El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá condenó a 23 años y 7 meses de prisión al exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura Luis Fernando Sáchica Méndez, en el marco del escándalo que llevó a la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) por manejos irregulares de los bienes de la mafia.
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El fallo, conocido por EL TIEMPO, declara a Sáchica responsable de los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público; le impone una multa de 407 millones de pesos; ordena la expedición de una orden de captura y le cierra la puerta a la prisión domiciliaria.
Sáchica es hermano de la secretaria de la Corte Constitucional, Martha Sáchica y del también del magistrado del Consejo de Estado José Roberto Sáchica Méndez, quienes no aparecen vinculados al expediente.
Su defensa, encabezada por el abogado Iván Cancino, insiste en que es inocente y apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá.
¿Qué actos irregulares cometió Sáchica? Se le cuestionaron sus actuaciones como subdirector de bienes de la DNE en dos casos: uno relacionado con dos sociedades comerciales, 11 estaciones de gasolina y cinco bienes inmuebles de la familia Alvarado Rico, que fueron objeto de extinción de dominio por la Fiscalía.
Y otro caso por vicios en el manejo de un establecimiento de comercio llamado 'Correo del Pacífico' así como de siete embarcaciones más.
El caso de las estaciones del servicio
Este caso remonta al 12 de enero de 2010 cuando Sáchica, como subdirector de bienes de la DNE, suscribió el acta que seleccionó inicialmente a Casamotor S.A, representada por Adolfo Castillo, como depositaria provisional de Movilgas Ltda y de las estaciones de servicio de propiedad de la familia Alvarado Rico.
Y luego, el 11 de junio de 2010, fue designada como depositaria la empresa Petroquality S.A.S (que era una fachada) y se acordó entre esta y Movilgas la posibilidad de arrendar.
Curiosamente, fue Casamotor, que a esta altura ya nada tenía que ver con esos predios, quien ofertó para arrendar y lo hizo con un contrato por cinco años por 5.112 millones de pesos, al que luego se le hizo un otrosí subiendo el canon a 6. 046 millones de pesos.
Según el Juzgado, “desde un primer momento la idea siempre fue que el señor Adolfo Castillo (de Casamotor) tuviese las estaciones de servicio para lo cual se debió agotar un trámite de lobby ante el procesado, lo cual de entrada elimina cualquier traza de transparencia en el proceso de elección de depositarios provisionales”.
“La inicial intención de explotación económica se hizo visible en el hecho que tan solo seis días después de que Petroquality S.A.S tomara posesión solicitó autorización para arrendar, lo cual fue inmediatamente aceptado por el representante de la entidad pública”, dijo el juzgado que cuestionó la forma como se hicieron los avalúos de los bienes, que ya habían sido objeto de extinción de dominio, así como que se aceptara a Casamotor que estaba en un conflicto de interés.
De acuerdo con el juzgado, los avalúos realizados fueron irregulares y, con esto, se fijó un valor menor al que debería haberse fijado en el canon de arrendamiento. De hecho, en el proceso se afirmó que lo que debió pagar Casamotor por todo el tiempo que tuvo los bienes eran 1.330 millones de pesos, de los cuáles se pagaron 1.036 millones, para un detrimento de 183 millones de pesos.
“No importó al procesado incurrir en falsedades, incluso, desconociendo reglas elementales de coherencia temporal con tal de materializar el objetivo de que Casamotor S.A. fuese arrendataria de los bienes”, insistió el juzgado.
El abogado de la familia Alvarado, Alejandro Carranza, cuestionó el papel de una fiscal y señaló que el caso "revela como la extinción de dominio y lavado de activos de la Fiscalía se han prestado históricamente para generar inseguridad jurídica y afectar la empresa y la propiedad privada del país".
"Resulta muy importante encontrar la verdad oculta tras un lapso de más de 10 años que han transcurrido desde que la injusta fiscal Yolanda Sepulveda, con un montaje judicial, permitió que se instrumentalizara la Fiscalía General de la Nación, que través del poder de las unidades de lavado de activos y de extinción de dominio, afectaron el buen nombre del gran empresario Gerardo Alvarado", expresó Carranza.
El caso de las motonaves
El segundo caso tiene que ver con decisiones tomadas respecto de una serie de bienes que fueron objeto de extinción de dominio el 25 de febrero y 26 de noviembre de 2009. Se trata del comercio ‘Motonave Correo del Pacífico’ y las embarcaciones de nombre ‘Correo del Pacífico’, ‘Togoroma’, ‘Niña Vale’, ‘Karol Michel’, ‘Barajas’, ‘Pacific Clipper’ y v ‘Perla Verde’
En junio se designó como a Manuel Salvador Arbeláez como depositario luego de analizar su hoja de vida, sin tener en cuenta que no tenía formación técnica ni profesional, ni la experiencia requerida para ser de motonaves marinas. Esto, dice la sentencia, derivó en consecuencias nocivas.
Una de las embarcaciones naufragó en 2012, otra fue declarada como pérdida total y la Dirección General Marítima y Portuaria, Capitanía del puerto de Buenaventura, le impuso cuatro sanciones.
“Aunado al hecho que ante el incumplimiento de las más elementales obligaciones del depositario provisional, como por ejemplo el pago del producido de las embarcaciones y del establecimiento de comercio producto de su istración, la testigo (…) manifestó como ascendió el pasivo del depositario para con la DNE en cuantía cercana a los 672 millones de pesos, los cuales fue imposible recuperar vía declaración de siniestro ante el hecho que el depositario nunca constituyó póliza de seguro alguno”.
"Conociendo la ausencia de elementales requisitos para una mediana correcta ejecución de las funciones propias de un depositario provisional de manera intencional, decidida y contrariando básicos mandatos de la normatividad vigente, (Sáchica) designó a Manuel Salvador Arbeláez para que fuese depositario provisional de los bienes referidos únicamente con la intención de que éste obtuviese provecho económico a costa, incluso, del detrimento patrimonial de la DNE", dice el fallo.
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