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Juez ordena a Colpensiones reintegrar a funcionaria y abrir proceso por acoso laboral
El comité de convivencia de la entidad había archivado una queja de Iveth Del Carmen Aristizábal.
Punto de atención de Colpensiones Foto: Colpensiones
En un fallo, el juzgado 65 Penal Municipal de Bogotá dictaminó que la a Colombiana de Pensiones (Colpensiones) debe reintegrar a Iveth Del Carmen Aristizábal, quien alega en su demanda haber sido despedida de manera injusta y ser víctima de acoso laboral.
La acción legal de Aristizábal apuntó a amparar sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida digna y mínimo vital. Atendiendo esos derechos, el fallo ordenó a Colpensiones no solo reincorporarla en su puesto como jefa de la oficina de relacionamiento y comunicaciones, sino también iniciar un proceso istrativo preventivo por queja de acoso laboral.
De acuerdo al expediente, el conflicto comenzó con la presentación de una queja por acoso laboral por parte de Aristizábal contra de Jaime Dussán Calderón (presidente de Colpensiones), Adriana María González Rodríguez, Wendy Caroline Mercado Vanegas en agosto de 2023. El Comité de Convivencia Laboral de Colpensiones archivó el caso en diciembre del mismo año, aludiendo falta de pruebas.
"El comité identificó que la queja carecía de elementos materiales probatorios que permitieran demostrar, por lo menos sumariamente, la ocurrencia de los presuntos hechos constitutivos de acoso laboral expuestos por la quejosa, razón por la cual procedió a archivar la queja correspondiente", se lee en el fallo.
Sin embargo, el juzgado determinó que este procedimiento no siguió adecuadamente el protocolo establecido y vulneró el derecho al debido proceso de Aristizábal.
"En efecto, existe en primera medida una vulneración al derecho al debido proceso de la accionante, como quiera el Comité de Convivencia Laboral tomó la decisión de archivar la actuación sin haber seguido juiciosamente lo ordenado por la normatividad vigente acerca de acoso laboral", dice en el fallo.
La sentencia afirma que el despido de Aristizábal, ocurrido en enero de 2024, se produjo poco después de la notificación del archivo de su queja por acoso laboral. El juzgado considera que esta cercanía de tiempo sugiere que la denuncia fue un factor determinante en la decisión de rescindir su contrato.
"Es razonable inferir que la denuncia sobre acoso laboral formulada por la accionante en contra de Jaime Dussán Calderón, Adriana María González Rodríguez, Wendy Caroline Mercado Vanegas, fue el factor determinante para tomar la decisión de terminar unilateralmente su contrato individual de trabajo a partir del 12 de enero de 2024", dijo el despacho.
Juez ordena a Colpensiones reintegrar a funcionaria despedida injustamente Foto:Archivo particular.
Además de ordenar el reintegro de Aristizábal y revisar el proceso de queja, el fallo establece que Colpensiones en las próximas 48 horas debe reconocer y pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación.
Por esto se ordenó "al representante legal o quien haga sus veces de la a Colombiana de Pensiones - Colpensiones a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la presente proceda a realizar todas las actuaciones istrativas y presupuestales necesarias para que reintegre a la tutelante, señora Iveth Del Carmen Aristizábal a un cargo de igual o mejor condición al que ocupaba al momento de su desvinculación".
Asimismo, se ordenó al "Comité de Convivencia Laboral a que una vez se realice el reintegro de la trabajadora proceda dentro de un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas a retrotraer el proceso llevado sobre la queja por acoso laboral radicado por la señora Iveth Del Carmen Aristizábal el 17 de agosto de 2023 y proceda a citar a la reunión de conciliación".
EL TIEMPO se comunicó con la oficina de prensa de Colpensiones y afirmaron que "no va a haber pronunciamiento sobre el tema por ahora".