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Noticia
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Procuraduría reacciona a informe de la CIDH sobre electos por voto en Colombia: 'Será evaluado por la Corte IDH'
La Comisión cuestiona que tras fallo de la Corte Constitucional, entes istrativos sigan restringiendo derechos políticos a elegidos en las urnas.
Sede de la Procuraduría General de la Nación. Foto: Procuraduría
Después de que EL TIEMPO reveló un reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el que se alerta que el Estado colombiano está en mora al permitir que funcionarios electos por voto popular, sigan siendo sancionados por una autoridad istrativa, este miércoles se conoció la primera reacción de la Procuraduría frente al tema.
La CIDH se refirió a la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, que determinó que la Procuraduría, manejada por Margarita Cabello Blanco, si bien no tiene facultades jurisdiccionales, sí podrá seguir disciplinando a funcionarios electos en las urnas con un control automático de sus decisiones en el Consejo de Estado.
El ajuste de la Constitucional se debe a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó, al fallar a favor del entonces alcalde Gustavo Petro por el tema de las basuras de Bogotá, que a los electos por voto solo se les pueden arrebatar sus derechos políticos a través de un juez penal, y no de un ente istrativo.
Voceros de la CIDH en visita a Colombia a principios de 2024. Foto:Sergio Acero -EL TIEMPO
El Estado aún no ha adecuado la legislación colombiana a los parámetros establecidos en la sentencia de la honorable Corte.
Más de un año después de conocerse los alcances de la C-030, la CIDH los examinó y resaltó que “el Estado aún no ha adecuado la legislación colombiana a los parámetros establecidos en la sentencia de la honorable Corte”. En plata blanca, que la Procuraduría continúa separándolos del cargo cuando, según la Comisión, no tiene competencia para ello.
“Actualmente en Colombia, mediante la aplicación de la normativa vigente persiste la posibilidad de sanción de inhabilitación o destitución de funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad istrativa, y no por ‘condena, por juez competente, en proceso penal’, contrariando el artículo 23.2 de la Convención Americana y su objeto y fin”, reseñó la CIDH.
Procuraduría. Foto:EL TIEMPO
'Este documento no es una postura de la Corte IDH': Procuraduría
Durante la mañana de este 27 de noviembre, el pronunciamiento fue revisado por funcionarios de la Procuraduría, que sentó su postura indicando que hasta el momento, la Corte IDH -que fue la que le dio la orden a Colombia- no ha expedido su informe de seguimiento al fallo Petro Urrego vs. Colombia, que llevó a la Corte Constitucional a ajustar el tema internamente.
"La Procuraduría General de la Nación informa que el documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), conocido recientemente en registros de prensa, fue presentado en septiembre de este año a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este insumo, al igual que otros aportados por autoridades colombianas y representantes de la víctima, será evaluado por la Corte IDH en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Petro Urrego Vs. Colombia", le contaron a EL TIEMPO desde el ente de control.
Comunicación de la CIDH sobre la sentencia C030 de 2023 de la Corte Constitucional. Foto:CIDH
Además, resaltaron que "es fundamental aclarar que este documento (el de la CIDH) no constituye una postura oficial de la Corte IDH, que es el único organismo competente para determinar si el Estado colombiano ha cumplido con la sentencia".
Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, cuestionó el informe de la CIDH, calificándolo de "sesgado" y que "desconoce en todo y parece que no se ciñe a una lectura seria de lo que señaló nuestra Corte Constitucional".
Otra es la postura de Jomary Ortegón, vicepresidenta del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), quien respaldó a la Comisión al decir que "no se ha cumplido la orden interamericana relativa ajustar el ordenamiento jurídico para que sea un juez penal, o un juez como resultado un proceso penal, el que pueda restringir derechos políticos tal como establece el artículo 23.2 de la Convención Americana".