La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un apartado de la Ley del Plan de Desarrollo que había asignado una nueva función a la Vicepresidencia de la República en relación con la elaboración del Plan Decenal del Ministerio Público.
Se trata del artículo 138 de la Ley 1955 de 2018 que dice que para crear dicho plan, la Procuraduría debía coordinar con la Defensoría, las personerías y la Vicepresidencia, a fin de hacerlo dentro de los dos años siguientes.
La expresión relacionada con la Vicepresidencia fue demandada por Juan Carlos Hincapié Mejía bajo el argumento de que esa nueva función a dicha entidad vulneraba el artículo 202 de la Constitución Política dado que el Presidente de la República es el único que puede atribuirle al Vicepresidente “misiones o encargos especiales” y no el Congreso por medio de una ley.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo y de manera unánime, la Sala Plena le dio la razón al demandante al señalar que la Constitución Política solo le confiere una función al vicepresidente: reemplazar al Presidente de la República en sus faltas absolutas o temporales.
Según la Sala Plena, el único que puede hacer algún tipo de misión o encargo al vicepresidente es el Presidente.
El Gobierno había defendido la norma al indicar que no se trataba de una asignación irregular, sino del “efectivo cumplimiento de labores de coordinación interinstitucional y de colaboración armónica”, y al estimar que el plan decenal involucra múltiples temas como la lucha contra la corrupción, asunto que no es “ajeno a la órbita competencial de la de la Vicepresidencia”.
El Ministerio del Interior señaló que la tara lleva consigo labores de coordinación y apoyo interinstitucional para el oportuno reporte de la información de los procesos disciplinarios que adelantan las distintas entidades istrativas, con destino al Sistema de Información Misional de la Procuraduría, en orden a consolidar un sistema unificado de registro disciplinario”.
@JusticiaET
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