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La prueba que demostraría que la muerte de Martín Elías fue homicidio

EL TIEMPO conoció la decisión que se tomó en el Juzgado Cuarto Penal de Sincelejo.

Así quedó la camioneta tras el accidente en el que falleció el joven artista.

Así quedó la camioneta tras el accidente en el que falleció el joven artista. Foto: Cortesía

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Luego de varias trabas en el proceso judicial que se lleva a cabo en contra del chofer que conducía la camioneta en la que se accidentó y murió el artista vallenato Martín Elías Díaz Acosta, parece que el mismo ahora sí tendría una clara continuidad, con la decisión del juez cuarto penal del circuito de Sincelejo de aprobar una evidencia contundente a favor de la posición de la Fiscalía.
Cabe recordar que esta institución acusó formalmente a Armando Quintero, conductor del vehículo, del delito de homicidio culposo por exceso de velocidad y realizó el 10 de abril de 2018 la imputación de cargos, es decir, un año después del trágico suceso que ocurrió en la vía San Onofre (Sucre)-Lorica (Córdoba), a la altura de Aguas Negras.
Sin embargo, Quintero no aceptó los cargos que se le impusieron, por lo que el caso se trasladó a un juicio oral, el cual ahora está programado inicialmente para el próximo 30 de septiembre.
Tras lo anterior, EL TIEMPO conoció que en la pasada audiencia preparatoria que se celebró de manera virtual el 13 de julio, el juez cuarto penal autorizó que se presente el informe que realizó Automotores Toyota Colombia S. A. S. (ATC) en dicho juicio.
Aquí ya vamos a pasar de la especulación, de que fue que no tenía cinturón, de que fue que la vía estaba en mal estado o que estaba trasnochado o no
El propósito de ese informe fue conocer con precisión la velocidad que llevaba el automotor al momento de la colisión.
Si bien el documento ya se encontraba listo, solo hasta ahora fue avalado por el juzgado que lleva el proceso.
Dicho reporte muestra la velocidad que llevaba el vehículo 4.7 segundos antes del accidente, del cual se apoya la Fiscalía para reforzar la acusación en contra de Armando Quintero por homicidio culposo.
De acuerdo con el informe de ATC, la camioneta iba exactamente a 159 kilómetros por hora hasta 3.2 segundos antes del accidente. Y que, al momento de ocurrir el mismo, registró 116 kilómetros por hora de velocidad.
Las pruebas se acreditan a nivel científico a través de la recolección de la información que arrojó la computadora del vehículo Toyota Land Cruiser 200, en el cual iban tres personas más, quienes resultaron heridas en el accidente.
Para la representación de la víctima, que en este caso son apoderados de la viuda Dayana Jaimes, ir a 159 kilómetros por hora en una vía que tiene fijado un límite de velocidad de 50 kilómetros por hora es una contundente muestra de la "imprudencia que disminuye la probabilidad de sobrevivir de los ocupantes del automotor".
Precisamente, Óscar Sierra, abogado de la víctima, quien fue consultado por EL TIEMPO sobre la decisión del juez, celebró la aceptación del recurso para presentarse el 30 de septiembre, toda vez que es una prueba que cuenta con una precisión al tratarse de un nivel científico.
"Para nosotros es fundamental. Aquí ya vamos a pasar de la especulación, de que fue que no tenía cinturón, de que fue que la vía estaba en mal estado o que el conductor estaba trasnochado o no. El exceso de velocidad es lo que explica el suceso lamentable", manifestó el profesional del derecho.
Según pudo conocer este medio, inicialmente el encargado de sustentar esta prueba en el juicio el próximo 30 de septiembre es el perito en análisis técnico en automotores Jhon Fredy Zapata Pareja.
De acuerdo con la epicrisis del hospital de San Onofre (Sucre), el joven cantante Martín Elías Díaz Acosta sufrió lesión cardíaca, trauma cerrado de abdomen, contusiones pulmonares bilaterales, edema pulmonar, contusión cardíaca, edema agudo pulmonar y edema agudo cerebral.
Además, también se conoció que tuvo trauma de testículos, laceración pericardia, laceración de pelvis renal izquierda, fracturas de arcos costales, lesiones por mecanismo de fricción y excoriaciones múltiples en la cara, espalda y miembro superior e inferior.
Hay que tener en cuenta que el homicidio culposo contemplado en el artículo 109 del Código Penal, en calidad de autor, tiene pena de prisión de 32 a 108 meses meses y multa de 26.66 a 150 salarios legales mínimos mensuales vigentes.

Más noticias del día: 

Deivis López Ortega
Corresponsal de EL TIEMPO
En Twitter: @DeJhoLopez

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