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Noticia
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Alertan que los acuerdos que se pacten con la 'Ley de Paz Total' ingresan inmediatamente a la Constitución: Corte abre nuevo debate
Una disposición de dicha ley establece que los acuerdos de paz que eventualmente se logren, por ejemplo, con el Eln, las disidencias o el Clan del Golfo, ingresan automáticamente al bloque de constitucionalidad.
Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto: Cortesía
La Corte Constitucional estudia una nueva demanda contra una disposición de la 'Ley de Paz Total' -Ley 2272 de 2022- que establece que los acuerdos de paz, totales o parciales, que se logren a través de la ley promovida por el presidente de la República Gustavo Petro, se convierten, automáticamente, en normas de Derecho Internacional Humanitario que ingresan al bloque de constitucionalidad y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento.
El bloque de constitucionalidad hace referencia a todos los principios que han sido normativamente integrados a la Constitución y que gozan de rango constitucional, como por ejemplo, los tratados de derecho internacional humanitario y algunos tratados internacionales.
La nueva disposición demandada de la Ley de Paz Total establece que "las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, serán vinculantes para las partes".
En criterio de la Fundación para el Estado de Derecho -ONG fundada por abogados, exministros, exmagistrados, académicos y exdirigentes políticos, a pocos meses de la elección del presidente Petro- dicha norma es inconstitucional, pues eleva a la categoría de tratado internacional los acuerdos que eventualmente se logren con estructuras como el ELN, Clan del Golfo o las disidencias de las Farc, soslayando el rol del Congreso de la República.
Mesa con eln Foto:Oficina del Alto Comisionado para la Paz
"El parágrafo 6° acusado busca integrar al bloque de constitucionalidad los acuerdos de paz totales o parciales que se suscriban en las mesas de diálogo con un grupo armado al margen de la ley, bajo las condiciones que establecidas en la disposición. No obstante, la naturaleza de estos acuerdos es política y, por lo tanto, su incorporación en el ordenamiento interno exige surtir los procedimientos legislativos y constitucionales que correspondan", se advierte en la demanda.
"Los acuerdos especiales no son ni pueden ser una camisa de fuerza que convierta al Congreso de la República en un convidado de piedra o en un espectador mudo y obediente en relación con sus propias responsabilidades y competencias frente al mantenimiento del orden público, el logro de la paz o a la determinación de políticas públicas", agrega la acción judicial.
La demanda alega que la implementación de los acuerdos especiales, necesariamente, debe ratificarse en el legislativo. "Como ya la misma Corte lo ha afirmado y reiterado, los acuerdos de paz tienen una naturaleza política, lo cual implica la necesidad de implementarlos a través de fuentes formales como leyes, decretos y demás. Adicionalmente, los acuerdos de paz, al ser pactos entre grupos ilegales y gobiernos, no surten trámite legislativo alguno, y por ello pretender que ellos se integren a la Constitución directamente, trasgrede el principio democrático implícito en el requisito de ratificación para los tratados internacionales dispuesto en el artículo 93", agrega la demanda.
"Los acuerdos especiales no prevalecen en el orden interno, aunque tengan
relevancia jurídica e impongan obligaciones al Estado cuando los suscriba. Dicha relevancia y el desarrollo de los compromisos contenidos en los mismos, debe realizarse según las expresas competencias de cada uno de los órganos del Estado", puntualiza.
Antonio José Lizarazo, elegido como presidente de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
Magistrado Antonio José Lizarazo itió la demanda y abre un nuevo debate sobre la 'Ley de Paz Total'
El magistrado Antonio José Lizarazo itió la acción judicial, entre otras razones, por la presunta violación al principio de separación de poderes. "El demandante formuló tres argumentos principales. El primero, consistió en que la norma vulnera los artículos 4 y 93 de la Constitución porque, a su juicio, ningún contenido de los acuerdos de paz puede integrarse automáticamente al bloque de constitucionalidad sin tener en cuenta los requisitos fijados en el artículo 93 superior", agrega el magistrado.
"El segundo, y en línea con lo anterior, cuestionó que la norma demandada “permite que cualquier acuerdo de carácter humanitario haga parte del bloque de constitucionalidad, sin analizar o evaluar previamente su carácter imperativo” , dicho lo anterior, consideró que resultaba inconstitucional afirmar que todos los acuerdos de paz con contenido humanitario constituyan normas imperativas que deban integrarse a la Constitución por remisión del artículo 93. Por su cercanía argumentativa, el despacho analizó conjuntamente estos dos argumentos para concluir que este cargo, así formulado, es apto para generar un pronunciamiento de fondo", agregó Lizarazo.
El magistrado ya pidió conceptos de expertos que permitan despejar qué implicaciones tiene la disposición demandada en la integración del bloque de constitucionalidad a la luz de los artículos 4 y 93 de la Constitución.