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Análisis
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Se abre de nuevo el debate por la autoridad competente para sancionar a los servidores de elección popular
La discusión se dio luego de que el Consejo de Estado itiera tutela de la Procuraduría por fallos disciplinarios. Esto dicen analistas.
Procuradora Margarita Cabello y sala del Consejo de Estado. Foto: Procuraduría y César Melgarejo/El Tiempo
Recientemente, el Consejo de Estado itió para su estudio una acción de tutela de la Procuraduría General de la Nación contra 11 sentencias dictadas por la Sección Segunda del alto tribunal en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
La acción revive de nuevo el debate sobre las facultades de la Procuraduría para sacar de su cargo a funcionarios de elección popular, una discusión que para muchos había quedado zanjado en febrero de 2023, cuando la Corte Constitucional conservó esas competencias, pero dijo que las sanciones debe revisarlas el Consejo de Estado.
Al itir la acción, el despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, de la sección tercera, subsección B, concedió unas medidas cautelares mientras se pronuncia de fondo, y suspendió de manera provisional nueve sentencias dictadas por la Sección Segunda de esta corporación.
Además, el despacho destacó que la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la Corte IDH en el caso Petro Urrego vs. Colombia "no es un precedente obligatorio para todos los jueces de la República, pues la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sí hacen parte del bloque de constitucionalidad, pero las decisiones de la Corte IDH no, pues estas últimas solo constituyen un criterio hermenéutico relevante que deberá ser considerado en cada caso”.
Para analizar esta decisión, EL TIEMPO consultó a varios juristas, quienes indicaron que la providencia resulta interesante no solo desde el punto de vista jurídico, sino también desde la perspectiva de la estabilidad de las instituciones políticas en medio de la complejidad en la que hoy está el país.
Humberto Izquierdo Saavedra, abogado, profesor de la Universidad del Rosario y exmagistrado auxiliar de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, considera que la decisión nuevamente pone sobre la mesa cuál es la autoridad competente para sancionar disciplinariamente a los servidores de elección popular.
“El escenario ahora es el Consejo de Estado, pues la Sección Segunda considera que la Procuraduría no es competente, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y la Sección Tercera, en cabeza del magistrado Bermúdez, considera que sí lo es. Habrá que esperar al fallo de primera instancia de la Sección Tercera, pues hasta ahora solo se ha adoptado una medida cautelar por el magistrado ponente. Dictado el fallo de tutela en primera instancia, también habrá que ver qué decisión adopta la segunda instancia e incluso a la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional”, señaló el jurista.
Para el abogado, la providencia plantea someramente una discusión que aún no se ha resuelto en Colombia, y es si las reglas derivadas de la Sentencia del Caso Petro Urrego vs. Colombia se puede aplicar a casos fallados antes de su expedición. “El pronunciamiento del magistrado Bermúdez deja entrever que no, presumiblemente por razones de elemental seguridad jurídica. Ese es uno de los argumentos más poderosos de la providencia, y muestra un camino que el diálogo judicial va a tener que recorrer”.
Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello. Foto:Foro Energético Andeg
Para el exconsejero de Estado, Carlos Zambrano, lo que se va a dar es una discusión en torno a si lo decidido en el caso del actual Presidente de la República en la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta aplicable a los casos a los que se refieren esas sentencias, las cuales fueron proferidas antes de que saliera la decisión a favor del jefe de Estado.
“Para la época en que se producen las sentencias existía un pronunciamiento de la Corte Constitucional que avalaba la competencia de la Procuraduría para decretar o imponer sanciones, como las que se cuestionaron en esos casos a los que se refieren las mencionadas sentencias, las normas pertinentes que estaban consignadas en el Código Disciplinario Único de la época habían sido cuestionadas en cuanto a su constitucionalidad y la Corte Constitucional había dicho que ellas se ajustaban a la constitución política”, señaló Zambrano.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
Para el exconsejero, lo que propone el auto de Martín Bermúdez es claro y que el caso del actual Presidente de la República aplica, eventualmente, y dependiendo del análisis que se haga en cada caso como lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Aquí se trata de pronunciamientos de la Procuraduría que son anteriores a esa decisión de la CIDH que se profirieron con base en una competencia que, hasta ese momento, era incuestionable, y que estaba respaldada por la sentencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional respecto de las normas pertinentes del Código Disciplinario Único que facultaban a la Procuraduría para imponer sanciones de suspensión y destitución de personas elegidas por el voto popular”, explicó el abogado.
Mazo de juez. Foto:iStock
Mientras que para Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, el pronunciamiento de la sección tercera del Consejo de Estado “es trascendente” y merece “todo el apoyo judicial e institucional” en Colombia.
“Viene precisamente a remediar una situación anómala que generó la Sección Segunda del Consejo de Estado inadvertiendo, sin razón alguna, el fallo o la sentencia de la Corte Constitucional en la cual se dictaminó muy claramente que la Procuraduría sí podía seguir ostentando facultades para imponer sanciones a los funcionarios públicos de elección popular dentro de unos determinados parámetros”, considero Herrera.
Desde esa perspectiva, aseguró el jurista, esta medida cautelar impuesta por la Sección Tercera “genera un remedio” y devuelve las cosas a “su verdadero cauce constitucional”, que no puede ser desatendido pasando por alto una sentencia de la Corte Constitucional y adicionalmente también otros parámetros en lo que hace la institucionalidad en Colombia.
“El parámetro que le ha venido sirviendo al Consejo de Estado, para efectos de determinar materia distinta, es errado y es equivocado y por eso se recibe con beneplácito esta decisión de la sección tercera que estará llamada precisamente a remediar esta grave situación”, señaló Herrera.