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El pleito legal por la muerte de un gato que llegó a los juzgados de Bogotá

De acuerdo con los demandantes, un perro habría herido de muerte al felino. Conozca la historia.

Es clave que las mascotas porten chips o placas con datos como nombre del animal y teléfono y dirección, para poder ubicar a sus tutores.

Es clave que las mascotas porten chips o placas con datos como nombre del animal y teléfono y dirección, para poder ubicar a sus tutores. Foto: Istock

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Una inusual demanda fue itida por el juzgado 34 de pequeñas causas y competencias múltiples de Suba (Bogotá) porque, al parecer, el perro de la familia Cardona* habría herido de muerte al gato de los Acevedo* en una mañana de octubre de 2021.
Por estos hechos, los dueños del perro podrían terminar dando una indemnización millonaria a la familia del gato, siempre y cuando se logre acreditar que el can sí atacó al felino, causándole la muerte.
En este caso los dueños del gato acudieron ante la justicia para que se tengan en cuenta los daños morales que han sufrido por la pérdida de su mascota.
Recientemente, el concepto de familia multiespecie ha sido abordado en algunas decisiones judiciales en Colombia, en las que recuerdan que la Corte Constitucional ha señalado que no existe un concepto único o excluyente de familia.
Una sentencia reconoció, por ejemplo, a los animales como sujetos capaces de sentir dolor y como titulares de ciertos derechos, tales como el atender enfermedades y procurar tratamientos para evitar el sufrimiento.

Las últimas horas del gato

En octubre del año pasado, la familia Acevedo llevó a su gato persa a la casa de los padres de uno de ellos en un condominio residencial en Bogotá, para que pasara allí una semana y cuidaran de este.
Justo siete días después, en horas de la mañana, un guarda de seguridad del vecindario encontró al gato, que para entonces tenía tres años de edad, herido de gravedad frente al patio de una de las casas.
Según la demanda, el perro negro de tamaño mediano habría herido al gato.

Según la demanda, el perro negro de tamaño mediano habría herido al gato. Foto:Cortesía. Archivo particular.

Con otros vigilantes del lugar, lograron identificar que se trataba del gato de los Acevedo.
De acuerdo con la demanda, el perro de los Cardona deambulaba “sin bozal ni correa por las zonas comunes del condominio” y le habría causado "mordeduras letales al felino persa”.
Así aparece en el documento conocido por este diario y que hace referencia a la  bitácora de los guardas y uno de los videos enviados al juzgado.
Luego, los vigilantes informaron a la familia del gato para que fueran a recogerlo y llevarlo a una clínica veterinaria del sector, a donde llegó con “perforaciones visibles, a una distancia similar a la de la mandíbula de un perro de mediano tamaño”, y se le diagnosticó trauma por mordedura, colapso pulmonar y shock hipotérmico e hipovolémico.
Igualmente, la demanda citó el abordaje diagnóstico de la veterinaria que atendió al felino y señaló algunos problemas como: “estupor, hipotermia, disnea, pulso débil, deshidratación, membranas mucosas pálidas, heridas perforantes en costado izquierdo, hematoma en costado izquierdo, y pérdida parcial en posteriores y anteriores”.
Los demandantes solicitaron interrogatorios a familiares y allegados para demostrar la afectación emocional y la intensidad del daño moral sufrido con ocasión del fallecimiento de su mascota
De acuerdo con la información de la historia clínica, se consideró intervenir al gato quirúgicamente para que pudiera volver a caminar, pero debido a una “mínima posibilidad de éxito” y a su "deteriorado estado de salud", la familia accedió a que le aplicaran la inyección para dormirla y evitarle más sufrimiento.
Según los demandantes, el perro de los Cardona tenía antecedentes de comportamientos agresivos con otras mascotas, guardas de seguridad y hasta con algunos domiciliarios que habían reportado algunos incidentes porque el can no usaba bozal y, en ocasiones, atacaba a quienes pasaran cerca a su casa.
En el documento también afirman que la familia del can ha omitido adoptar las medidas a su alcance -y que les exige la ley- para evitar que terceros sufran daños causados por sus animales de compañía.
Así las cosas, interpusieron una demanda en su contra para que asuman responsabilidad civil extracontractual por los daños morales causados a raíz de la pérdida de su animal de compañía.
Estos daños morales se refieren a la aflicción que pudo generarles la muerte de su gato. De hecho, los demandantes solicitaron interrogatorios a familiares y allegados para demostrar “la afectación emocional” y la “intensidad del daño moral sufrido con ocasión del fallecimiento” de su mascota.
En algunas fotos enviadas por los demandantes al juzgado para acreditar la agresión del gato, también pretenden demostrar “la estrecha relación emocional” entre la familia y su mascota.
Gato persa

