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Fallo desconoce el principio de cosa juzgada: Corficolombiana

Se pronunció tras  fallo que condena a la Nación y la firma a pagar $14 billones a un particular.

Con seis décadas de fundada, Corficolombiana se ha convertido en una compañía líder en inversiones en distintos sectores claves de la economía del país.

Con seis décadas de fundada, Corficolombiana se ha convertido en una compañía líder en inversiones en distintos sectores claves de la economía del país. Foto: Carlos Arturo García

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El Tribunal istrativo de Cundinamarca emitió un polémico fallo que en un proceso de reparación directa condenó a la nación y a la empresa privada Corficolombiana* al pago de más de 14 billones de pesos a un particular, tras considerar que hubo fallas del sistema judicial en un lío por el pago de tres CDT registrados hace mas de dos décadas.
El monto del fallo generó revuelo porque supera en más de la mitad lo que recaudará la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro: 20 billones.
El presidente del Tribunal, Rodrigo Mazabel, anunció una revisión de la controvertida decisión. El magistrado reconoció que pudo existir un “lapsus’ en el cálculo y que “el tribunal ahora lo revisará y podrá aclararlo”.
Frente al hecho, Corficolombiana expidió el siguiente comunicado:
“Nos permitimos manifestar: se trata de un fallo de primera instancia dentro de una Acción de Reparación Directa contra la Nación–Rama Judicial–Consejo Superior de la Judicatura–Dirección Ejecutiva de istración Judicial, en el que se vinculó a Corficolombiana, pese a no ser ni cumplir funciones de juez, y, por lo tanto, no ser sujeto calificado para cometer error judicial.
Este fallo no sólo es arbitrario porque reabre el debate que se dio en el proceso penal y en el proceso civil, desconociendo el principio de cosa juzgada y las decisiones legítimas de los jueces y magistrados, sino que además, según los cálculos de la Secretaría de la Sección del Tribunal (sin fundamento en ningún dictamen pericial), unos CDT inexistentes, cuyo supuesto valor de capital era de ciento setenta y cinco millones quinientos mil pesos ($175’500.000), se convierten inexplicablemente en catorce billones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos dieciséis pesos con setenta centavos de pesos ($ 14’468.139’669.816.70.)
El ponente original ante el Tribunal istrativo de Cundinamarca, el magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista, quien vinculó oficiosamente a Corficolombiana a este proceso, fue destituido y condenado por corrupción en diferentes procesos judiciales.
Para la Magistrada Clara Cecilia Suárez, quien es la ponente de este fallo, se equivocaron, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que decidió el proceso ejecutivo, así como la Sala Civil y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quienes coincidieron en la legalidad del fallo del Tribunal. Estas decisiones de las salas, proferidas a favor de Corficolombiana, le negaron el pago de los supuestos CDT al señor Alejandro González Beltrán.
La historia de estos supuestos CDT de Corfivalle (sociedad con la que posteriormente se fusionó Corficolombiana), ya es conocida por la opinión pública. Corresponde a tres falsos CDT por valor total de capital de 175’500.000 de pesos, supuestamente expedidos en 1989 y que fueron presentados para su cobro ante Corfivalle en el año de 1999. El pago de los CDT fue rechazado, por no existir evidencia de dichos depósitos y dio lugar a una denuncia por estafa y falsedad en documento contra Alejandro González Beltrán, así como a la extensa batalla judicial, que concluyó que la Corporación había obrado legítimamente al negarse al pago, por no haberse demostrado a lo largo del proceso ejecutivo, la realización del depósito del dinero de los CDT por parte del señor González.
La Corporación, quien ha demostrado la inexistencia de los CDT, radicó el pasado 8 de noviembre una solicitud de aclaración y adición frente al fallo de primera instancia (anexa) en la cual se ponen de presente manifiestos errores aritméticos además de inexplicables cálculos financieros que llevaron a la exorbitante suma. En igual sentido, la Rama Judicial, demandado principal en este proceso, radicó un escrito de aclaración y adición.
Dentro del término legal, Corficolombiana interpondrá el correspondiente recurso de apelación ante el Consejo de Estado, por lo que este fallo sólo producirá efectos una vez se resuelva el recurso por dicha autoridad judicial”.
*Corficolombiana hace parte del grupo empresarial al que pertenece la Casa Editorial EL TIEMPO.
REDACCIÓN JUSTICIA

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