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La ministra de justicia Ángela María Buitrago ya había hablado sobre el 'fast track' y la flexibilidad para impulsar el cumplimiento del acuerdo de paz

Antes de posesionarse como ministra, Buitrago aseguró que a partir del 2016, con la sentencia de la Corte Constitucional sobre el 'fast track', el alto tribunal abrió la posibilidad de la sustitución de la Constitución.

Ángela María Buitrago, ministra de justicia.

Ángela María Buitrago, ministra de justicia. Foto: Néstor Gómez - El TIEMPO

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La nueva propuesta del presidente de la República Gustavo Petro para adoptar un 'fast track', o procedimiento legislativo abreviado y extraordinario para impulsar reformas para el cumplimiento del acuerdo de paz de 2016, llega por coincidencia con la reciente posesión de la ministra de justicia Ángela María Buitrago.
El 20 de marzo de este año la jurista Buitrago dio sus opiniones sobre las propuestas del presidente Petro relacionadas con una constituyente, en el marco de un foro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, hablando de la posibilidad de impulsar el cumplimiento del acuerdo de paz  con las herramientas de la sentencia de la Corte Constitucional de 2016 que avaló el 'fast track'
Dijo la abogada que antes de 2016 la Corte era estricta y no permitía la sustitución de la Constitución y que, a partir de la sentencia C699 de 2016 sobre el 'fast track', se abrió la posibilidad de la sustitución.
"Dice esta sentencia, en efecto, que una Constitución debe tener procedimientos de enmienda y puede intentar institucionalizar su propia sustitución por otra opuesta o integralmente diferente, pero no puede interpretarse como un pacto que propicie su propia destrucción. Y por qué me llama la atención las dos afirmaciones entre las sentencias hasta el 2016 y la sentencia de 2016, porque aquí se habla de la posibilidad de la sustitución, lo cual estaba negado en la Corte Constitucional hasta 2016", expresó la ministra.

¿Qué es la sustitución de la Constitución y por qué se habla de ella?

La sustitución de la Constitución es una doctrina que le permite a la Corte ejercer un control sobre los actos de reforma constitucional que aprueba el Congreso. La doctrina advierte que el Congreso no tiene competencia para modificar temas estructurales o de la identidad de la Constitución.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

"Fíjense cómo la Corte incorpora un elemento interesantísimo frente a esta consideración que habla de la resistencia al cambio que detectan las normas constitucionales, que ciertamente es superior a las leyes, pero el grado de superioridad es un aspecto susceptible de adaptación transicional. Esto para hablar de una dialéctica de justicia transicional que es la que ha llevado a implementar el acuerdo de paz en Colombia y obviamente todo el tratamiento que se está dando en términos generales sobre la aprobación de todo este marco de disposiciones que pueden llevar al tema del acuerdo de paz", agregó Buitrago durante dicho foro.
"Si la propuesta es efectivizar la utilización de la propuesta de paz, la pregunta es ¿cuál sería el camino al que se debe acudir frente a algo que es evidente para Colombia que es la persistencia de la guerra? ¿Se están erosionando esos principios o no? Y sobre esos supuestos, no solamente la persistencia de la guerra, el aumento vertiginoso de los grupos armados organizados que están generando más guerra y más violencia en los territorios", expresó la jurista.
Dijo Buitrago en dicho foro que la sentencia de la Corte sobre el 'fast track' era muy "diciente" y permite la flexibilidad en la sustitución de la Constitución cuando se habla del acuerdo de paz.

Buitrago habló de flexibilidad en la sustitución de la Constitución relacionada con la paz

Ángela María Buitrago, ministra designada de Justicia.

Ángela María Buitrago, ministra designada de Justicia. Foto:Ministerio de Justicia

"Cuando vemos que la Corte dice efectivamente 'en el contexto de transición de un conflicto armado hacia su terminación la garantía de la integridad del orden constitucional que esta Corte debe guardar, artículo 241, implica examinar el principio de resistencia constitucional con una dosis de adaptabilidad que asegure la conservación de los compromisos (...) Esa línea jurisprudencial sufre un cambio, en mi criterio, a través de la revisión constitucional de este acuerdo de terminación del conflicto. Incluye términos que hacen pensar que la claridad que se tenía hasta ese momento de la imposibilidad de sustitución, reforma, empieza a abrirse un margen frente a esa flexibilidad que tiene esta sentencia de la Corte Constitucional", manifestó Buitrago.
"¿Qué significa entonces esa flexibilidad mencionada por la sentencia C669 de 2016 frente al tema de justicia transicional? Qué podemos hacer? hasta dónde lo podemos hacer? Tendremos que llegar a otro elemento que trae esa sentencia. Las normas constitucionales, dice la Corte Constitucional, pueden ser reformadas con un nivel de resistencia relativo mediante acto legislativo, referendo o acto constituyente. Sin embargo, la resistencia al cambio es diferente si la función no es reformar las previsiones constitucionales, o sea, ejercer el poder de revisión, sino constituir un nuevo orden político, es decir, ejercer el poder constituyente. Por lo cual puede hablarse de una resistencia funcionalmente diferenciada", manifestó Buitrago.

¿Qué dijo Buitrago sobre la propuesta del presidente Petro de efectivizar el acuerdo de paz?

La jurista, que había sido postulada por el presidente Petro para el cargo de fiscal general, aseguró que la Constitución obliga a la realización del acuerdo de paz.
"Aclara el presidente categóricamente que lo que quiere es que se efectivice el proceso de paz, la justicia actúe de manera transparente, la Fiscalía no sea politizada, se requiere un acto de reforma constitucional. Porque yo le diría sencillamente a cualquier persona que me lo pregunta, la Constitución obliga a que se realice el proceso de paz porque es una norma constitucional y que la culpa de que no se realice todo lo que tenía el acuerdo no es para una asamblea constituyente, ni para que nadie proponga un cambio en una asamblea constituyente, sino para que las instituciones, las autoridades y las personas cumplan a cabalidad por lo dispuesto en la Constitución y en el acuerdo de paz. Y si no cumplen que se hagan las investigaciones pertinentes", agregó. 
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia @JusticiaET

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