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¿Pueden condenarlo por ir a un restaurante y salir sin pagar la cuenta?
Esto no es un delito pero algunas condiciones podrían hacer que sí se incurra en uno. Le contamos.
Internautas dicen que se percataron de algo raro en el video. Foto: iStock}
Hace algunas semanas se popularizó en redes sociales el caso de Daniela Alzate, una mujer que no pagaba, entre otras cosas, sus comidas en restaurantes, y además de indignación general, este caso planteó la pregunta de si este tipo de conductas tiene algún tipo de sanción penal.
Consultados al respecto, abogados penalistas aclararon que, de entrada, no existe un delito de ‘no pagar una cuenta de un restaurante’.
El hecho de no pagar una cuenta no es un delito en Colombia. El restaurante está facultado para tomar las medidas que garanticen el pago, tales como el que se firmen letras pagarés: Bernate
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, explicó: “El hecho de no pagar una cuenta no es un delito en Colombia. El restaurante está facultado para tomar las medidas que garanticen el pago, tales como el que se firmen letras pagarés etc. o recibir cosas en prenda”, sostuvo.
Y añadió que lo que sí sería un delito es que “el restaurante retenga a la persona contra su voluntad por no pagar una cuenta, evento que se cataloga como secuestro”.
De otro lado, el penalista Camilo Burbano dijo que si bien sería común pensar que este tipo de conductas, de no pagar cuentas, podrían caer en el delito de hurto, “en la mayoría de los casos el delito no se configuraría realmente por falta de antijuridicidad material de la conducta, es decir, porque no afectan de manera significativa el patrimonio de las personas afectadas”.
Para explicarlo mejor, Burbano detalló que para que se configure un delito se requiere de tres partes: 1. tipicidad, es decir, que la conducta encaje en la descripción que realiza el Código Penal, 2. antijuridicidad, que implica que la persona no haya actuado en una causal de justificación, como la legítima defensa o el estado de necesidad, que tiene que ver con que la conducta ponga en peligro o afecte realmente el bien jurídico, que en el caso del hurto es el patrimonio económico; y 3. culpabilidad, que es un reproche que se le hace al autor de la conducta por actuar de forma contraria al derecho.
“El hurto implica que una persona se apodere de una cosa mueble ajena. En estricto sentido, si alguien va a un restaurante, come y no paga, eso es lo que hace, pero eso es solo la tipicidad, tengo que ver las otras partes del delito. La antijuridicidad material tiene que ver con el grado de afectación al bien jurídico, en este caso el patrimonio, así que dependerá del monto del hurto y a quien se lo hago”, sostuvo el abogado.