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Qué salidas quedan frente al juzgamiento disciplinario de elegidos por voto
Concepto de la Corte IDH señala que reforma que hizo el órgano de control no ha cumplido su fallo.
La procuradora intervino en un foro de conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental. Foto: Procuraduría
Mientras sigue la controversia por la adición de 1.208 cargos a la Procuraduría, de cara a la reforma al Código Disciplinario que la procuradora Margarita Cabello promovió en el Congreso, una resolución de seguimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) avivó el debate.
Aunque la reforma se hizo por el fallo de la Corte IDH que condenó a Colombia por el caso de Gustavo Petro, el tribunal internacional dijo que la ley no cumple su sentencia.
Ahora surge la duda: si la reforma que hizo Cabello para cumplir el fallo sobre las sanciones a funcionarios elegidos por voto no lo cumple, ¿cómo queda esto?
La abogada María Clara Galvis, experta en derecho internacional e interamericano, dijo que pese a que el decreto presidencial expedido el 24 de diciembre aumentando la planta de la Procuraduría permite establecer un sistema de investigación con dos instancias, "aunque tenga dos instancias sigue siendo una investigación por un órgano istrativo y eso es justamente lo que es incompatible con la Convención Americana y con las sentencias de los casos López Mendoza versus Venezuela y Gustavo Petro versus Colombia".
Hay que recordar que en su sentencia de 2020 contra Colombia, la Corte IDH indicó que del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) se desprende para que proceda la restricción de los derechos políticos a personas elegidas por voto como consecuencia de una sanción de destitución e inhabilidad, esas sanciones deben ser proferidas por un “juez competente”, mediante una “condena” de un “proceso penal”. Lo que no sucedió con Petro, quien fue destituido cuando fue alcalde de Bogotá por el exprocurador Alejandro Ordóñez.
¿Qué se puede hacer para la sanción a funcionarios elegidos popularmente?
Galvis manifestó que "la adecuación del orden interno colombiano a los estándares interamericanos requiere, necesariamente, una modificación normativa para eliminar la facultad de la Procuraduría de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular".
Y reiteró: "Mientras la Procuraduría siga teniendo esas facultades se mantiene el incumplimiento de la sentencia de la Corte en el caso Petro".
Gustavo Petro durante una entrevista concedida al diario El Tiempo . FOTO MAURICIO MORENO EL TIEMPO CEET Foto:Mauricio Moreno
En el mismo sentido opinó Silvia Serrano, abogada experta en derecho internacional, quien indicó: "Lo que el Congreso debe hacer es eliminar de las potestades de la Procuraduría la de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular y eso debe hacerse reformando la legislación actual. También debe adecuarse la Ley 106 de la Contraloría y el Código Penal. Sobre esas órdenes la Corte IDH fue clara en que siguen incumplidas”.
Sobre qué se podría hacer entonces, expertos consultados expresaron que hay que tener en cuenta que la sentencia de la Corte no dice que no se pueda sancionar disciplinariamente a funcionarios de elección popular, sino que específicamente la destitución e inhabilidad, que son las sanciones más duras, deben estar en cabeza de un juez penal.
En ese sentido, la Procuraduría puede seguir sancionando a los funcionarios electos por voto, pero no destituirlos e inhabilitarlos.
Una salida ante esto fue esbozada parcialmente en otro proyecto de ley que a comienzos de este año presentó al Congreso el saliente procurador Fernando Carrillo, iniciativa que terminó archivada.
El proyecto proponía preservar la destitución e inhabilidad contra funcionarios elegidos por voto para los casos más graves, específicamente para corrupción o violaciones de los derechos humanos o el DIH.
Así mismo, proponía que en esos procesos hubiera un 'proyecto de sanción' que elaboraba el órgano de control y que luego debía ser revisado automáticamente por un juez o magistrado istrativo, y solo cuando el juez avalara en una sentencia esa sanción, la misma tendría efecto.
Si bien esa salida cumpliría con que no sea la Procuraduría —que es una autoridad istrativa— la que destituya o inhabilite a funcionarios electos popularmente, adolecía de un elemento fundamental de la sentencia de la Corte IDH, que el tribunal reiteró en su resolución de seguimiento: la CADH dice que limitar derechos políticos de personas elegidas por voto solo puede hacerse en una “condena, por juez competente, en proceso penal”.
De otro lado, en agosto de 2020, cuando recién se conoció el fallo de la Corte IDH por el caso de Petro, la abogada María Clara Galvis indicó que el fallo no implicaba ni acabar con las sanciones istrativas ni volver penales todas las conductas disciplinarias.
“Hay algunas que no son tan graves como para que sean delitos; si no son tan graves, pueden generar una multa u otro tipo de sanción istrativa. Y si son cosas muy graves, para eso está la justicia penal”, expuso.
En el Código Disciplinario hay 66 faltas clasificadas como gravísimas, que se sancionan con destitución e inhabilidad, algunas de ellas como ir borracho al trabajo tres veces. Al respecto, la experta consideró en su momento que una posibilidad sería que lo que el Código considera como faltas gravísimas sean solo conductas que también comporten delitos, ya que sin son delitos, son juzgadas por jueces penales.
De hecho, hoy en día las penas del Código Penal ya contienen una inhabilidad como sanción ria a la cárcel, que es la principal.
Por ejemplo, el artículo 407, que es sobre cohecho por dar u ofrecer, dice que además de una pena de cárcel de entre 48 y 108 meses, esa conducta también se castiga con una multa de 66.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.