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Noticia
Tribunal de Bogotá falló a favor de hombre al que le negaron cuenta de ahorros tras cumplir su condena
El afectado había ido a varias entidades bancarias y recibió respuestas negativas ante su pedido.
La decisión fue emitida por el Tribunal de Bogotá. Foto: Cortesía
Al revisar una tutela, el Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de un hombre que reclamó que se le garantizaran sus derechos, tras verlos afectados cuando un banco se negó a abrirle una cuenta de ahorros debido a que aparecía un reporte de que estaba condenado, pese a que él demostró que ya no tenía ninguna cuenta pendiente con la justicia.
El caso, que incluye la negativa de otros dos bancos a los que les pidió lo mismo, fue estudiado con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán, de la Sala Penal, quien revisó el expediente en el que el afectado -cuyo nombre no se revela por privacidad- acreditó que luego de cumplir una sentencia condenatoria, buscó la forma de resocializarse incorporándose a la vida laboral.
Al primero de los bancos -cuyo nombre no revelaron en el fallo de tutela- llegó con la intención de sacar el monto de su pensión por vejez a través de un cheque. Como respuesta le dijeron que solo podía depositarse el dinero en una cuenta de ellos, sin embargo se negaron a abrírsela por la alerta en el sistema de que era una persona condenada.
El magistrado que fue ponente del caso es Carlos A. Guzmán. Foto:iStock
Para demostrarles que ya había cumplido su pena, el hombre le mostró al banco el auto de un juzgado en el que se acredita que no tenía ningún proceso pendiente. Pese a eso, la entidad mantuvo su postura y él tuvo que irse a otros dos bancos, en los que recibió la misma respuesta.
La víctima interpuso una tutela porque vio vulnerados sus derechos a la resocialización, el buen nombre y la dignidad humana. El pedido llegó al Tribunal de Bogotá y para resolver el caso, hizo una serie de análisis que incluyeron consultas a otras entidades.
Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca Foto:Carlos López/El Tiempo
El juzgado de ejecución de penas contestó que el 12 de marzo le concedió la libertad al tutelante porque ya había cumplido su pena. Mientras tanto, la Superintendencia Financiera indicó que no hay ningún veto para que una persona que ya no tiene deudas con la justicia, acceda a servicios bancarios como una tarjeta.
El primer banco al que el hombre se acercó contestó que tenía "activo un filtro de nuestra área de cumplimiento normativo, dado los delitos que se inculcaban y que se informaron en medios de comunicación".
El despacho consultó a varias entidades. Foto:iStock
Luego del análisis, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó en su decisión de 20 páginas que la apertura de la cuenta de ahorros en un banco para este hombre era urgente, debido a la necesidad que tiene de retirar el monto de su pensión. Por ende, ordenó "a los bancos que, en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta decisión, se comunique con (el afectado) para que, salvo que tengan alguna objeción legal y verificable, si el accionante aún está interesado, le permitan abrir una cuenta de ahorros a su nombre".
En el fallo, la corporación judicial hizo especial énfasis en que "la imposibilidad de abrir una cuenta bancaria representa un obstáculo injustificado para la reintegración de una persona a la sociedad, pues limita su autonomía económica, su posibilidad de trabajar formalmente e incluso su derecho al desarrollo personal y familiar".