Armando León Quintero Ponce, sindicado de homicidio culposo por la muerte del cantante vallenato
Martín Elías Díaz Acosta,
no iría a la cárcel en caso de ser encontrado culpable.EL TIEMPO consultó con varios penalistas que concluyeron que el delito imputado da una pena de entre 32 y 68 meses de prisión, pero de acuerdo con el Código Penal es excarcelable.
El juez cuarto penal del circuito avaló una prueba presentada por la Fiscalía que da cuenta del informe que realizó Automotores Toyota Colombia S. A. S. (ATC), en el que se confirma que en el momento del accidente que le costó la vida a Martín Elías el conductor iba a 159 kilómetros por hora, y que en el momento del impacto la velocidad de la camioneta era de 116 kilómetros por hora.
Esta prueba, de acuerdo con el ente acusador, avala el delito de homicidio culposo que se le sindica a Quintero Ponce.
El abogado penalista Francisco Bernate aseguró que aquí lo que se está señalando es que hubo una "conducta imprudente por parte del conductor".
Esa imprudencia se traduce en que el conductor iba a 159 kilómetros por hora o que, en criterio de la Fiscalía, "esa imprudencia es lo que produce la muerte, es decir, si el señor no hubiera ido a alta velocidad, no se hubiera registrado el accidente fatal", señaló Bernate.
Esa imprudencia es lo que produce la muerte, es decir, si el señor no hubiera ido a alta velocidad, no se hubiera registrado el accidente fatal
De acuerdo con Bernate, para la Fiscalía, el conductor es el causante de la muerte de Martín Elías.
En Colombia, los accidentes de tránsito no dan cárcel, salvo que "la persona no tenga pase, que estuviera bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, o transportando pasajeros o carga sin los permisos de ley, lo cual, aparentemente, no se da en este caso", señaló el penalista.
De igual forma, recalcó que en caso de ser condenado, la misma "no se paga en una cárcel". La pena se paga en libertad porque la condena no supera los cuatro años de prisión.
Señaló que la persona sindicada podría llegar a un acuerdo económico para evitar una condena. Y en caso de ser vencido en juicio, pagará su condena en libertad condicional, observando buena conducta.
"Aquí lo que se está diciendo es que el conductor mató, de manera imprudente, pero mató", resaltó Francisco Bernate.
El supuesto exceso de velocidad daría lugar a una sindicación de homicidio culposo, "lo que en derecho penal se denomina imprudencia consciente
Por su parte, el abogado Jaime Lombana describió tres escenarios sobre la situación de Armando León Quintero y su supuesta responsabilidad en la muerte de Martín Elías, hijo del también cantante y autor Diomedes Díaz.
En un primer caso se puede "hablar de una conducción temeraria", dijo el penalista, al señalar que el supuesto exceso de velocidad daría lugar a una sindicación de homicidio culposo, "lo que en derecho penal se denomina imprudencia consciente".
El segundo escenario está relacionado con acciones agravantes, por ejemplo que el conductor se hubiera volado de la escena, que no es el caso.
Y el tercero, que Martín Elías le hubiera pedido ir a alta velocidad al conductor, o que no lo hubiera impedido. Eso se conoce, de acuerdo con Lombana, como "autopuesta en peligro de la víctima", que puede ser usado como un atenuante, pero que no exonera de responsabilidad al conductor.
Pero la situación, según el abogado, es la misma: en caso de ser encontrado culpable no iría a una cárcel de manera física.
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