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Noticia
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Argumentos de la Fiscalía Militar y Policial para pedir fuero al coronel Carlos Feria
La solicitud ampara a otros tres policías por caso de polígrafo a Merelbys Meza, exniñera.
El coronel Carlos Feria es el jefe de seguridad de la Presidencia. Foto: Presidencia de la República
En la mañana de este lunes 18 de marzo, la Fiscalía Penal Militar y Policial adelanta una audiencia virtual sobre la situación jurídica del coronel Carlos Feria, jefe de seguridad de la Presidencia de la República.
El coronel de la Policía es investigado por la Fiscalía General por los delitos de peculado por uso, abuso de función pública y constreñimiento ilegal, esto por los hechos que rodearon, en enero de 2023, una prueba de polígrafo a la que fue sometida Marelbys Meza.
En ese momento Meza trabajaba para la entonces jefe de gabinete Laura Sarabia, quien denunció el hurto de un dinero en su casa.
La diligencia tiene como fin que la Fiscalía Militar y Policial solicite ante un Juez Penal Militar de Control de Garantías "una audiencia innominada para suscitar el conflicto de jurisdicciones".
Es decir, que sea esta justicia y no la ordinaria la que adelante la investigación por el tema referido que involucra al coronel Feria y otros tres funcionarios de la Policía.
Laura Sarabia, directora del Dapre. Foto:MILTON DÍAZ
Piden fuero penal militar
El coronel Jhon Niño, por parte de la Fiscalía Militar y Policial, en su intervención, sustentó ante el juez de control de garantías los presupuestos jurídicos y jurisprudenciales para que opere el "fuero penal militar para el teniente coronel Carlos Alberto Feria Buitrago, el capitán Elkin Augusto Gómez Gutiérrez y el Intendente Jhon Alexander Sacristán Bohórquez".
El coronel Niño ha venido sustentado lo que calificó como "importante y estratégico que resulta ser para el Estado, la Jefatura del despacho presidencial de la Presidencia de la República, cartera que tenía bajo su cargo Laura Sarabia Torres, en atención a que hacía parte del Consejo de Seguridad Nacional, en donde se toman decisiones respecto de las políticas, planes y programas en materia de seguridad nacional, le planteó al Juez de Garantías que los temas allí conocidos tenían reserva legal por cuanto eran productos de inteligencia y contrainteligencia de conformidad en los artículos 33 y 38 de la Ley 1621 de 2013 y demás disposiciones sobre la materia".
El fiscal Niño reiteró que los términos y definiciones en materia de protección presidencial para velar por la vida e integridad física del señor Presidente (Gustavo Petro) y la vicepresidenta de la República (Francia Márquez) y sus familiares, dentro y fuera del territorio nacional, así como, la de los altos funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo, funciones y nivel de riesgo así lo requieran, se emprenden acciones con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad, y seguridad personal de los protegidos.
"Definiendo la actividad como el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas establecidas mediante la ejecución de ciertos procesos o tareas, y el servicio como un conjunto de actividades que buscan ofrecer y garantizar las necesidades de seguridad nacional, así como de otras personas que se vinculan de cualquier manera a la Presidencia de la República", expuso el Fiscal.
Corte Constitucional mediará conflicto
Después de descubrir elementos de conocimiento el Fiscal 2203 especializado, le sustentó al Juez como los mismos encuadraban en los delitos que va a imputar y que ya imputó la Fiscalía General de la Nación, una de las razones para que prospere el conflicto de jurisdicciones, entre esos medios de prueba expuso lo dicho por Laura Sarabia Torres en declaración bajo el juramento.
Finalmente le pidió en estricto sentido al Juez que reclame ante el Fiscal 40 local adscrito al grupo de trabajo de Investigación de corrupción en istración de Justicia de la Dirección Especializada contra la corrupción, la competencia para conocer el asunto en esa Jurisdicción Especializada, y que en la eventualidad que dicho Fiscal se negara, lo conmine para que acuda ante un Juzgado Penal con Función de Control de Garantías y solicite una audiencia innominada con el fin de sustentarle las razones fácticas y jurídicas por las cuales reclama o niega la competencia de esta Jurisdicción Especializada para conocer el presente asunto.
De esta manera el proceso iría ante la Corte Constitucional, quien tiene la facultad legal para dirimir este conflicto de jurisdicciones.