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Avalan proyecto que reemplaza la cárcel con tareas a favor del espacio público
El visto bueno a la iniciativa legislativa es del Consejo Superior de Política Criminal.
Expertos coinciden en que esta justicia ayudaría a disminuir el hacinamiento carcelario. Foto: Milton Díaz / EL TIEMPO
En un documento de 15 páginas quedaron consignadas las observaciones que el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC) hizo para darle un concepto favorable a un proyecto de ley, aún sin radicar, con el que el Ministerio de Justicia busca modificar el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario para “humanizar” el derecho penal, racionalizar el uso de la prisión, disminuir el hacinamiento y fomentar la resocialización.
Se trata de un proyecto con 27 artículos sobre el uso de la cárcel, la redención de penas e incluso, una disposición para que médicos graduados puedan prestar su servicio social obligatorio en salud en las cárceles, para mejorar la atención de los presos.
Entre las propuestas, el proyecto habla de una nueva medida llamada 'prestación de servicios de utilidad pública' como una figura sustitutiva de la prisión, que consistiría "en el servicio no remunerado que ha de prestar la persona condenada en libertad a favor de las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales" por ejemplo, en mejoramiento del espacio público, asistencia a víctimas y comunidades vulnerables, en actividades de carácter educativo, cultural, de educación vial, ambiental y otras similares.
Este servicio sería una opción adicional de sustitución de prisión para condenados que cumplan con ciertas características, como estar condenados a menos de seis años, que no sea por conductas contra de la libertad, integridad y formación sexual, entre otros requisitos.
Recorrido de la Defensoría en el Centro de Detención Transitoria San Nicolás en Cali Foto:Defensoría
Al respecto, el Consejo Superior sostuvo que de todas las personas privadas de su libertad en cárceles, un porcentaje importante podría acceder a esta medida para cumplir su pena a través de un servicio retributivo, y destacó que opciones como esta "ayudan a solucionar el grave problema de hacinamiento carcelario que tiene el país, pues una porción de la población recluida dejaría de estarlo y liberaría cupos", destacó también que reducir el hacinamiento conlleva a ahorros para el Estado, y a cumplir los fines de la pena.
“Una persona privada de la libertad le cuesta al Estado 31'179.764 de pesos al año. El costo mensual de cada interno es entonces de 2'598.314 de pesos y diario un total de 86.610 de pesos. Así, un interno le cuesta al Estado colombiano cerca de 2,5 veces el salario mínimo del país”, se lee en el concepto, que continúa con la comparación del ahorro que habría al implementar programas de resocialización.
“Por otro lado, un programa de resocialización con acompañamiento se estima que puede costar al año 5'760.000 pesos por persona. Así, según estos datos, y teniendo en cuenta que una persona que haga parte del programa de resocialización con acompañamiento no estaría recluida en un centro penitenciario, por cada año que esta persona, en reemplazo del establecimiento carcelario, haga parte de un programa de resocialización, el Estado se estaría ahorrando alrededor de 6'972.392 pesos”, se lee en el concepto.
El costo mensual de cada interno es entonces de 2'598.314 de pesos y diario un total de 86.610 de pesos.
Frente a todo esto, el CSPC recordó que hay un proyecto con propuestas similares que está en estudio de la Corte Constitucional, y dijo que será importante tener en cuenta las consideraciones que haga el alto tribunal; así mismo, puso de presente que algunas entidades del Consejo Superior hicieron un llamado a incentivar medidas existentes en materia de justicia restaurativa, como la figura del principio de oportunidad.
Otra de las novedades del proyecto de ley tiene que ver con cambios en la redención de pena, aumentándola para permitir que más personas que se encuentran privadas de la libertad ingresen a estos mecanismos de resocialización. En la actualidad, se abona un día de reclusión por dos días de trabajo, y se propone que la fórmula sea dos días de reclusión por tres de trabajo; y en cuanto al estudio, hoy se abona un día de reclusión por dos de estudio, y la propuesta del proyecto es que sean dos días de reclusión por 3 de estudio.
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, en la reunión con la delegación de EE. UU. Foto:Ministerio de Justicia
En este mismo apartado, el proyecto define que estudio es “toda adquisición de nuevos conocimientos intelectuales o técnicos”, independientemente de que los programas de estudio estén avalados por las entidades de educación; también se define que los estudios pueden hacerse de manera virtual siempre que estén debidamente certificados.
Al respecto, el concepto del CSPC recuerda que el Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025 establece como prioridad humanizar el sistema penitenciario y fortalecer la resocialización, y dice que las medidas propuestas son un insumo inicial para el cumplimiento de este plan.
Otro tema es que el proyecto de ley busca crear el delito de facilitación o ingreso de elementos prohibidos a espacios para albergar personas privadas de la libertad. En este punto, aunque el CSPC suele ser negativo cuando alguien propone crear delitos, pues esta es una de las razones del hacinamiento carcelario, esta vez destacó este es un un problema grave y en aumento.
“Es tan grave el ingreso de elementos prohibidos a los establecimientos de reclusión que, de no controlarse, el propio Estado estaría incurriendo en la infracción de deberes respecto de la seguridad pública general y respecto de la seguridad del establecimiento carcelario.
Esto, teniendo en cuenta que el ingreso de los elementos prohibidos es normalmente la manera de cometer nuevos ilícitos”, dijo el órgano asesor del Estado en política criminal, que de todas formas advirtió que debería haber una limitación más específica a lo que se denomina “elementos prohibidos”.
El ingreso de los elementos prohibidos es normalmente la manera de cometer nuevos ilícitos.
Otro de los cambios vendría en las excarcelaciones por cumplimiento de la pena, y propone que las cárceles informen al menos 30 días antes a los jueces de ejecución de penas sobre la proximidad del cumplimiento de la condena de cada uno de los individuos bajo su custodia, pero va más allá.
En efecto, se reconoce que a veces se prolonga ilegítimamente la privación de la libertad "por falta de requisitos insignificantes o simple inoperancia de las autoridades", y sostiene que en los eventos en que la autoridad judicial decretó la libertad o la casa por cárcel y pasan 36 horas sin que eso se haya cumplido, la autoridad penitenciaria debe ponerla en libertad o remitirla al lugar de cumplimiento de la medida.
Lo mismo se hará en aquellos casos en que no exista una respuesta por parte del juez de ejecución de penas a los requerimientos del director del establecimiento carcelario, "la persona será puesta en libertad en un máximo de 36 horas contadas desde el término de privación legítima de su libertad".
La observación en este punto fue que la propuesta "no es más que una manifestación al principio en virtud del cual las fallas de la istración o del Estado en general, no pueden recaer de manera negativa y desproporcionada en el goce efectivo de los derechos de las personas".