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Se cae en la Corte norma con la que Gobierno pretendía recaudar más de cuatro billones
La norma, contenida en la reforma Tributaria, prohibía deducción de regalías.
La Corte Constitucional tumbó un parágrafo de la reforma tributaria que prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
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EL TIEMPO conoció que los argumentos por los cuales la Corte tumbó este apartado fueron por violación de los principios de justicia y de equidad tributaria. Norma con la cual el Gobierno buscaba recaudar más de cuatro billones de pesos.
La Corte, con ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo
Schlesinger, declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.
En la decisión el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada
Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Además reservaron aclaración de voto los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo.
Sin embargo, luego de la integración normativa se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado.
La Corte señaló que inicialmente se demandó el inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. "Sin embargo, luego de la integración normativa se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado. La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables".
Fuentes de la Corte señalaron que la decisión tiene efectos inmediatos pero que, en todo caso, quienes hicieron los pagos a la Dian -por no poderlos deducir- no tendrían derecho a la devolución de los recursos.
La Procuradora General le había pedido a la Corte declarar la inexequbilidad al considerar "que no se ajustaba a la Constitución".
En concepto enviado a la Corte la procuradora Margarita Cabello advirtió que "el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables genera un impacto social y ecológico que debe ser indemnizado a la comunidad en consonancia con los mandatos que ordenan el desarrollo sostenible y reconocen la función ecológica de la propiedad".
Para el efecto, a modo de compensación, se dispuso en la norma que las empresas que exploten dichos recursos tendrían que pagar una contraprestación al Estado denominada regalía, sin importar si aquellos bienes son de dominio público o privado.
Procuradora Margarita Cabello en Florencia, Caquetá. Foto:Procuraduría
"Bajo esta lógica, el pago de las regalías constituye un gasto o un costo asociado a la actividad extractiva de los recursos, porque su cancelación tiene su origen en el deber de compensar las afectaciones sociales y ambientales causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables", dijo el Ministerio Público tras señalar que no es legítimo "que el Congreso de la República impida que las compañías puedan deducir el pago efectuado por concepto de regalías a fin de determinar el impuesto sobre renta, debido a que se trata de una erogación propia de la producción".
Y añadió que prohibir en todos los casos la deducción del pago de las regalías, “es una medida que impide consultar la capacidad contributiva del sujeto pasivo, ya que se incrementa la base gravable del impuesto sobre la renta a pesar de que ese concepto, en principio, no tiene la vocación de incrementar el patrimonio de la empresa que paga el tributo”.
Para el abogado experto en derecho tributario, Juan Carlos Valencia, la disposición de la no deducción de las regalías a los productores de petróleo y carbón era “grave para la industria”, puesto que los productores iban a pagar un impuesto de renta sobre unos ingresos que no perciben porque los entregan al Estado en forma de regalías.
“Antes de la reforma tributaria, el productor que pagaba sus regalías en dinero incluía el ingreso del Estado, pero a su vez lo tomaba como deducible, es decir, su efecto era neutro. Si se hubiese mantenido la norma tendría que incluir ese ingreso que no le pertenece, pero no lo podría deducir, por lo que termina tributando sobre un ingreso ficticio, no real, que en realidad es del Estado”, señaló el experto.
Luz Stella Murgas, presidenta de Naturgas Foto:Naturgas
Luz Stella Murgas, presidenta de Naturgas, celebró el fallo de la Corte y dijo que esta decisión aliviará la carga fiscal de las compañías y estimulará mayores inversiones.
Además, señaló que la decisión es consecuente con el análisis jurídico que en su momento le compartieron al Ministerio de Hacienda: “Las regalías no constituyen un ingreso en cabeza del contribuyente ni aumenta su patrimonio pues desde que se extrae el recurso, la contraprestación económica le pertenece al Estado colombiano por mandato constitucional y legal. Lo anterior implica que las regalías deberían tratarse como un ingreso recibido para terceros y por ende, un costo deducible de renta”, explicó.
Y añadió: “Las compañías ya le entregan al Estado parte de la utilidad por la explotación de estos recursos vía el impuesto de renta e Impuesto de Industria y Comercio”.
Según la Asociación Colombiana de Minería (ACM), el parágrafo de la reforma tributaria comprometía la viabilidad de muchos de los proyectos vigentes. El gremio calculaba que solo por la no deducibilidad de las regalías en una operación de carbón se podría incrementar la tasa efectiva de tributación (TET) de un 88,1 por ciento actual en promedio a un 142,8 por ciento.