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Atención: Procuraduría denunció a jueza que autorizó libertad de voceros de paz

También interpuso una queja disciplinaria en su contra por presuntas fallas en su actuar. 

La procuradora Margarita Cabello y dos voceros de paz, Santiago Márquez Charris y Adriana Esperanza Bermeo.

La procuradora Margarita Cabello y dos voceros de paz, Santiago Márquez Charris y Adriana Esperanza Bermeo. Foto: Procuraduría, Twitter @petrogustavo y proporcionada por familias.

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En dos documentos enviados a distintos despachos, la Procuraduría General de la Nación interpuso una denuncia penal y una queja disciplinaria en contra de Lilyan Johana Bastidas Huertas, la jueza coordinadora de Paloquemao que autorizó la libertad de dos voceros de paz.
Los recursos, enviados a la Fiscalía y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tienen que ver con que la funcionaria al parecer no tendría la facultad de expedir los boletos con los que Santiago Márquez y Adriana Bermeo consiguieron su libertad, luego de que el Gobierno los recomendó como voceros.
Estos recursos jurídicos ya habían sido contemplados por la procuradora general, Margarita Cabello, quien a comienzos de semana advirtió que la coordinadora pudo haberse salido de sus funciones al no remitir el trámite de las liberaciones a jueces de control de garantías, ni tampoco tener en cuenta a agentes del Ministerio Público para garantizar el proceso.
La denuncia ante el Tribunal Superior de Bogotá, interpuesta por el procurador Jairo Acosta, habla de que Bastidas Huertas pudo haber incurrido en el delito de prevaricato por acción, previsto en la Ley 599 de 2000.
En un comunicado publicado el miércoles, el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá se refirió al tema, indicando que actuó conforme la ley, por lo que creen que no hubo irregularidades de parte de su funcionaria.
"De acuerdo con la Circular 001 del 19 de enero de 2005 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura 'los imputados que, por disposición del Juez de Control de Garantías quedan privados de la libertad, quedarán a disposición del juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales'", compartieron desde Paloquemao.

La historia detrás del debate

En cuanto a la queja disciplinaria enviada a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ella también se lee cómo fue que llegaron al despacho de la coordinadora judicial las dos resoluciones (293 y 298 del 15 de diciembre de 2022) en las que fueron asignados Márquez y Bermeo como voceros de paz.
Las peticiones del Gobierno a la jueza llegaron a través de dos correos a las 12:38 de la tarde del 20 de diciembre, por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Las solicitudes, se lee en la queja, fueron acatadas por Bastidas, quien ordenó la suspensión de las órdenes de captura que pesaban contra los detenidos por presuntos actos vandálicos en el paro nacional. "A pesar de lo anterior, a fe del suscrito, dicha decisión adolece de serias inconsistencias que ponen en tela de juicio su legalidad, expresó el procurador Acosta.
Otro de los reparos fue directamente a las resoluc ones del Gobierno, en las cuales, para la Procuraduría hay inconsistencias porque "no existe constancia o, para mejor decirlo, no se tiene conocimiento de la existencia de algún documento que indique que los procesados ostentaran una de esas dos condiciones, es decir, fueran integrantes de organizaciones sociales o humanitarias, por el contrario, con arreglo a los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación se estableció su relación con grupos radicales violentos".
Con todo lo anterior, el Ministerio Público le pide a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que averigüe por qué la jueza coordinadora tomó dicha determinación y actuó como "simple tramitadora", cuando ella estaba llamada a hacer un análisis "a la luz de los cuerpos normativos en que aquellas se fundamentaron o en que se pretenden fundar, de cara a establecer si era constitucional y legalmente viable atenderlas".
Entre las fallas que pudo haber cometido Bastidas Huertas está el incumplimiento de deberes como el permitir a representantes del Ministerio Publico el inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones.
Por último, otra supuesta inconsistencia de la jueza está prevista, según la Procuraduría, en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, que señala que “constituirá
falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él.”
En Twitter: @CarlosL49

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