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En 2020 se importaron 175.000 armas de fogueo, y su control es mínimo
Fundación Ideas para la Paz advierte drástico crecimiento en importación y vacíos en su regulación.
Hay cuatro empresas que suman el 80 por ciento de las importaciones al país. Foto: Archivo particular
En los últimos años, la importación de armas de aire y fogueo, que están clasificadas como no letales, creció de forma tan amplia que hoy constituyen el principal tipo de armamento que se trae a Colombia, por encima del de guerra.
Las armas de aire son aquellas que expulsan balines o proyectiles de goma, usando aire comprimido, mientras que las de fogueo son las que no disparan balas, pero generan un ruido.
EL TIEMPO conoció una investigación de la Fundación Ideas para la Paz (FIP) que cuenta cómo ha crecido la importación de estas armas que lucen como una real. Al revisar en las bases de datos de comercio internacional de Legiscomex, la FIP encontró que en el 2014 se importaron a Colombia 46.105 armas de aire y 19.050 armas de fogueo, para un total de 65.155 armas no letales.
En cambio, el año pasado la cifra saltó a 15.130 armas de aire y 175.576 de fogueo, para un total de 190.706 armas no letales. Eso significa que entre el 2014 y el 2020, el número de estas armas compradas al exterior creció en un 192,6 por ciento, es decir, se triplicó.
Pero además, dice la FIP, el mercado de estas armas ahora supera ampliamente al de las de guerra, sin que se sepa en qué están siendo usados esos elementos de juguete. Mientras en el 2009 el 70 por ciento de las armas que se importaban al país eran las de guerra y el 26 por ciento eran las no letales, esa tendencia comenzó a cambiar desde el 2012. Para el 2020, mientras el 0,59 por ciento de las importadas eran de guerra o armas de fuego convencionales, el 98 por ciento fueron de aire y principalmente de fogueo.
El problema de que crezca la importación de este armamento es que, advierte la FIP, no hay controles sobre el mercado local e internacional, por lo cual una buena parte podría terminar en el contrabando técnico, que implica que se declare la importación de una cosa, pero en realidad se estén camuflando armas ilegales.
También podrían facilitar la elaboración de armas hechizas, es decir, las que se transforman en armas de fuego con partes de las que no son reales. Y, finalmente, advierte la FIP, podrían estar siendo usadas por la delincuencia en hurtos o amenazas.
Comercio de armas de fogueo. Foto:Infografía / EL TIEMPO
El año pasado, por ejemplo, según la FIP, creció el número de armas de todo tipo usadas en robos, sin que los datos permitan saber cuántas de ellas eran de fogueo, aire o hechizas. Lo que expone la fundación es que en 2020, en el 21 por ciento de hurtos a personas se usaron armas de fuego, al igual que en un 16 por ciento de los robos al comercio, y en un 7 por ciento de hurtos a residencias.
EL TIEMPO consultó con la Policía cuántas de estas armas están siendo usadas por la criminalidad. Dijo que según el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo, desde el 2019 a la fecha se han incautado 2.758 armas de fogueo, traumáticas y neumáticas. En el 2019 fueron 1.207, en el 2020 se incautaron 1.286 y en lo que va de este año ya van 265 incautadas, un 17 por ciento más que en el mismo periodo del año pasado.
La Policía expone que el 30 por ciento de estas armas estaban asociadas al hurto en sus diferentes modalidades; el 11 por ciento, al porte de armas; el 3 por ciento, a lesiones personales, y 3 por ciento, al tráfico de drogas. La mayoría de esas incautaciones, señala la Policía, se están dando en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.
Precisamente la Secretaría de Seguridad de Bogotá dijo la semana pasada que le solicitará al Ministerio de Defensa una regulación sobre este armamento, pues el año pasado se cometieron por lo menos 116 delitos con ellas en la capital y se incautaron 1.123. EL TIEMPO le preguntó al Ministerio de Defensa, entidad que aseguró que viene trabajando en un proyecto para llenar los vacíos que hay frente a estas armas (ver intertítulo más adelante).
La Policía de Pereira capturó a un hombre que fue denunciado por una mujer por un daño en la puerta de un cementerio. El detenido portaba en un canguro un arma de fogueo. Foto:Policía
El hueco de la regulación
Según Manuela Suárez, investigadora del área de Seguridad y Política Criminal de la FIP, mientras el marco legislativo colombiano es muy estricto en el mercado de las armas de fuego convencionales como las de guerra o de la Fuerza Pública (el cual se centraliza en Indumil), las armas de aire y no letales no entran en ese marco de importación, exportación y comercialización.
“El comercio de estas armas no tiene un control más allá del que podría tener un juguete cuando es importado desde China”, explica Suárez.
El problema de que no haya controles, dice la investigadora, es que cualquiera puede comprarlas y venderlas, sin que haya un registro sobre quiénes son sus s finales ni en qué las están usando.
