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Análisis
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Las claves del proyecto de Ley que articula la jurisdicción especial indígena con la justicia ordinaria, ¿afectará el debido proceso?
Minjusticia, el Consejo Superior de la Judicatura y autoridades indígenas radicaron ante el Congreso un articulado que busca tender puentes entre ambas justicias y fortalecer los sistemas propios.
Radicación del proyecto de Ley sobre coordinación interjurisdiccional entre la justicia ordinaria y la indígena Foto: Fabian Aguilar
Producto de un trabajo de coordinación conjunta entre el Ministerio de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y autoridades indígenas, el Gobierno radicó ante el Congreso el proyecto de Ley 287, con el que se ofrecen herramientas jurídicas y culturales para la coordinación interjurisdiccional entre el sistema ordinario y el indígena, manteniendo, eso sí, la autonomía que le ofrece la Constitución a las comunidades para el ejercicio de su justicia propia, que no ha estado exenta de cuestionamientos por los castigos que ofrece que pueden prestarse para la impunidad.
“El proyecto salda una deuda histórica con las comunidades. Es el primero que se radica con un criterio unificado y una consulta previa que reúne las necesidades de los pueblos indígenas para garantizar la aplicación de su jurisdicción”, aseguraron desde Minjusticia.
El artículo 246 de la Constitución otorga autonomía a los pueblos étnicos para regirse bajo su propia justicia especial, que recibe el nombre de jurisdicción indígena. Este proyecto, según sus autores, complementa esta norma y otorga mecanismos para articular estos sistemas propios con el sistema de justicia nacional para facilitar el y ofrecer mayor seguridad jurídica.
Ángela María Buitrago, en la radicación del proyecto de Ley de coordinación interjurisdiccional Foto:Fabian Aguilar
Para cumplir con este propósito, el articulado recogió las decisiones de las altas Cortes sobre la coordinación entre jurisdicciones y “estableció reglas para definir cuándo aplica el fuero indígena”. Estos parámetros buscan promover el pluralismo jurídico, combatir la impunidad en los territorios, facilitar el intercambio de información y reducir el desgaste institucional relacionado con los conflictos de competencias entre ambas justicias.
¿Cómo se logrará la coordinación?
Uno de los puntos que regirá este trabajo conjunto será la mediación lingüística de personas expertas para el derecho de defensa o el derecho de la víctima; que se traduzca en las lenguas nativas los recursos jurídicos de las partes. Así mismo, la disposición de las instituciones para evaluaciones y peritajes, y la cooperación de las autoridades indígenas con la justicia ordinaria en la aprehensión preventiva de los procesados.
La jurisdicción indígena también recibirá capacitaciones para la colaboración armónica y se fortalecerán las escuelas de derecho propio o sus equivalentes. Finalmente, se reconocerá oficialmente a las autoridades indígenas en materia jurídica para facilitar las notificaciones de los procesos entre ambas justicias.
“Los pueblos indígenas tienen una enorme riqueza cultural y jurídica. Este diálogo interjurisdiccional nos da luces de cómo interpretar cada uno de los elementos que son fundamentales para la jurisdicción y hacia los que a veces nos acercamos de manera despreocupada. Ahora lo haremos respetando su autonomía y cosmovisión. Por ejemplo, los sistemas carcelarios nuestros no son los sistemas de armonización de ellos, pero nos permitimos entender que aún en ese campo se está generando una sanción adecuada”, dijo la ministra Ángela María Robledo.
Los castigos más comunes de la jurisdicción indígena son el fuete, el cepo o el trabajo comunitario, sanciones que incluso aplican para crímenes graves como la violencia sexual. Foto:Santiago Saldarriaga. EL TIEMPO
Las preocupaciones
Uno de los cuestionamientos que se ha hecho a la jurisdicción especial indígena es el aprovechamiento de sus condenas como formas de impunidad. Sin embargo, el Ministerio de Justicia advierte que “la justicia indígena no es menos justa o eficaz por tener otros principios y concepciones de justicia”.
En este punto, vale la pena enumerar algunas de las formas de castigo que tiene contempladas esta justicia especial, que en cada uno de los 115 pueblos indígenas tiene una aplicación diferente. Los más comunes son el fuete, el cepo o el trabajo comunitario, sanciones que incluso aplican para crímenes graves como la violencia sexual y en las que solo varía el tiempo de la pena.
Por ejemplo, la violación de un padre a su hija en los emberás es castigada con 10 años de trabajo y cepo. Para la comunidad Paéz, en el Tolima, este mismo delito se paga con cepo, fuete y multa, y sólo si la persona reincide es entregada a las autoridades civiles. La justicia de los Kichwa castiga las faltas graves con una pena mínima de 3 fuetazos y una multa de entre sesenta mil pesos M/cte ($60.000) y ochenta mil pesos M/cte ($80.000).
El proyecto radicado enfatiza en que no se le dará prioridad a la jurisdicción indígena y que tampoco se eliminarán las competencias de los jueces. “En ningún caso se eliminará, se limitará o se subordinará la competencia jurisdiccional de la justicia ordinaria y/o transicional en Colombia (...) Lo que busca la iniciativa legislativa es permitir que el debido proceso pueda garantizarse de acuerdo con los sistemas de derecho y conocimiento propios”, argumentan desde Minjusticia.
Así mismo, señalan que cualquier violación a los derechos fundamentales: el derecho a la vida, la prohibición de tortura, la prohibición de esclavitud, la prohibición de tratos crueles e inhumanos a la dignidad humana se mantienen como los límites para la istración de la Jurisdicción Indígena. Es decir, ningún castigo podrá reñir con estos principios. Y que los conflictos de competencia se regirán sobre los lineamientos que ya han establecido las Cortes: personal, territorial, objetivo e institucional y el elemento colectivo y comunitario.
Para la Corte, “en cada caso, el juez debe efectuar una evaluación que los involucre a todos, pues dejar de lado el análisis de uno de los elementos (…) puede llevar a decisiones que vulneren la autonomía de las comunidades indígenas".