En tres actos istrativos del 2018
Colpensiones le dijo a una mujer trans que no podía reconocerle la pensión de vejez, afirmando que e
l cambio de sexo que ella hizo en su registro civil de nacimiento no tenía ningún efecto en la mesada.Así, la a le exigió la edad de 62 años, que es la que en el país se les impone a los hombres para poder pensionarse, a pesar de que las mujeres pueden reclamar su pensión a los 58 años de edad.
En su tutela del pasado 12 de agosto, la mujer dijo que contaba con 1.982 semanas cotizadas y cumplía con todos los requisitos de una mujer para la pensión de vejez, pues ya había superado los 58 años y había cambiado su sexo en todas las bases de datos y aplicativos.
El caso fue revisado por el Tribunal Superior de Bogotá que, en un fallo con ponencia del magistrado de la Sala Civil Marco Antonio Álvarez Gómez, ordenó a Colpensiones reconocerle la mesada a la que tiene derecho. Con esto, la a de pensiones estatal tendrá que elaborar una nueva decisión en la que tenga en cuenta que ella ya cumplió los requisitos de una mujer para la pensión de vejez.
El Tribunal verificó que la tutelante nació en septiembre de 1958 y fue registrada como un hombre, pero en agosto de 2007, mediante una escritura pública, reemplazó ese documento civil para quedar registrada como una mujer.
Así, para el Tribunal no queda duda que ella es mujer, que así lo dice su registro civil, y que el hecho de que al nacer hubiera sido identificada en un documento como hombre, por razones anatómicas, esto “no determina indefectiblemente su identidad de género y mucho menos su dignidad de ser humano”.
También señaló que “no puede tratársele como hombre para unos asuntos y como mujer para otros”. Por eso concluyó que Colpensiones vulneró su dignidad humana, sus derechos a la identidad sexual, igualdad y seguridad social.
Y recordó que la
Corte Constitucional ha dicho que si una persona se identifica con un género no es posible exigirle un requisito que es del género con el cual no tiene esa identidad, como sería, por ejemplo, la libreta militar, que solo se les exige en algunos casos a los hombres, pero no a las mujeres.
El Tribunal recordó que el respeto por la dignidad humana implica reconocer la identidad de género “que no responde indefectiblemente a una marca de nacimiento”. También señaló que una persona trans es aquella que no se encuentra conforme con su sexo biológico y la identidad de género que tradicionalmente se le asigna. Y dijo que esa búsqueda de reafirmación de identidad puede construirse independientemente de que se haga o no intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
Finalmente, el Tribunal aseguró que la dignidad humana no está en función de una determinación binaria, erigida por el sexo, sino que “debe atender al ser humano en su real dimensión, más allá de lo meramente corpóreo”.
JUSTICIA