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La ira o el intenso dolor no es comodín para evadir la justicia
Aunque algunos acusados de violencia de género lo usan, expertos dicen que ese no es un atenuante.
En Bogotá se han realizado varias acciones para protestar en contra de la violencia de género, como los ‘Retornos simbólicos’, liderados por la campaña No Es Hora De Callar. Foto: Mauricio León. Archivo EL TIEMPO
Hasta hace apenas 41 años, en el Código Penal que regía en el país, los responsables de los homicidios en los que alegaban como motivación una infidelidad tenían un artículo que les permitía conseguir rebajas de hasta la mitad de la pena.
La polémica figura, que tenía piso en una sociedad que no ocultaba su machismo, se reconocía como uxoricidio por adulterio, y fue eliminada con el Código de 1980.
Pero esa ley creó un nuevo atenuante, que fue replicado en el Código Penal del 2000 –que es el que hoy rige en Colombia–, y habla de la “ira o el intenso dolor” como una causal que permite rebajas en la sanción penal.
Esa figura se convirtió esta semana en objeto de debate, luego de que el abogado de Miguel Parra Niño, a quien se le imputaron cargos y fue enviado a prisión preventiva por intentar asesinar con un hacha a su pareja Ángela del Pilar Ferro, dijo que su cliente había actuado en un estado de ira o intenso dolor, a lo que le sumó que se encontraba borracho, afligido, y otros sentimientos con los que quiso justificar su comportamiento.
Pero ¿qué es esta figura? ¿Cuándo puede ser usada? ¿Hasta qué punto se ha convertido en una excusa para evadir la justicia o buscar beneficios cuando se comete violencia intrafamiliar o feminicidios?
En términos generales, según la penalista Helena Hernández, este atenuante no puede ser entendido como un comodín que puedan usar quienes tienen personalidades impulsivas, irascibles, violentas o machistas para excusarse de delitos.
Hernández explica que para que haya una ira o intenso dolor, ese estado debe ser la consecuencia “de un comportamiento ajeno, grave e injusto”. En esos casos, la gravedad debe tener una magnitud tal para desestabilizar a quien comete el delito, y la injusticia debe ser por una situación que una persona no tiene el deber de soportar.
“Es para situaciones extremas en las que no solo se produce una alteración subjetiva emocional, sino que además debe ser producto de una situación evaluada con criterios exigentes”, afirma la abogada, señalando que un ejemplo sería el caso de alguien que actúa contra otro que mató o hirió gravemente a su madre o su familiar por robarle el celular.
El exvicefiscal general Francisco Sintura asegura que la ira o el intenso dolor se podrían encontrar en una persona que agrede a otra en medio de un estado de obnubilación que le impide razonar, en donde hay una “real disminución de su capacidad intelectual y de su voluntad”.
La penalista Pamela Forero agrega que ese estado podría darse en el caso de una madre que encuentra a un hombre agrediendo sexualmente a su hijo, por lo cual lo lesiona o lo mata.
Incluso, esta semana la Fiscalía firmó un convenio con el programa EuroSocial, con el fin de aplicar la perspectiva de género –que podría llevar a contemplar este atenuante de ira e intenso dolor– en contextos de violencia de género en los que las mujeres asesinan a sus agresores.
Cifras de feminicidios. Foto:Infografía / EL TIEMPO
¿Una excusa?
La razón por la cual se ha exigido que en la justicia se aplique la perspectiva de género se explica en el contexto de lo que implica esta violencia, ya que el año pasado, el 76 por ciento de víctimas de violencia intrafamiliar (58.931) y el 86 por ciento de víctimas de violencia sexual (22.523) eran mujeres; y este año se han registrado 211 feminicidios, y el año pasado, 573 (ver gráfico).
Es un contexto en el que, a diferencia de los hombres –que en su mayoría son asesinados por violencia interpersonal, sociopolítica o económica–, el 47,4 por ciento de asesinatos de mujeres se dan por violencia en sus familias y feminicidios, según el Forensis del 2018.
En ese sentido, entonces, resulta problemático que los agresores de mujeres (que en su mayoría son sus parejas, esposos y familiares más cercanos) usen la ira y el intenso dolor para buscar beneficios jurídicos, reviviendo en la práctica –aunque ya no exista en el papel– el viejo uxoricidio, abolido hace cuatro décadas.
Decir que los celos justifican la ira y el intenso dolor es desconocer el contenido de la violencia basada en género, que es discriminatoria
De acuerdo con la doctora en Derecho Camila Correa, es un contrasentido intentar usar este atenuante en estos crímenes contra mujeres, pues “decir que los celos justifican la ira y el intenso dolor es desconocer el contenido de la violencia basada en género, que es discriminatoria”.
Según la abogada Pamela Forero, ser infiel no es “un comportamiento grave e injustificado que pueda causar ese estado de ira e intenso dolor”, y quienes intentan exponerlo en casos de violencia contra la mujer, asegura, parten de una premisa machista según la cual “el hombre puede reaccionar de esa manera ante cualquier comportamiento de la mujer que vaya en contra de los roles que se le han asignado desde una visión patriarcal”.
También afirma que hay que tener en cuenta que quienes cometen violencia contra las mujeres no son enajenados mentales, sino personas que de forma racional deciden agredirlas.
Por ello es que para el exvicefiscal Sintura, en las violencias intrafamiliares, por ejemplo, no se puede decir que hubo conciencia disminuida por ira o intenso dolor, porque estas agresiones generalmente se dan de forma sucesiva, y el juez no puede reconocer ese atenuante “cuando el agresor tiene claro lo que hace y pone a su víctima en un estado de indefensión constante”. Así, señaló, es importante que los jueces usen el enfoque de género para evitar “que la excusa de la ofensa se convierta en una válvula de impunidad”.
De acuerdo con el profesor de Derecho Penal del Externado Camilo Burbano, en su experiencia, en muy pocos casos de violencia contra mujeres se ha argumentado este atenuante con éxito porque la ira o intenso dolor deben estar probados en el proceso y “no basta simplemente con alegarlos”.
La penalista Hernández, en cambio, asegura que en algunos casos este atenuante sí se ha desfigurado, al punto de que en la Fiscalía se usa para conceder preacuerdos en casos por violencia contra las mujeres, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que no se pueden dar beneficios judiciales desproporcionados y que no se ajusten a la realidad de los hechos.
Precisamente, una investigación de la abogada penalista Viviana Benavides Herrera, del 2017, evaluó 10 sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre feminicidios en los que los acusados argumentaron celos, infidelidad o su sospecha, o que la mujer decidió terminar la relación sentimental.
Benavides encontró que aunque en ninguno de los casos revisados los magistrados de la Corte aplicaron el atenuante de ira e intenso dolor, en la mayoría de las decisiones anteriores de juzgados y tribunales se había usado esa figura para disminuir las penas.
Todo esto muestra que el camino que queda por recorrer sigue siendo amplio, no solo para que los investigados no busquen justificar la violencia de género, sino también para que los operadores judiciales no revictimicen a las mujeres que la sufren.