El Tribunal istrativo de Cundinamarca condenó a la Policía por los daños a la familia de una de las dos víctimas de un uniformado que enfrentaba dificultades sicológicas.
El 8 de marzo de 2014, casi a las once de la noche, llegó a un local en el centro de Bogotá un uniformado que luego disparó contra su excompañera sentimental y la nueva pareja de ella. Posteriormente el uniformado se suicidó.
Según la investigación, el agente llegó al sitio y le dijo a un hombre que estaba en el sitio que saliera a la calle "y luego de agredirlo verbalmente, haciendo uso de su arma de dotación oficial procedió a dispararle, impactándolo en la región precordial, ocasionándole una herida mortal".
Inmediatamente el uniformado entró al punto en donde estaba su expareja. Para ese momento llegaron otros uniformados que acudieron al llamado de la comunidad pero fueron recibidos con disparos de bala desde el interior del local.
Se escucharon nuevas detonaciones y al ingresar encontraron a la mujer y al policía muertos. En el piso quedó el arma de dotación del uniformado.
"La Institución tomó la decisión de permitirle ejercer labores de vigilancia y dotarlo nuevamente de un arma de fuego asumiendo todo el riesgo".
La familia de uno de los civiles que murió en el hecho demandó a la nación y el caso llegó al Tribunal, que cuestionó a la Policía pues el el uniformado "había presentado varios episodios durante los cuales intentó quitarse la vida y asesinar a su excompañera, hechos de los cuales tenía conocimiento la Policía Nacional, tanto así que le había restringido el uso de armas de fuego y había sido sometido a tratamiento sicológico".
Luego, inexplicablemente, dice la decisión, "aun teniendo conocimiento de la situación mental del agente, la Institución tomó la decisión de permitirle ejercer labores de vigilancia y dotarlo nuevamente de un arma de fuego asumiendo todo el riesgo".
Durante el trámite de la demanda la Policía señaló que no se trató de hechos del servicio "toda vez que el agente que realizó la conducta no se encontraba realizando actos propios del servicio o con relación al mismo, por el contrario, se apartó de los principios constitucionales y legales". Y que se le dio un arma de fuego porque él "era idóneo en el manejo de armamento y no contaba con ninguna restricción para su porte, por lo que la Institución no podía predecir que el patrullero iba a utilizar el arma asignada para el servicio por voluntad propia, en una actividad diferente a la
encomendada por la constitución y la ley".
El patrullero tenía una grave patología clínica
El Tribunal cuestionó la violencia extrema ejercida contra la mujer, "quien había recibido en su domicilio visitas del patrullero, este la había amenazado con quitarle la vida; a estos hechos comprobados se suma el dictamen médico siquiátrico que estableció la grave patología clínica padecida por el uniformado, paciente con ansiedad e intenciones de auto agredirse, como finalmente lo hizo al suicidarse luego de disparar contra su antigua compañera".
Indicó que si bien el uniformado se había reincorporado a la Institución luego de cincuenta y cinco días de vacaciones, dentro del expediente no se probó que el médico psiquiatra tratante u otro de la misma especialidad, "haya emitido concepto favorable
donde conste que haya superado sus inconvenientes de salud mental y emocional que hiciera aconsejable volver a portar armas oficiales para el desempeño de sus funciones".
Y advirtió que no se pasar por alto la condición de salud del patrullero, máxime que había presentado ideas suicidas con su propia arma de dotación oficial y problemas sentimentales con su expareja.
"De habérsele hecho seguimiento riguroso a su condición de salud mental y
emocional, posiblemente se hubiere podido evitar el desenlace fatal, tanto para
las personas víctimas de sus acciones homicidas como para su propia vida.
Una forma de evitar que el patrullero cometiera el hecho, pudo haber sido
asignarle funciones que no incluyeran el manejo de armas", dice el fallo.
Igualmente consideró que el porte de armas oficiales requiere de la máxima responsabilidad tanto de la entidad que las entrega para el cumplimiento de la misión oficial como de quien va a ser uso de ellas, por lo que es necesario estar en perfectas condiciones físicas y mentales.
Finalmente señaló que el daño ocasionado es imputable a la Policía pues pese a tener conocimiento de la patología médica que afectaba la salud mental del patrullero Oviedo Herrera no adoptó medidas preventivas.
Por los daños ocasionados el Tribunal ordenó a la Policía a pagar una suma de dinero a los familiares del demandante.
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