El martes, un juez de Bogotá consideró que habían pasado más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación contra el exmagistrado Ricaurte Gómez y no había iniciado el juicio en su contra, y mucho menos había una decisión de fondo sobre su presunta responsabilidad en los delitos por los que fue acusado. El exmagistrado es señalado de hacer parte de una red que cobraba dinero a aforados a cambio de beneficiarlos en sus procesos en la Corte Suprema.
Como en el caso de Ricaurte, un día después el Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón a la defensa de Palacino, quien había apelado la decisión de un juez que le había prorrogado la medida de aseguramiento en su contra por un año mas. El abogado Hernán Gonzalo Jimenez, quien defiende a Palacino, le dijo a EL TIEMPO que su cliente siempre se ha presentado a las citaciones de la Fiscalía y que no había justificación para mantenerlo preso.
En su decisión, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que la Fiscalía no logró demostrar la necesidad de mantener al exfuncionario privado de su libertad y que tampoco se le puede atribuir a la defensa la responsabilidad sobre las dilaciones para avanzar en el proceso penal.
La Fiscalía había argumentado que la demora es culpa de la defensa porque pasaron 19 días para resolver una prórroga pedida por los abogados de Palacino y otros 20 días en los que se suspendió la audiencia preparatoria para resolver una apelación.
Pero en el fallo del Tribunal, conocido por EL TIEMPO, los magistrados señalan que “si se tiene en cuenta que Palacino se encuentra desde el 9 de marzo del año pasado, es claro que aún considerando los 39 días de dilación atribuibles a la defensa, ya el termino máximo de vigencia de dicha medida feneció, por cuya razón no resulta válido seguir manteniéndolo en detención física”.
El procurador general Fernando Carrillo señaló que estas libertades evidencian que hay un problema estructural y que se debe avanzar en revisar el tema para que no sigan quedando libres personas vinculadas a graves hechos de corrupción.
Aún con los 39 días de dilación atribuibles a la defensa, es claro que ya feneció el término máximo de vigencia de la medida de aseguramiento
Si bien el vencimiento de términos y las garantías para que los procesados no estén detenidos indefinidamente siempre han existido, fue la ley 1760 de 2015 la que disminuyó los tiempos para que los procesos penales avancen y se resuelva de fondo la situación jurídica de las personas capturadas.
El abogado penalista Camilo Burbano, explicó que esa norma reguló los tiempos para el vencimiento de términos en cada etapa procesal y entró en vigencia a mediados de 2017. Solo en los primeros cuatro meses de la ley, según la Fiscalía, quedaron en libertad 2.846 personas y desde entonces esa cascada de libertades no se ha detenido.
Burbano dice que la norma estableció que en el cómputo de los días para pedir la libertad no se pueden sumar los días perdidos por maniobras dilatorias del acusado o su defensor.
Para Burbano, más allá de la indignación que pueden generar libertades de casos particulares, esta ley es “claramente necesaria porque una persona no puede estar privada infinitamente sin que resuelva si es culpable o inocente. Esto protege la libertad de las personas frente a ineficacia del sistema de justicia. Sin esa ley la gente se quedaría años esperando”.
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