Gato persa Foto:iStock

Después de itir la demanda el pasado 20 de abril, el juzgado está estudiando una solicitud de echar para atrás la isión mediante un recurso que presentó la defensa de los Cardona, el abogado Juan Simón Vásquez, para lograr un acuerdo entre las partes.
Al respecto, el abogado dijo a este diario que la Fiscalía no siguió procesando una denuncia interpuesta por los Acevedo, “pues lo remitió a inspecciones de Policía porque no advirtió un delito de maltrato animal”, y porque se trataría de un conflicto entre vecinos.
Además, sostuvo que podrían responder civilmente “siempre y cuando se demuestre que el perro mató al gato”.
Por su parte, el abogado representante de los Acevedo, Carlos De la Espriella Carreño, le comunicó a este diario que preferían abstenerse "de responder cualquier inquietud” sobre el tema.
Si se sostiene la isión, la jueza fijará fecha para audiencias de conciliación, presentación de pruebas y dictará sentencia determinando si hay o no responsabilidad patrimonial de los Cardona por el comportamiento de su perro.

‘Los animales son seres sintientes, no cosas’: Ley 1774

En un contexto a nivel mundial, cada vez son más importantes los animales de compañía en las familias, así lo sostuvo para EL TIEMPO Luis Domingo Gómez Maldonado, abogado especialista en derechos de los animales. Pero, ¿cómo se ha desarrollado este tema en Colombia?
Hay que recordar que la Ley 1774 de 2016 -por la cual se modificaron los códigos Civil y Penal, y se dictaron otras disposiciones- declaró que los animales son “seres sintientes no son cosas”, que recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por las humanos.
En ese sentido, la ley tipificó como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se estableció un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial al respecto.
La Ley 1774 de 2016 declaró que los animales son seres sintientes, no son cosas, que recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor
Además, estableció los principios como la protección y el bienestar animal, por los que el dueño del animal de compañía deberá responsabilizarse de que este no sufra hambre ni sed, malestar físico o dolor injustificadamente; que no le sea provocada una enfermedad por negligencia o descuido, ni sea sometido a condiciones de miedo o estrés, así como que pueda manifestar su comportamiento natural.
Otro de los principios es el de responsabilidad social, que se refiere a que el Estado, la sociedad y sus “tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física”.
Igualmente, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de las que se tenga conocimiento.

Familia multiespecie

Respecto al concepto de familia multiespecie, el abogado Gómez Maldonado le dijo a este diario que se está empezando a abordar en algunas decisiones judiciales en el país, y que, por el momento, las obligaciones de las personas por los actos de sus animales de compañía se han manejado tradicionalmente con la figura jurídica de la responsabilidad civil extracontractual.
“Desde la perspectiva de que el dueño de la cosa que causa un daño responde por este, en nuestro medio, los animales siguen siendo cosas, pero en la práctica no; aunque la responsabilidad sigue siendo exactamente la misma”, aclaró.
Y señaló que el surgimiento y el empoderamiento de figuras como la familia multiespecie y la definición legal de seres sensibles, “invitan a revisar ese régimen de responsabilidades para poder avanzar en un tratamiento mucho más actualizado del tema y no seguirlo manejando de la misma manera”.
Un perro equilibrado es sociable, noble y manejable, entiende y cumple las órdenes.

Un perro equilibrado es sociable, noble y manejable, entiende y cumple las órdenes. Foto:Fotos rf123

