Ante una eventual extradición de Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, a los Estados Unidos, el capo del narcotráfico no podría ser condenado a cadena perpetua.
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Aunque en el expediente en contra del capo ante la Corte del Distrito Sur de la Florida se menciona que podría ser condenado a la pena máxima, esa sanción no se le podría aplicar al no existir en Colombia esa misma sanción.
Colombia como parte de los convenios internacionales y de cooperación con otras naciones entrega en extradición a sus nacionales pero en el estudio que hace la Corte Suprema de Justicia para dar el aval se tienen en cuenta varios factores.
Uno de ellos que el delito por el que es solicitado exista en el código penal colombiano o que se de una equivalencia. Por ejemplo en Estados Unidos existe la conspiración para delinquir que se equipara al concierto para delinquir que está tipificado en Colombia.
Otro punto que se examina es la pena a imponer en el país requiriente que se debe ajustar a las penas existentes en Colombia. Así al no existir en el país la cadena perpetua, esa pena no se le puede aplicar a una persona que va a ser extraditada.
Incluso en los conceptos que emite la Corte Suprema sobre extradiciones se establece que se debe dar la garantía de que se respetarán los derechos de la persona como por ejemplo una defensa adecuada y una pena equivalente a la existente en Colombia para el delito por el que la persona es requerida.
El abogado Pedro Nel Escorcia señaló que existen unas garantías constitucionales y se le pide al Estado requirente que la persona no puede ser sometida a penas inhumanas tortura ni superar 30 años y tampoco podrá ser juzgado por delitos diferentes a los que comprenden la acusación.
Añadió que la Procuraduría interviene para la protección de los derechos fundamentales y que se le preserven las garantías.
Y el penalista Carlos Gilberto Gómez Cifuentes señaló que para conceder la extradición "se requiere del concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia; el Gobierno Nacional facultativamente podrá concederla o negarla a partir de esa autorización".
Y añadió que en cada concepto favorable, la Corte expresa condicionamientos "que el Gobierno Nacional está (facultativamente) en posición de exigir al Estado requirente que cumpla: Para nacionales colombianos, prohibición de juzgarles por hechos anteriores o distintos a los que motivan la solicitud; prohibición de no imponer tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes".
Igualmente condicionar que no se imponga la pena de muerte o prisión perpetua, que se garantice el Derecho a la defensa y se permita la visita de familiares.
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