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Análisis

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La polémica por la 'toma' del presidente Petro de canales de televisión para transmisión del consejo de ministros

En 2001, Corte Constitucional puso límites a uso de TV pública por el Jefe de Estado. Los argumentos del debate. 

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El presidente Petro habla durante consejo de ministros del 3 de marzo. Foto: Presidencia

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Nuevamente, el gobierno de Gustavo Petro se tomó el ‘prime time’ de los canales privados del país para emitir una alocución que tomó cerca de dos horas y media. En lo que va del año, ha hecho uso de este espacio en tres ocasiones distintas y desde diversos sectores ya hay protestas porque consideran que el mandatario está haciendo uso indebido de la figura de las alocuciones presidenciales, que por ley sí tienen prelación en los medios públicos pero están sujetas al cumplimiento de condiciones también establecidas legalmente.  
Desde el Ministerio de las Tic le aseguraron a este diario que el jefe de Estado se ampara en la Ley 182 de 1995, que en su artículo 32 establece el del Gobierno Nacional a los canales de televisión (privados y públicos) para que el Presidente se dirija al país "en cualquier momento". En el 2001, sin embargo, la Corte Constitucional tumbó la frase "sin ninguna limitación", que también hacía parte del artículo. 
En la sentencia C-1172, el tribunal definió que "la intervención del Presidente de la República a través de la televisión ha de ser personal, sobre asuntos de interés público, directamente relacionados con sus funciones como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad istrativa, sin que pueda incurrirse en ninguna arbitrariedad, pues, la dignidad del cargo le impone como al que más, el respeto de los derechos y libertades de sus gobernados". Los consejos de ministros televisados, si bien han estado centradas en las amplias intervenciones del presidente Petro, han incluido larguísimos apartes con las intervenciones de todos los de su gabinete.  
Gustavo Petro, presidente de Colombia, durante el consejo de ministros.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, durante el consejo de ministros. Foto:Presidencia

Desde el Gobierno señalan que transmitir los consejos es una "obligación legal" y que el control de la misma le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).Agregan que, constitucionalmente, el Presidente tiene otro blindaje.
Aseguran que el artículo que regula los estados de excepción de conmoción interior amparan esta figura pues el Presidente también está facultado para "utilizar los canales de televisión o las frecuencias de radio cuando lo considere necesario" en estos momentos. Señalan que lo de ayer se hizo en el marco del estado de conmoción por el Catatumbo. 
No obstante, hay voces que consideran que el Primer Mandatario está usando la figura de la alocución presidencial con fines proselitistas a través de los canales públicos y en horario Triple A. Para este análisis es clave otros apartes de la sentencia de la Corte Constitucional que marcan límites sobre los poderes presidenciales en la materia.
En ese fallo, la Corte dijo que "resultaría contrario a la Carta que el Presidente de la República se viera dotado de un inmenso e ilimitado poder para utilizar la televisión, pues, como ya se dijo, si por un lado los ciudadanos tienen el derecho a ser informados y a conocer la posición oficial sobre los asuntos públicos, también lo es que el primer mandatario de la Nación tiene el deber de realizar informes periódicos de su gestión, de manera concreta, sin abusos ni extralimitación alguna, lo cual impone que la naturaleza de la información y su necesidad marquen los linderos de orden temporal dentro de los que resulta lícita la intervención presidencial por los canales de televisión del Estado".
Y agrega: "Es claro para la Corte que si el Presidente de la República incurre en abusos en la utilización de los canales de televisión de propiedad del Estado, su conducta oficial al respecto y las responsabilidades de ella derivadas, se encuentra sometida a los controles previstos en la Constitución y la ley, por cuanto en una democracia no puede existir ningún servidor público que escape a los controles para evitar el ejercicio arbitrario del poder".
Desde el primer consejo de ministros televisado de este Gobierno, que terminó en la implosión en vivo del anterior gabinete y en el tercer remezón del 'sanedrín' presidencial, se encendió un debate sobre una posible extralimitación de las funciones presidenciales para apoderarse de esta franja. 
"Si ellos quieren hacer un consejo de ministros público, esto es parte de su facultad. Su calidad depende del papel pedagógico que quiera hacer el Presidente con ello. Pero aunque esté amparado legalmente, en el ámbito jurídico hay una teoría que es el abuso del derecho. En esto podría estar incurriendo el Presidente si vuelve la transmisión habitual", aseguró el constitucionalista Gustavo Zafra Roldán.
La intención de televisar sus consejos de ministros, que el Presidente asegura haber copiado de la revolución cubana, tiene antecendentes en el 'Aló, Presidente' del régimen chavista en Venezuela, donde el fallecido Hugo Chávez inauguró el método de las transmisiones de horas de sus dircursos y sus reuniones. Nicolás Maduro ha mantenido esa estrategia. 
En Colombia, el antecedente de las intervenciones presidenciales en la televisión es el programa 'Prevención y Acción', que mantuvo por meses el presidente Iván Duque para informar diariamente al país sobre el el balance y las medidas aplicadas del Gobierno durante la pandemia del Covid-19. La transmisión de ese programa nunca fue obligatoria para los canales, la mayoría de los cuales sin embargo accedió a hacerla por su carácter de servicio en una situación de crisis nacional.  
En la orilla política opuesta a la del Presidente, que tendría el derecho a réplica después de cada alocución, no cayó bien la "institucionalización" del espacio en los medios para mostrar la discusión del gabinete.
María Fernanda Cabal, senadora del Centro Democrático, anunció que tomará acciones judiciales contra el Departamento istrativo de Presidencia (Dapre), argumentando que al transmitir estas reuniones se está violando la ley.
“Iniciaré acciones judiciales ante los Consejos de Ministros que Petro está haciendo mientras viola la Ley 63 de 1923 que no lo habilita para hacer públicos y en directo esos Consejos”, señaló la congresista.
Corte Constitucional

