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Entrevista

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Minjusticia revela detalles de la reforma que acaban de radicar para impulsar los mecanismos premiales

La ministra Ángela María Buitrago habló con EL TIEMPO sobre el proyecto de 13 artículos que incorpora de novedad la reparación integral como causal de la terminación de los procesos penales.

Ángela María Buitrago, ministra de Justicia.

La ministra de Justicia, Ángela María Robledo, habló con EL TIEMPO sobre los detalles de la reforma que . Foto: Mauricio Moreno/El Tiempo

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En medio de fuertes tensiones entre el poder judicial y el Gobierno Nacional, la Fiscalía, la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia se unieron para radicar el proyecto de reforma a la justicia en el Congreso, que, según sus autores, dispone de herramientas para agilizar los procesos penales y descongestionar la rama. 
La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, habló con EL TIEMPO sobre los pormenores del proyecto que incorpora modificaciones al principio de oportunidad, que se aplicaría desde la etapa de indagación, introduce la novedosa figura de reparación integral como causal de la extinción penal y pretende destrabar los obstáculos que hoy sufre la justicia premial, es decir, los mecanismos de terminación anticipada de los procesos penales. 

¿Qué herramientas dispone el articulado para acabar con la crisis del sistema judicial que hoy registra una impunidad del 90 %?

Estamos trabajando en la posibilidad de que la justicia sea mucho más fuerte y eficaz. Las causales sobre las que se van a aplicar las herramientas que dispone la reforma son siete, que pondrán el principio de oportunidad al servicio de la justicia para su rapidez.
El principio de oportunidad no es nuevo. Es una figura que se da desde la Ley 906 de 2004, pero lo que se está haciendo con esta reforma es generar mayor utilidad y mayor funcionalidad del sistema de oportunidad. Tenemos entonces una serie de elementos que nos permiten decir que este proyecto apunta a los preacuerdos y negociaciones para que pueda haber una posibilidad de generar una aceptación de cargos, con una negociación de por medio, que permite reducir tiempos pero condenar a las personas y también obtener una posible rebaja, pues al agilizar los tiempos, al permitir conocer los hechos más fácil, al no tener que durar 3, 4 o 5 años en procesos, se beneficia con una rebaja proporcional en el preacuerdo. 

¿Cómo se usará la reparación integral para la exoneración de los procesos penales?

La indemnización integral es una forma que tiene la Ley 600 del 2000 y que la reprodujo la Ley 906 del 2004. Y eso hacía que a pesar de que repararas a la víctima, no se tenía ese factor en cuenta para seguir con el proceso e imponer la pena. En muchas ocasiones no tiene sentido que sigas un proceso cuando la víctima ya ha sido restaurada. Y esto a su vez genera la posibilidad que la víctima sea reparada de manera inicial y no tenga que esperar un proceso que dura hasta seis años, con el albur de que también puede perderlo por falta de pruebas o porque prescriben los delitos. 

¿Para qué delitos procederá dicha reparación?

Hay un parágrafo que tiene que ver con una serie de elementos que permitirían negar el principio de oportunidad: en investigaciones o acusaciones por hechos que constituyen graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario
La reparación integral entonces se itirá en los delitos culposos y las lesiones personales culposas, que son los famosos delitos querellables o susceptibles de arreglo con la víctima. Esto es muy importante porque la víctima está en el centro de esta definición. El proyecto lo que busca es aplicar de manera debida el principio de oportunidad, los preacuerdos y los mecanismos de extinción de la acción, que generarían beneficios para una justicia más ágil y justa. Porque en este contexto, cuando duras en un proceso casi 10 años y termina extinguiéndose por prescripción y la víctima tiene que iniciar uno nuevo para obtener reparación, estábamos dejando a la víctima de un lado. 
Además, porque la obtención de información es tan importante, tan necesaria para los investigadores y tan difícil de encontrar de otra manera que es mejor entregar un principio de oportunidad a cambio, en lugar de perderla o no encontrarla.

¿Qué cambiará en el principio de oportunidad? ¿ Por qué aplicarlo desde la etapa de indagación?