El comercio de estas armas no tiene un control más allá del que podría tener un juguete cuando es importado desde China
Así lo reconoce la Policía, que le dijo a EL TIEMPO que se consiguen desde 200.000 pesos, y algunas de las tiendas que las venden acompañan esa adquisición solo con una factura, o dan un “carnet de uso deportivo” o un manifiesto de importación, pero esos papeles “no tienen ningún alcance jurídico más allá de soportar su adquisición”, dijo la entidad.
En las cifras del informe de la FIP se puede ver que entre el 2009 y 2020 quienes más importaron armas de aire fueron la Policía Nacional (710.519) y las empresas particulares (321.000). En cuanto a las de fogueo, en esos mismos años quien adquirió la mayoría de ese armamento fueron empresas, con 402.613 armas compradas.
La FIP asegura que más del 80 por ciento de estas armas no letales son de origen turco, pero también hay algunas del Reino Unido Italia, Francia o Estados Unidos.
Sobre los importadores particulares, la FIP asegura que entre el 2010 y 2019 aparecían 35 empresas, pero en los últimos tres años, cuatro están concentrando el 80 por ciento de compras. Si bien se conocen todos esos datos, el problema es que, asegura Suárez, no hay una trazabilidad de esas armas. Afirma que al tratarse de un armamento legal (al igual que su importación), únicamente es incautado si alguien lo usa en un delito, y el único control sobre su porte es el que impone el Código de Policía en su artículo 27 por tenerlas en espacios públicos con aglomeraciones. Por esa conducta, según la FIP, fueron multadas 2.218 personas en el 2017 y 4.239 en el 2018.
Según Marco Forero, docente investigador en temas de seguridad ciudadana, la legislación y regulación en Colombia sobre estas armas “es absolutamente pobre, y el problema es que su uso por parte de los criminales está avanzando más rápido que la regulación”.
Jairo Libreros, profesor del Externado y analista en seguridad, aseguró que preocupa el aumento de importación de estas armas, que incluso podrían estar siendo transformadas en armamento con mayor capacidad de daño para ser usado en los delitos. Así, dijo que muchas de ellas estarían siendo modificadas por personal experto en armería con la ayuda, incluso, de impresoras 3D que se están trayendo al país.
Lo mismo opina Jorge Restrepo, director del Cerac, quien asegura que la regulación en esta materia es “mínima y muy laxa”, por lo cual no deberían ser tratadas como armas de fogueo, sino como réplicas. Dijo que el Gobierno podría a través de un decreto regular este mercado y su uso, no solo para proteger a la Fuerza Pública en su persecución de criminales, sino también a la población que las compra con fines lícitos como el deporte o la práctica.
Armas y salvoconductos Foto:
Mindefensa está trabajando en la regulación
En la legislación del país se mantiene un vacío frente al porte general de armas de fogueo, traumáticas y neumáticas, y solo hay restricciones y sanciones istrativas cuando son detectadas en momentos puntuales como, por ejemplo, en eventos públicos o en locales de venta de licor.
Fuentes oficiales señalaron que la dificultad para judicializar y controlar estos elementos se da porque solo en ese tipo de casos procede la incautación del arma de acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Además, la Policía, encargada de ese tipo de procedimientos puede imponer al infractor una multa tipo 2, correspondiente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.
Las fuentes manifestaron que cuando el arma está asociada a algún delito, se decomisa con protocolo de cadena de custodia y es parte de procesos penales, especialmente en casos de hurtos.Cuando son incautadas, aseguran las autoridades, se les hace hace un registro de la infracción y la imposición de la medida correctiva.
EL TIEMPO estableció que el Ministerio de Defensa y la Policía vienen trabajando en un borrador de proyecto de ley que será llevado al Congreso para regular las armas menos letales, municiones, partes y rios.
El Ministerio de Defensa y la Policía vienen trabajando en un borrador de proyecto de ley que será llevado al Congreso para regular las armas menos letales, municiones, partes y rios
En dicha iniciativa, que está en construcción, se plantean disposiciones para la clasificación técnica de las armas, entre las que se encontrarían eléctricas, energía dirigida y lumínicas, energía cinética, químicas, acústicas, bioquímicas, electromagnéticas, neumáticas y de tecnologías combinadas.
Igualmente se plantea la creación de un registro nacional que permita un control más efectivo por parte de las autoridades.
Otra de las medidas que son analizadas por el Ejecutivo, en coordinación con las autoridades, es poner más controles a la importación de ese tipo de elementos al país.
Se ha planteado, por ejemplo, que para la importación de elementos catalogados como armas menos letales, los establecimientos dedicados a esta actividad tendrían que acreditar ante el Ministerio de Defensa, en coordinación con la Industria Militar (Indumil) a través del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), el cumplimiento de requisitos como el Registro Único Tributario, indicar el país fabricante, importador, tipo de elemento y número de serie (único), además de la licencia de importación, entre otros.