La Corte Constitucional delimitó el uso de la alocución presidencial. Foto:Cortesía

La senadora hace referencia al artículo 9 de dicha ley, el cual dice: “Las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”.
En ese sentido, la parlamentaria agregó: “No hay relatividad en la condición de la norma mencionada, la reserva es absoluta por mandato legal, por lo que el Ejecutivo no tiene competencia para decidir cuándo aplicarla y cuándo no. Este es un abuso que pone en riesgo las decisiones del Estado”
Una opinión encontrada tiene el jurista Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional, quien indicó que dicha ley es inexequible, pues es potestad del mandatario hacer estos espacios en privado o en público.
Por su parte, para algunos analistas este es un claro intento de hacer política en televisión nacional.
“Aprovecha el aire que eso le da a su imagen, y de manera irregular promueve como jefe de Estado sin ningún pudor, por medios públicos y privados, que la unión es la única estrategia para la victoria en 2026, participando abiertamente en política sin poder hacerlo”, señaló el analista Gonzalo Araujo, de la firma Orza.
Para el analista, aunque la ley 182 de 1995 le permite al presidente utilizar “para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento”, es claro que un consejo de ministros no se enmarca dentro de esa categoría. “Sin duda, pone al país a hablar del nuevo episodio de la casa estudio de Nariño y evita y evade los cuestionamientos de fondo en los diversos frentes”, añadió.
El exmagistrado Beltrán considera que “el Presidente de la República, independientemente de quién sea, siempre ha procurado tener o con los ciudadanos y que las alocuciones han servido para ese fin”. 
Mientras juristas como Beltrán aseguran que, al menos hasta ahora, no se ha configurado un abuso en el uso de la figura de las alocuciones, otros se remiten al camino marcado hace casi un cuarto de siglo por la Corte.
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El consejo de ministros del pasado 3 de marzo se centró en el Catatumbo. Foto:Presidencia

La sentencia ya mencionada indicó que pretender que no hay limitación en las alocuciones implicaría que se acepte que el Presidente puede "llegar a monopolizar la información de tal manera que se viera disminuida o anulada la posibilidad de expresar puntos de vista opuestos a los suyos por sus opositores, lo que equivale a sepultar el pluralismo informativo". 
En el documento se rememora que los regímenes autoritarios se aprovecharon de su capacidad de manejar los medios de comunicación "para penetrar a cualquier momento y sin medida a la intimidad de los hogares, con eliminación de la controversia pública y de la difusión de opiniones disidentes. En los Estados democráticos esto resulta inisibles pues en ellos, como ocurre en Colombia, la Constitución garantiza la pluralidad de la información". 
El presidente Gustavo Petro y María Fernanda Cabal, senadora del Centro Democrático.

El presidente Gustavo Petro y María Fernanda Cabal, senadora del Centro Democrático. Foto:Presidencia / EL TIEMPO

Más allá de la ley de 1995, el Congreso no se ha ocupado de establecer una ruta clara para convocar a una alocución e interrumpir la programación
Lo único que han hecho los parlamentarios, recientemente, es  buscar una reforma del estatuto de oposición para que no sean tres réplicas al año, sino que por cada intervención presidencial en el espacio televisivo se logre un respuesta por parte de la oposición. 
En la materia hay otro antecedente importante. Es un fallo de 2014 del Consejo de Estado en el caso de Caracol Televisión contra la Comisión Nacional de Televisión, que multó a dicho canal por no emitir una alocución que interrumpía un partido de fútbol. El tribunal istrativo determinó que el canal tenía razón y que había límites para las alocuciones. 
"Si bien el Presidente está facultado por la ley para hacer alocuciones televisivas, ella no lo autoriza para actuar en este caso a su arbitrio, esto es más allá de los límites que la Constitución Política impone al ejercicio de sus funciones", indicó el Consejo de Estado", dijo el máximo tribunal istrativo.
Colombia en 5 minutos: Gobierno Petro transmite en vivo su segundo consejo de ministros esta noche

Petro transmite en vivo su segundo consejo de ministros. Foto:

De no cumplirse, el Consejo de Estado determinó que el Gobierno debe indemnizar a los canales privados que ceden sus espacio y franjas publicitarias para la emisión de las alocuciones. Por el momento no se conoce si alguno de los afectados por las recientes alocuciones ha reclamado dicha devolución de recursos. 
Tutelas, consultas ante la CRC y demandas ante el Consejo de Estado están en el arsenal que, señalan juristas consultados por este diario, podrían intentarse contra la idea de convertir los consejos semanales de ministros en un programa ya habitual de la televisión nacional. 

La postura de Asomedios

El pasado 25 de febrero la Asociación Nacional de Medios de Comunicación se pronunció al respecto. En un documento firmado por el presidente Tulio Ángel Arbeláez, la organización sostuvo que la transmisión del consejo de ministros no se trató de una alocución presidencial, por lo que podría constituir una indebida obstrucción del derecho de los televidentes de obtener información.
"Aun si la referida suspensión de la programación se hubiera realizado en virtud del artículo 32 de la Ley 182 de 1995, resulta pertinente analizar el alcance de esta norma que autoriza al presidente de la República a utilizar servicios de televisión en cualquier momento", señaló Asomedios.
SARA VALENTINA QUEVEDO Y JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO 
*El Canal CITY TV hace parte de la Casa Editorial EL TIEMPO

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