La legislación y jurisprudencia constitucional en materia de habeas data para el tratamiento de datos personales es una condición que debe cumplir el gobierno, incluso en tiempos de emergencia sanitaria por una pandemia.
Así lo recordó la Corte Constitucional, tras estudiar una tutela de cuatro ciudadanas que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales a la privacidad, habeas data, libertad de locomoción y unidad familiar, porque les exigieron descargar y usar la aplicación CoronApp para ingresar a los diferentes aeropuertos del país, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el covid-19.
En el caso concreto, el alto tribunal, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, expuso que antes de acudir a la tutela se debe agotar la reclamación de supresión de los datos personales ante el responsable de su tratamiento, y si es el caso, ante la Delegatura de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que la Resolución 777 de 2021 eliminó de los protocolos de bioseguridad la exigencia de CoronApp para utilizar el transporte aéreo.
No obstante, el fallo le dio 15 días al Instituto Nacional de Salud, a la Corporación Agencia Nacional Digital y al Ministerio de Salud, en calidad de nuevo responsable del tratamiento de los datos recolectados por la aplicación CoronApp, ahora llamada MinSalud Digital, para que respondan a la solicitud de supresión de los datos personales suministrados por las accionantes.
Además, la Corte hizo algunas consideraciones sobre la necesidad de asegurar la eficacia del derecho fundamental del habeas data en el contexto del estado de emergencia.
En ese sentido, el alto tribunal advirtió al Gobierno Nacional que debe aplicar la legislación estatutaria en materia de habeas data, en futuras ocasiones, cuando requiera realizar el tratamiento de datos personales con el fin de adoptar medidas y protocolos de bioseguridad en el sector aeroportuario y aeronáutico.
Además, señaló que ya se había advertido, al hacer control previo de constitucionalidad a la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que la facultad en cabeza de los funcionarios del Estado de no solicitar autorización a una persona para el uso de sus datos personales, cuando tienen conexión directa con el ejercicio de una función legal de una entidad pública , no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático.
La Corte recordó que esa facultad de prescindir de la autorización del titular de los
datos solo opera "en los casos en que, dada la situación concreta de urgencia no sea posible obtener la autorización del titular o resulte particularmente problemático gestionarla, dadas las circunstancias de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales, ya sea del titular o de terceras personas".