En Colombia, una de las últimas decisiones judiciales que considera a un animal como parte integral del núcleo familiar es la ‘Sentencia Clifor’, proferida por el juzgado primero penal del circuito de Ibagué el 26 de junio de 2020.
En respuesta a una acción de tutela, el juzgado estableció que -actuando conforme al precedente jurisprudencial y reconociendo los animales como sujetos capaces de sentir dolor- son también titulares de ciertos derechos, tales como el atender enfermedades y procurar tratamientos a ciertas dolencias para evitar el sufrimiento, así como evitar a toda costa el abandono, los tratos crueles o degradantes y la inminente obligación que tiene la familia que haya acogido el animal en primera instancia.
Las obligaciones de las personas por los actos de sus animales de compañía se han manejado tradicionalmente con la figura jurídica de la responsabilidad civil extracontractual: abogado Gómez Maldonado
Esto, porque Lina Lozando Cárdenas interpuso una acción de tutela para que la Secretaría de Salud del Tolima y el Fondo Rotatorio del Tolima suministraran a su animal de compañía, Clifor, un medicamento anticonvulsionante llamado Fenobarbital para tratar la epilepsia en perros.
La decisión indicó que “si un animal requiere un servicio de salud con necesidad, y éste le es negado, tal situación constituye un hecho que vulnera su desconocimiento del deber de protección de los animales, contraria el principio de solidaridad social que es
exigible, como forma de garantizar a los individuos, comunidades y a los seres
sintientes una mejor calidad de vida posible”.
Bajo esta última premisa, de acuerdo con el juzgado, el que se le negara el tratamiento a Clifor -que sufría de epilepsia idopática- afectaba también el derecho del núcleo familiar a obtener y acceder en forma oportuna al suministro de los medicamentos que requiere su para garantizar la supervivencia de la mascota y la asegurar la tranquilidad de los de su familia.
El surgimiento y consolidación de la familia multiespecie hoy es una realidad social innegable, de alcance masivo, y en constante expansión
En dicha sentencia se recogieron algunas interpretaciones de la Corte Constitucional que advierten que “la familia como núcleo o célula básica de la sociedad, no es un concepto monolítico, pues en su constitución se proyectan las aspiraciones, lazos afectivos y construcciones culturales de la sociedad”. Es decir, es un concepto en constante evolución y por ello, dinámico y cambiante.
En otra sentencia del juzgado 31 civil de Bogotá del 26 de mayo de este año, se ratificó una decisión del 2021 a favor del abogado Luis Domingo Gómez Maldonado en una tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá e Instituto Distrital De Recreación y Deporte (IDRD).
En el fallo se ordenó que se le permita el al Parque El Country en compañía de su familia multiespecie -conformada por su esposa e hija y sus cuatro perros-, lugar donde la prohibición de ingreso al recinto con mascotas surgió de un acuerdo entre la comunidad y el IDRD.
El juzgado también indicó que “el surgimiento y consolidación de la familia multiespecie hoy es una realidad social innegable, de alcance masivo, y en constante expansión, lo que con lleva a que la comunidad debe aprender a convivir en armonía dentro del respeto y los derechos que le asisten”.
Además, advirtió que “si bien es cierto pueden existir inconvenientes con el ingreso de mascotas al parque referido, no es menos cierto que el Estado debe propender por la protección de la familia y su libre locomoción”.
A su vez la Corte Constitucional en la sentencia C– 041/17, indicó que: “Aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento”. Ya que la apreciación que se le haga a los animales obedece a factores de la evolución de la humanidad y el desarrollo histórico de los animales como sujetos de derechos, sostiene.

Referentes en España y Estados Unidos

En España, el Código Civil fue modificado en diciembre de 2021. Específicamente, los artículos que se refieren a los efectos comunes de la nulidad del matrimonio, en los cuales se regulan el cuidado de los hijos de la pareja, así como el destino de los animales de compañía “teniendo en cuenta el interés de los de la familia y el bienestar del animal”.
Debe sentirse parte de la familia o pedir atención

Debe sentirse parte de la familia o pedir atención Foto:iStock

Igualmente, sostiene que la autoridad judicial “confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal”.
Y aclaró que para estas disposiciones, tendrá que existir el correspondiente registro de identificación de animales.
De otro lado, en algunos lugares de Estados Unidos es común la creación de fideicomisos para beneficiar a los animales de compañía, respondiendo a la pregunta que muchas personas pueden hacerse: “¿Qué pasará con mi mascota cuando yo muera?”.
El fideicomiso es un instrumento legal que establece un plan para mantener y cuidar, en este caso, a uno o varios animales. Este documento puede accionarse cuando desee la persona que lo establece: en vida, durante una incapacidad, o cuando muera.
De acuerdo con expertos, quien crea el fideicomiso puede servir como de los términos del documento o, si desea, nombrar a otra persona para ejecutar sus deseos.
Generalmente los términos indican cómo se cuidará los animales, garantizado por un pago de dinero u otra forma de beneficio. Algunos temas como la alimentación, la salud, el hogar, y quién cuidará a la mascota se tratan en estos documentos.
Un fideicomiso puede dictar los términos del acuerdo y, como es un documento legal, es algo que se puede respaldar en la corte si existe algún problema relacionado a la ejecución de sus deseos.
*No se publican los nombres reales por petición de las partes.
VALENTINA HERRERA GONZÁLEZ
Escuela de Periodismo Multimedia EL TIEMPO
Redacción Justicia

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