En términos generales, cuando se apliquen los mecanismos de justicia restaurativa, reconocidos en el Código de Procedimiento Penal y se haya cumplido con las obligaciones allí establecidas, se puede obtener el principio de oportunidad. Cuando la aplicación de la acción penal sea innecesaria o resulte desproporcionada, también podría aplicarse. Cuando los beneficios del ejercicio de la acción penal para la sociedad, la justicia y las víctimas sean mínimos en comparación con el costo que la persecución penal implicaría. Y aquí te pongo un caso. Cuando escuchamos que se robaron un caldo Maggie en la tienda de la esquina, la pregunta es: ¿cuánto cuesta una investigación por el hurto de ese caldo? ¿Vale la pena realizar toda una investigación para averiguar qué pasó con ese objeto que hoy cuesta como 6.000 pesos? En Estados Unidos estos hechos ni si quiera llegan al fiscal. 
Ahora, cuando el indagado o acusado, antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento colabore eficazmente con la justicia, si se convierte en testigo en la audiencia previa o en la audiencia pública, también se podría pactar esa inmunidad parcial o total. Porque el principio de oportunidad puede ser total o parcial es decir, no ejerzo acción, la suspendo o la termino, que también dependerá de la gravedad del delito y de las prohibiciones del parágrafo.

¿A qué delitos no aplicaría el principio de oportunidad según la propuesta?

Hay delitos como peculados, conciertos, homicidios, que pueden incluirse en el principio de oportunidad. También tenemos lo que se llama el testaferrato, las personas que prestan el nombre a las actividades ilícitas. Estos prestanombres lo hacen algunos por miedo, otros por amenaza y otros por dinero. Las tres condiciones son diferentes y sobre estos elementos hay que evaluar las circunstancias para aplicar el principio de oportunidad, en concreto. Esto es muy importante y es que todos los casos deben ser mirados en concreto, no hay una regla general que exima a nadie, con un ítem: todos los casos pasan a control de un juez de conocimiento. Él es el que define si acepta o no este principio de oportunidad. Estos ejes son sobre los que se basan los 13 artículos de la reforma. Pero hay un parágrafo que tiene que ver con una serie de elementos que permitirían negar el principio de oportunidad: en investigaciones o acusaciones por hechos que constituyen graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a los delitos de lesa humanidad. Aquí lo que estamos diciendo es: se permite, pero no en todo. Y se permite solo cuando se beneficia a la justicia y a la víctima.
Radicación de la Reforma a la Justicia, radicada el pasado 8 de octubre en el Congreso

Radicación de la Reforma a la Justicia, radicada el pasado 8 de octubre en el Congreso Foto:Ministerio de Justicia

¿Cómo garantizar que los delincuentes no utilicen esta medida para hacerle conejo a la justicia?

Colados no puede haber porque la indagación se hace desde el principio. La Fiscalía es la que decide suspender, terminar o no ejercer la acción. El colado solamente se puede dar cuando hay personas que se camuflan para obtener un beneficio. Para aplicar el principio de oportunidad ellos tienen que servir como testigos, tener conocimiento de los hechos, itir su responsabilidad y sobre esos elementos se le perdona la sanción siempre y cuando sea eficaz su colaboración. Ahí la valoración será caso a caso, no será una valoración genérica y camuflarse es muy difícil porque además de contar los hechos, la Fiscalía se encargará de investigar para corroborar la versión. Si no la corroboran, será condenado, además de que se le incorpora los delitos de fraude procesal y falso testimonio.

¿La reforma contempla qué hacer con los reincidentes?

No se toca el tema, porque se mantiene lo que dispone la Ley 906 de 2004. Incluso cuando hay condenas o acciones por delitos dolosos cinco años anteriores también hay prohibiciones expresas en todo el contexto de la Ley 906. Pero en este caso no hay una norma exclusiva en la reforma.

¿La reforma ampara al Sistema de Responsabilidad para Adolescentes?

Sí. También toca la Ley 1098.

¿Por qué la reforma no toca directamente la crisis carcelaria?

La mayoría de los privados de la libertad están por delitos como tráfico, porte, hurto y homicidios. El tema hacinamiento hoy en día está en Colombia entre un 21 y 25 %, antes estaba entre un 70 y 80 %, y estamos procurando que se reduzca en el mínimo posible. Este tema es histórico, pero hemos podido lograr una serie de sistemas alternativos y mejoras de la infraestructura que han contribuido a garantizar los derechos de la población carcelaria. El lunes se lanzó el Pipar, un procedimiento para resocialización que ofrece programas de educación, de formación, de artes, cultura, confección, apicultura y demás, que se traduce en la posibilidad de que las personas puedan trabajar, descontar penas y prepararse para reintegrarse a la sociedad. Aquí le estamos apostando al ser humano, a la dignidad. 
SARA VALENTINA QUEVEDO
Redacción Justicia @JusticiaET

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