una mirada a los hechos más relevantes del año 2024 para los periodistas de EL TIEMPO.

Una mirada a los hechos más relevantes del año 2024. Foto:

Con las otras reparaciones del régimen de condicionalidad, los no máximos responsables pueden avanzar hacia la renuncia a la persecución penal. El proceso transicional también tiene un carácter restaurativo, lo cual constituye una novedad importante. Por esta razón, judicialmente, será este proceso el que resolverá la situación jurídica de los comparecientes.
Sara Valentina Quevedo Delgado 
Redacción Justicia

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