Aunque los abogados del expresidente Álvaro Uribe están trabajando a marchas forzadas para solicitarle formalmente a la Corte Suprema que eche para atrás la orden de casa por cárcel en su contra -a través de un recurso de reposición, que resolverían los mismos magistrados-, los partidarios del jefe del Centro Democrático también avanzan en otras estrategias jurídicas.
Figuras del partido, como la directora Nubia Stella Martínez, confirmaron que el expresidente acudirá a instancias internacionales para defender sus derechos, que consideran vulnerados por la Corte. Simultáneamente, a través de las redes sociales está circulando un formato con el que se pretende impulsar una 'tutelatón' contra la decisión de los magistrados de la Sala de Instrucción.
No es la primera vez que esto ocurre. El antecedente más parecido es el de uno de los grandes antagonistas de Uribe, el senador Gustavo Petro, quien siendo alcalde de Bogotá acudió a una tutelatón para tratar de frenar la destitución y la inhabilidad que le impuso la Procuraduría de Alejandro Ordóñez por el lío de la recolección de basuras en la ciudad. De esta manera, se dio un escenario caótico en el que el exmandatario entró y salió varias veces de su cargo por cuenta de las diferentes decisiones de tutela.
Simultáneamente, el hoy senador acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el argumento de una supuesta violación a sus derechos políticos.
Al final, la destitución de Petro y una millonaria multa que le impuso la Contraloría de Bogotá por el mismo caso se cayeron por demandas interpuestas ante el Consejo de Estado. Esa corte dictó medidas cautelares en favor del entonces alcalde que le permitieron terminar su mandato mientras había una decisión de fondo, lo que en su momento demostró que la institucionalidad colombiana tiene los mecanismos e instancias apropiadas para la defensa de los derechos de los procesados.
¿Tienen futuro?
Más allá del debate jurídico de fondo entre la defensa del expresidente y la Corte, los antecedentes y la jurisprudencia muestran que difícilmente la situación de Uribe cambiará por una decisión que no provenga de la misma Corte Suprema de Justicia, bien a través del mecanismo de revisión o de una decisión posterior sobre la necesidad de que el procesado siga privado de su libertad. Esta última posibilidad está abierta en cualquier momento del proceso.
En el caso de la 'tutelatón' casi puede afirmarse que, aparte de congestionar innecesariamente los juzgados del país, no tiene futuro por razones de simple trámite jurídico.
Una tutela la puede presentar la persona que considera afectados sus derechos, bien personalmente o a través de su apoderado
En primer lugar, una tutela la puede presentar la persona que considera afectados sus derechos, bien personalmente o a través de su apoderado. También existe la posibilidad de que lo haga un tercero, cuando la persona en situación de vulnerabilidad no puede presentar el recurso.
En el caso del expresidente Uribe, es absolutamente claro que él tiene todos los medios para acudir, si así lo quiere, a una tutela y que no necesita de terceros que protejan sus derechos.
Así, cualquier juez que reciba un recurso semejante debería descartarlo. Pero no solo porque cualquier tercero no podría arrogarse el derecho de representar al expresidente, sino porque la acción solo podría presentarse ante la misma Corte Suprema. Si un juez decide seguir con el trámite, podría exponerse a sanciones disciplinarias por actuar contra las reglas marcadas por la misma Corte Constitucional -máxima instancia en la materia- sobre estos asuntos.
Por tratarse de una tutela contra decisiones judiciales, estas deben seguir un orden. En el caso de determinaciones de las altas cortes la tutela solo puede llegar a la misma instancia que la tomó, y la decisión podría ser revisada por la Corte Constitucional.
Así las cosas, buscar con una tutela la libertad de Uribe solo podría intentarse ante la Corte Suprema, y en todo caso habría que demostrar que el expresidente sufrió una vulneración en sus derechos fundamentales o del debido proceso. Al menos formalmente, el auto de detención lo decidió una instancia habilitada para ello -la Sala de Instrucción de la Corte-- y se trataba de una medida posible dentro del proceso penal.
Ante las instancias internacionales, según han revelado cercanos al ex mandatario, la estrategia iría por tratar de alegar una vulneración de los derechos políticos de Álvaro Uribe, por su carácter de persona elegida por voto popular para el cargo y apartada del mismo sin haber una decisión definitiva en su contra.
El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los derechos políticos de los ciudadanos elegidos popularmente solamente pueden limitarse en un proceso penal. Es una protección de la que Colombia es signataria, pero que tiene reservas por parte de muchos países que consideran que su aplicación sin tener en cuenta la institucionalidad existente en cada sistema podría afectar, por ejemplo, la lucha contra la corrupción pública.
Ese mismo argumento lo usó Petro en un proceso que aún sigue vivo en el Sistema Interamericano de Justicia y en el que Colombia alega que no existe vulneración, pues el argumento contrario equivaldría a sacar a los elegidos del control de la Procuraduría y la misma Contraloría y negar que en Colombia existen los recursos legales y las instancias para defender el debido proceso de los investigados.
Los antecedentes, además, muestran que los derechos que ha protegido el sistema en estos casos usualmente son los de personas elegidas para el poder Ejecutivo (alcaldes, gobernadores) y, con menos frecuencia, los de elegidos en cuerpos colegiados, como es el caso de Uribe.
En el caso del expresidente existiría, si finalmente su defensa se decide por invocar esa protección del Sistema Interamericano, un gran reparo adicional. La Convención Interamericana señala que sobre las personas elegidas sí operan las decisiones de los órganos jurisdiccionales -es decir, la justicia-, cosa que en este caso se cumple a cabalidad porque se trata de la Corte Suprema, la máxima instancia de la justicia ordinaria en el país.
REDACCIÓN EL TIEMPO.COM